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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #985362  por vrj
 
Estimados colegas, vino el lunes un cliente desesperado...con una demanda laboral. El tema es que el plazo vence el viernes!
Es una demanda sobre accidente de trabajo - accion civil, pero...:

1) fue despedido el 28 de mayo - el tramite del SECLO fue el 9 de octubre de 2009 y la demanda fue presentada en enero de 2012. (se notifico ahora...)

Esta prescripta...o no??? me surge la duda por el tema de como se cuentan los plazos...si el SECLO interrumpe...suspende...Se aplica el plenario Martinez? si es asi, esto estaría prescripto o no? osea que procedería la excepción?

2) No me dieron traslado de la documental, es mas no me dieron traslado de la hoja (dentro de la demanda) donde se ofrece prueba? me harán lugar a la excepción de defecto legal y suspensión de plazo hasta tanto me dan traslado? si es que hay documental?

Es raro todo, fui a ver la causa y esta a despacho, por lo que no puedo ver bien en detalle si hay mas doc...si no...etc.

Graciassss
 #985372  por andresxeneizes
 
la documental quiza no te corrieron traslado por tener mas de 50 fojas hay que ir a buscarla al juzgado
El seclo interrumpe medio año, es decir serian 2 años y medio, desde 28/5/09 que vendria a ser 28/11/11.
¿Pregunta luego del despido no hubo alguna otra intimacion por telegrama a pagar la indemnizacion? Ello ampliaria por 1 año mas el plazo
 #985378  por vrj
 
Muchas gracias!

Solicito ver la documental aunque este a despacho?

No hubo intimación posterior...lo ultimo fue en Octubre de 2009.

El tema es que falta justo la hoja donde se ofrece prueba, no puedo ni saber que hay en la demanda. Cuando fui al juzgado me dijeron que estaba a despacho y no lo pude ver.

En cuanto a la prescripción, en tema de accidentes laborales, también se cuenta desde el distracto o desde que le fijan en superintendencia la incapacidad? porque si es asi y al no ver esto cuando fue, por no tener la doc...

Mañana voy a volver al juzgado...me dejaran verlo?? pido hablar con alguien no?
 #985385  por andresxeneizes
 
yo romperia las bolas hasta que no me muestren el expediente, pido hablar con el juez sino me lo muestran y me corre el plazo para contestar demanda,
lamentablemente en el fuero laboral en estos casos en muchos juzgados hay que ir casi a pelearse, porque la disposicion que tienen de sacar las notificaciones y no poner las copias en una canastilla aparte para que si el expte no esta (lo cual no deberia ser asi porque estas en plazo para contestar demanda, comentario aparte merece que los exptes laborales desaparezcan 1 o 2 semanas para agregar una cedula).
de ultima si despues de todo no pudiste verlo, contesta la demanda, desconoce la documental y mete la prescripcion y pedi suspension de los plazos para terminar de contestar la demanda hasta tanto te den las copias, y despues con las copias en mano ves si desistis o no de la prescripcion

en cuanto a cuando comienza a correr, me parece es que desde la fecha en que le fijan la incapacidad, pero no estoy seguro espera a ver si alguien mas te lo confirma
 #985391  por vrj
 
Gracias! si voy a hacer eso mañana...me voy a ir con la cédula que llego y tratare de hacer todo para verlo, mañana te cuento!
En cuanto a la fecha, por la jurisprudencia que estoy leyendo, el plazo comienza a correr desde que se determina la Incapacidad permanente, conforme lo establece el art. 12 de la Ley Nº 24.028, de accidentes de trabajo, y encontré en un documento que me envió mi cliente que la SuperIntendencia de Riesgos del Trabajo, (antes del SECLO y antes del distracto) le determina 23% de incapacidad, por lo que el plazo para iniciar, por mas que se cuente desde la determinación de la incapacidad permante, estaría prescripto...a los mejor algún colega especialista en accidentes lo puede corroborar...
Muchas gracias y mañana te cuento como me fue en el Juzgado! Graciassss
 #985428  por agentil
 
vrj escribió:Gracias! si voy a hacer eso mañana...me voy a ir con la cédula que llego y tratare de hacer todo para verlo, mañana te cuento!
En cuanto a la fecha, por la jurisprudencia que estoy leyendo, el plazo comienza a correr desde que se determina la Incapacidad permanente, conforme lo establece el art. 12 de la Ley Nº 24.028, de accidentes de trabajo, y encontré en un documento que me envió mi cliente que la SuperIntendencia de Riesgos del Trabajo, (antes del SECLO y antes del distracto) le determina 23% de incapacidad, por lo que el plazo para iniciar, por mas que se cuente desde la determinación de la incapacidad permante, estaría prescripto...a los mejor algún colega especialista en accidentes lo puede corroborar...
Muchas gracias y mañana te cuento como me fue en el Juzgado! Graciassss
Parece estar prescrito, igual hay que ver bien puntualmente. Quizás te mandaron algún tcl intimando y suspendieron por 1 año.

saludos!!
 #985674  por vrj
 
Hola, fui a ver el expte y si bien estaba a despacho, me dejaron verlo.
La demanda esta mezclada...es un desastre, pero pude observar:

La iniciaron el 30/12/2011.

La relación laboral, termino el 28/05/09.-
La incapacidad parcial permanente definitiva, la Comisión Medica central la determino el 2/3/09.
La ultima audiencia del SECLO fue el 09/10/09.

No hay ninguna intimación posterior a la audiencia del seclo...ni mención.

Lo que me sigue generando la duda, es si se aplica los dos años desde (ley aplicable sin la modificación del 2012): la fecha en el la CMC determino la ILPP, o desde el distracto, contando 6 meses mas por el seclo...
Osea, con cual fundamento la excepción...
Lei un par de articulos que dicen: "Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada..."
Lo que me genera mas duda....
Que opinan?
 #985722  por andresxeneizes
 
28/05/09 + 2 años y medio = 28/11/11, con estos datos para mi lo iniciaron 2 dias despues de la prescripcion
 #985745  por vrj
 
andresxeneizes escribió:28/05/09 + 2 años y medio = 28/11/11, con estos datos para mi lo iniciaron 2 dias despues de la prescripcion
No, la iniciaron el 30 de Diciembre de 2011...1 mes y dos dias...o no?
Espero tener esperanzas!!! igual estoy contestando la demanda en forma subsidiaria, Gracias por toda la ayuda y despues cuento si me hicieron o no lugar a la excepción!
Gracias!!!!!!
 #985755  por marianoc
 
En principio entiendo que está prescripto. Pero... ¿No estarán jugando con alguna acumulación de causales de suspensión (existen dos posturas)?:

1) Una que no admite la acumulación, representada por la Fiscalía General por ante la CNAT que ha dicho que no existe norma alguna que permita la coexistencia de dos causales de suspensión de la prescripción. En caso de producirse tal situación, debe ser interpretada en el sentido más favorable a la subsistencia de la acción y tomarse en consideración la causal que establezca el plazo mayor y no el menor. Dictamen n° 34591 13/9/02 Expte n°24611/00 “Weinstein, Gabriel c/ Cablevisión SA s/ despido” Sala X.

2) Otra postura es la que admite la acumulación, autos “Ferro, Manuel v. Adecco Argentina S.A.” Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 3ª del 23 de marzo de 2007 donde se dijo que no existe fundamento jurídico válido para sostener que uno de los supuestos de suspensión excluye el otro, por lo que cabe considerar que ambos son acumulables, en especial teniendo en cuenta que en materia laboral los actos suspensivos o interruptivos de la prescripción deben ser interpretados con criterio amplio decidiéndose en caso de duda por la solución más favorable a la subsistencia del derecho del trabajador (arg. arts. 14 CN. y 9 LCT.).
 #985767  por vrj
 
Hola, gracias por tu aporte. Puede ser, pero la verdad es que no creo...por como están redactados los hechos...no aportan ni un solo documento, fechas...todo esta redactado en forma imprecisa en la demanda...solo tratan de excusarse, diciendo que el actor tomo conocimiento de su incapacidad cuando quiso reingresar al mercado labora. Nunca menciono lo de la Comisión Medica...etc.
 #985965  por andresxeneizes
 
vrj escribió:
andresxeneizes escribió:28/05/09 + 2 años y medio = 28/11/11, con estos datos para mi lo iniciaron 2 dias despues de la prescripcion
No, la iniciaron el 30 de Diciembre de 2011...1 mes y dos dias...o no?
si tenes razon un mes y dos dias, lo calcule al 28/11/11
 #1019889  por vrj
 
Hola!

Les escribo para contarles que me hicieron lugar a la defensa opuesta!!! y se ha declarado extinguida la accion!!! asi que esta prescripta!

Me han regulado el 6 % de honorarios del monto que se pretendia en la demanda, al abogado de la aseguradora demandada un 3% y al abogado del actor un 1%...esta bien? es a la primera regulacion importante que llego...pero los colegas con los que he hablado me han dicho que a los trabajadores (actores vencidos) en dificil cobrarles...esto es asi?
Para reclamar el cobro, debo esperar que este firme la resolucion...y despues...? perdon pero es la primera vez que llego a esta etapa!!!

Espero que me puedan ayudar, gracias!!!!!
 #1019914  por andresxeneizes
 
Me han regulado el 6 % de honorarios del monto que se pretendia en la demanda, al abogado de la aseguradora demandada un 3% y al abogado del actor un 1%...esta bien? es a la primera regulacion importante que llego...pero los colegas con los que he hablado me han dicho que a los trabajadores (actores vencidos) en dificil cobrarles...esto es asi?
Para reclamar el cobro, debo esperar que este firme la resolucion...y despues...?
si tomamos que el proceso se divide en tres etapas y solo se cumplio la primera esta bien, igual apelalo por bajo sin necesidad de fundar, total la otra parte los va a apelar

es dificil cobrarles porque la mayoria de las veces no tienen bienes y hay que embargarles el sueldo y a veces ni siquiera laburan en blanco, pero bueno esto lo tendras que averiguar cuando quede firme la resolucion

cuando quede firme, sino pagan los honorarios tenes que hacer las averiguaciones para ejecutar la sentencia
 #1019934  por vrj
 
Muchas gracias!!!

Una ultima duda, si los apelo x bajos y me los confirman (no me los elevan), me imponen costas??