Hola a todos, debo solicitar una prueba anticipada, certificar un link y su contenido, a fin de proteger los intereses de mi cliente. La materia es de mediación obligatoria -ds.ps.y moral -(Pcia. Bs.As.). Puedo a criterio de Uds. pedir la prueba anticipada (abarcada por la excención art.4 13951) y luego solicitar la mediación??
El problema es que si no pido la certificacion del link como prueba anticipada, corro el serio riesgo de que una vez planteada la cuestión en la mediación... la parte requerida podría hacer que dicha desaparezca..
A la mediación... que llevo ? sólo el monto y la pretensión? no tengo que mostrar las pruebas al mediador y los términos en que se basará la demanda ?? no??
El problema es que si no pido la certificacion del link como prueba anticipada, corro el serio riesgo de que una vez planteada la cuestión en la mediación... la parte requerida podría hacer que dicha desaparezca..
A la mediación... que llevo ? sólo el monto y la pretensión? no tengo que mostrar las pruebas al mediador y los términos en que se basará la demanda ?? no??
