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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #985494  por fa2005
 
Estimados consulto:

Tengo un caso de señora empleada domestica "independiente" que realizo los aportes en forma y tiempo desde el 01/2005, ella fue completando el F102 como empleada de su suegra, a la fecha de vigencia del nuevo regimen Ley 26844 no realizo el alta temprana en afip, pero continuo pagando los aportes, la dudas que me surgen a los EFECTOS PREVISIONALES lo pueden cuestionar, le convendria no considerar los aportes que se hicieron con el nuevo regimen, ya que no realizo inscripcion?

En octubre cumple 60 años, segun lo que tiene de aportes de autonomo y relacion de depencia (23 años), si son

Que opinan.
 #985518  por zaffaroni
 
que estas en el horno porque el dador no debe tener parentesco con la empleada, si es la suegra no es tan dificil de descubrir :mrgreen:
 #986468  por lola442
 
La nueva ley de servicio domestico no dice que no puede haber ningún parentezco.
Dice: b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

Hay un dictamen de ANSES y fallos de camara sobre los parentezcos:
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia (Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme
Dictamen Nº 39.796. Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del
Código Civil. Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 del 29 de
diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa son las siguientes:
a)Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
b)Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
c)Por adopción: hijos adoptivos.
d)Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
e)Afines en línea colateral: cuñado, cuñada.
f)Esposo, esposa, conviviente.
g)Hermano, hermana, tíos y sobrinos.

De todo esto surge que los primos son los unicos parientes que pueden ser dadores de trabajo.-
 #986607  por zaffaroni
 
fa2005 escribió:puede ser... capaz le conviene no declar el dador de trabajo a la suegra.
haga lo que le plazca, yo la le conteste