Por experiencia te recomiendo ampliamente que si tenes la oportunidad, dejes que se aplique el apercibimiento, retires originales e inicies de nuevo. Hace poco tuve un inconveniente parecido: sorteé varias demandas contra una sociedad y el directorio (por desestimación de la personalidad jurídica) y te puedo asegurar que depende del juzgado en que te haya caído. En mi caso, había cerrado seclo contra la sociedad pero contra las físicas estaba abierta la vía conciliatoria en el mientras tanto del sorteo. La urgencia se debió al intento de "desapoderamiento" de bienes. Como eran varios actores contra los mismos demandados, los separé por juzgados. Resultante de ello fue que en algunos juzgados me concedieron prórroga y suspensión de las actuaciones hasta tanto se cierre la vía previa, pero en otros no (dos si y dos no). En uno, tuve que sortear de nuevo y pedir conexidad (cosa que me pareció al re pedo y un exceso de rigorismo formal ya que por esa pavada de no esperar un par de días se tuvieron que comer un segundo expediente en el casillero sobre lo mismo). En el otro, se me ocurrió "probar suerte" y apelar la resolución invocando justamente que no se había podido concretar porque mi mandante se encontraba de viaje y que resultaba un exceso de rigorismo ritual. En concreto, para resolver una pavada, me lo tuvieron desde julio a la fecha en cámara, no me hicieron lugar y todavía no volvió.
Por ende, mi recomendación es que lo sortees de nuevo, previo que te den los originales adjuntados y en el caso que no te los den, sortealo sin documental, pedí la conexidad, hacé el ofrecimiento de la prueba individualizando dónde está y solicitá la acumulación de las actuaciones. Por este tipo de cuestiones, además de la ventaja procesal como actora, hago la reserva del art. 71 para acompañar la prueba en el momento procesal oportuno. Aunque parezca mentira y un dolor de cabeza tener que andar corriendo con tres días para acompañar la prueba te concede bastante ventaja sobre la demandada. Espero haberte ayudado. Saludos!