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  • Accidente laboral persona de 82 años /calculo indem

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #980365  por LAUBOG
 
Que tal les quiero hacer una consulta. Tengo un cliente, de 82 años que se fracturó el brazo derecho (es diestro). La ART le está dando tratamiento -con lo cual ya reconoció el accidente como laboral- ... seguramente en breve le darán el alta médica. Que hago? lo mando ya a un medico legista para que establezca el grado de incapacidad? O me quedo esperando a que la ART diga si tiene o no incapacidad y cuanto? Me imagino que es bastante boba la respuesta, pero quisiera confirmar... porq estoy decidida a mandarlo a un médico legista.

Por otro lado, si el IMB * 53 * coef edad(65/82) * %incapacidad le da menos de 180 000, tomo 180 como piso... es así? gracias!
 #985018  por mbba
 
LAUBOG escribió:Que tal les quiero hacer una consulta. Tengo un cliente, de 82 años que se fracturó el brazo derecho (es diestro). La ART le está dando tratamiento -con lo cual ya reconoció el accidente como laboral- ... seguramente en breve le darán el alta médica. Que hago? lo mando ya a un medico legista para que establezca el grado de incapacidad? O me quedo esperando a que la ART diga si tiene o no incapacidad y cuanto? Me imagino que es bastante boba la respuesta, pero quisiera confirmar... porq estoy decidida a mandarlo a un médico legista.

Por otro lado, si el IMB * 53 * coef edad(65/82) * %incapacidad le da menos de 180 000, tomo 180 como piso... es así? gracias!

No hace falta que lo mandes a un legista. calcula vos el % aprox e inicia la demandada. el % lo va a fijar el perito. no esperes nada que diga la ART porque es perder el tiempo.
saludos
 #985092  por LAUBOG
 
mbba, gracias por responder. Veo que la tenés clara con el tema de las ART. Me sacás de la duda con respecto al cálculo de las indemnizaciones? la cuenta es así? IMB X 53 X COEF EDAD X %INCAPACIDAD= "X"
Si "X" da menos de 180.000 entonces se abandona "X" y se deja los $180.000 y sobre eso el 20% y sobre el total el ripte? GRACIAS!
 #985109  por mbba
 
LAUBOG escribió:mbba, gracias por responder. Veo que la tenés clara con el tema de las ART. Me sacás de la duda con respecto al cálculo de las indemnizaciones? la cuenta es así? IMB X 53 X COEF EDAD X %INCAPACIDAD= "X"
Si "X" da menos de 180.000 entonces se abandona "X" y se deja los $180.000 y sobre eso el 20% y sobre el total el ripte? GRACIAS!

No hay mas tope de 180000!! se elimino!
 #985146  por LAUBOG
 
mbba escribió:
LAUBOG escribió:mbba, gracias por responder. Veo que la tenés clara con el tema de las ART. Me sacás de la duda con respecto al cálculo de las indemnizaciones? la cuenta es así? IMB X 53 X COEF EDAD X %INCAPACIDAD= "X"
Si "X" da menos de 180.000 entonces se abandona "X" y se deja los $180.000 y sobre eso el 20% y sobre el total el ripte? GRACIAS!

No hay mas tope de 180000!! se elimino!

mbba, Si, no hay mas tope. Ahora los 180.000 son un PISO. El caso que planteo es para el supuesto de que la cuenta de menos de 180... 180.000 es el nuevo PISO.

Es decir que, si la cuenta IMB x 53 x COEF EDAD x %INCAPAC arroja un resultado menor a 180.000, DEJO DE LADO ESE RESULTADO Y tomo 180.000 como piso, sobre eso calculo el 20% (ese para daños no cubiertos por las formulas) y sobre el total el ripte. Es asi? Gracias Genio/a!
 #985149  por LAUBOG
 
Es decir, para ser mas clara: si la formula me dá 130.000... como la nueva ley establece el piso de 180.000, dejo de lado los 130.000 y tomo el piso de los 180.000.
a los 180.000 le sumo el 20% y a ese total lo multiplico por el ripte.
En definitiva, todos los casos en los que la cuenta dé un importe menor a 180.000, el cálculo se va a hacer sobre los 180.000 y a eso le sumo $36000 (el 20%) y sobre el total de 216.000 el ripte. Esta mas claro? Quisiera confirmar así con un ejemplo si está bien el cálculo y obviamente, que ese PISO de 180.000 se deja de lado si la formula da más que 180.000. Gracias nuevamente
 #985641  por vendaball
 
LAUBOG escribió:Es decir, para ser mas clara: si la formula me dá 130.000... como la nueva ley establece el piso de 180.000, dejo de lado los 130.000 y tomo el piso de los 180.000.
a los 180.000 le sumo el 20% y a ese total lo multiplico por el ripte.
En definitiva, todos los casos en los que la cuenta dé un importe menor a 180.000, el cálculo se va a hacer sobre los 180.000 y a eso le sumo $36000 (el 20%) y sobre el total de 216.000 el ripte. Esta mas claro? Quisiera confirmar así con un ejemplo si está bien el cálculo y obviamente, que ese PISO de 180.000 se deja de lado si la formula da más que 180.000. Gracias nuevamente
Laura el piso NO significa que le van a pagar $180.000 a tu cliente como mínimo, el piso signficia que COMO MINIMO le corresponde el resultado de hacer 180.000 por el porcentaje de incapacidad. Pero interpretas mal cuando habla de piso. Leiste el decreto 1694/09???? Leelo que te va a aclarar tus dudas...saludos
 #985645  por vendaball
 
vendaball escribió:
LAUBOG escribió:Es decir, para ser mas clara: si la formula me dá 130.000... como la nueva ley establece el piso de 180.000, dejo de lado los 130.000 y tomo el piso de los 180.000.
a los 180.000 le sumo el 20% y a ese total lo multiplico por el ripte.
En definitiva, todos los casos en los que la cuenta dé un importe menor a 180.000, el cálculo se va a hacer sobre los 180.000 y a eso le sumo $36000 (el 20%) y sobre el total de 216.000 el ripte. Esta mas claro? Quisiera confirmar así con un ejemplo si está bien el cálculo y obviamente, que ese PISO de 180.000 se deja de lado si la formula da más que 180.000. Gracias nuevamente
Laura el piso NO significa que le van a pagar $180.000 a tu cliente como mínimo, el piso signficia que COMO MINIMO le corresponde el resultado de hacer 180.000 por el porcentaje de incapacidad. Pero interpretas mal cuando habla de piso. Leiste el decreto 1694/09???? Leelo que te va a aclarar tus dudas...saludos
Y ese piso se actualiza semestralmente por indice RIPTE, hoy el piso esta en el algo de 383000 o mas...es decir hace (porcentaje de incapacidad X 383.000 y te va a dar un aproximado de lo que le corresponde como mínimo) Ejemplo...si la incapacidad es 10% X 383.000 = $38.300...ESTO ES EL PISO( aproximado) a lo que le sumas el 20% si el accidente es por la nueva ley...saludos