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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #985272  por Graciela Perez
 
MARIO1943 escribió:
Graciela Perez escribió:Mario finalmente vos decis que la liquidación que hago esta mal hecha???? La 555/10 en ningún momento indica que no podes modificar el PUC antes de 10/1993???
Y es lo que yo hice, no hice la situación de revista tal cual el PUC pero son períodos anteriores a 10/1993... Vos opinas que esta mal????
ANTES DE LA 555/10, VOS PODIAS MODIFICAR LA ACTIVIDAD SEGUN UNA CIRCULAR QUE NO ME ACUERDO EL NUMERO, A PARTIR DE LA RE. 555/10 TE DICE QUE TIENE QUE SER COINCIDENTE CON EL PUC SOLO A PARTIR DEL 10/1993 Y ABAJO TE ACLARA QUE NO PODES MODIFICAR LA ACTIVIDAD, donde te aclara eso????? LO QUE QUE S E DESPRENDE QUE ANTES DEL 10/1993, SE PUEDE MODIFICAR LA ACTIVIDAD
POR LO TANTO ESTA BIEN LO QUE HAS HECHO, SIEMPRE Y CUANDO RESPETE LOS PERIODOS QQUE FIGURAN EN SIT. D E REVISTA ESTEN PAGOS O IMPAGOS Y LOS PERIODOS PAGOS QUE FIGUREN EN LA PESTANA D E PAGOS Y LOS MISMOS NO FIGUREN EN DATOS PERSONALES
 #985280  por MARIO1943
 
1. No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez (10) años anteriores al cálculo de la deuda o a partir de las fechas consignadas en el punto 2, si éstas fuesen posteriores al mencionado período decenal de prescripción.
2. Marcará los períodos 10/1993 al 2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación.