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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #268401  por Natiprin
 
alguien tendra un modelo de contestacion de un traslado de expresion de agravios? es `por el tema de un aumento de alimentos comentado en el post anterior, gracias!!!!!!!!
 #271184  por lulula
 
Aqui va un modelo

CONTESTA RECURSO DE APELACION.
Excma. Cámara:
xxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la doctora xxxxxxxxxxxxx, manteniendo el domicilio procesal constituido con la mencionada profesional en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde esta Ciudad, en los autos caratulados “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx c/ xxxxxxxx A. s/ Alimentos – Tenencia – Exclusión – Atribución del Hogar – Copias de Apelación” (Expediente nº xxxxxxxxxxx), que tramita ante V.E., digo:
1. OBJETO
Que vengo por la presente a contestar el traslado, conferido a esta parte por V.E. en su resolución del 05/10/07 y que fue notificado al suscripto con fecha 12/11/07 del recuso de apelación presentado por la demandada por retiro de expediente. El citado recurso fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 14/09/07 que resolvió fijar cuota alimentaria a cargo del Sr. xxxxxxxxxxxxxx en la suma de $xxxxxxxx
2. OMITE EXPRESION DE AGRAVIOS
El recurrente, al presentar su escrito, omite las exigencias requeridas por el articulo 265 de nuestro Código Ritual: “ el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores...” . Ante esta omisión, solicito a V.E. que declare desierto el recurso presentado por el recurrente. Nuestra jurisprudencia al respecto sostiene: El art. 265 del Cód. Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica razonada y concreta de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Receptó así la reforma instituida por la ley 17.454, la pacífica jurisprudencia que desde antiguo sostenía que la expresión de agravios, para ser tal, debía contener una crítica razonada y concreta del fallo en recurso, puntualizando sus defectos, vicios u omisiones.” (CNCiv., SALA G, noviembre 6 - 980 --- Lewin, Rubén c. Lerea, Ernesto R.) LA LEY, 1981-C, 658 (35.932-S).
La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, debiendo constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, a fin de demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. “Para que la expresión de agravios cumpla con los requisitos del art. 265 del Cód. Procesal, no basta el "quantum" discursivo, sino la "qualitae" razonativa y crítica. Por ello no basta el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar, al punto que el recurso debe bastarse así mismo.”
( CNCiv. Sala A, octubre 23 - 986. - Aulesa, José D. y otro c. Instituto Geriátrico Constitución) LA LEY, 1987-A, 601 - DJ, 987-2-18 - ED, 122- 200.
3. EXAMEN Y REPLICA DE LOS ARGUMENTOS DE LA APELANTE
3.1. La cuestión de alimentos provisorios.
Dice la recurrente que, la cuota alimentaria es de carácter provisorio y por tal no están totalmente demostrados sus ingresos. El escueto fundamento dado en apoyo de tal rechazo consiste en la ‘sola circunstancia de haber ingresado a trabajar hace dos meses a xxxxxxxxxxxx”.
3.1.1. Réplica
Sabido es que a los fines de la fijación de los alimentos provisionales que se solicitan el Juez considerará si prima facie puede estimarse su procedencia y en base a las probanzas que sumariamente se hubieren acompañado establecerá una suma destinada a atender las necesidades mínimas del reclamante. En el caso que nos ocupa, el recurrente en la audiencia celebrada para la determinación de estos extremos, manifestó que gana aproximadamente $xxxxx. Monto que no es fijo, sino variable, pudiendo en algunas ocasiones percibir una suma mas elevada que lo declarado, ya que el Sr. xxxx no tiene relación de dependencia y o es registrada. Por otro lado, si bien los alimentos fijados por la Sra. Jueza son esencialmente provisionales y pueden modificarse a pedido de parte, el cambio solo puede tener lugar cuando hubiera una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fue establecida. Y tal variación no solo no existe sino que no existen en autos ni en la apelación presentada prueba alguna que pueda acreditar este hecho. Es mas, dicha modificación debe resultar palmaria, no perjudicar a los alimentistas y ser debidamente acreditada. Paralelamente, cabe señalar que el recurrente en el mes de noviembre ingreso a trabajar en la empresa de xxxxxxxxxxxxx. , con lo cual si sus ingresos antes de la presentación de este escrito eran inferiores, seguramente se incrementaran con este nuevo empleo.
Por último, es completamente irrelevante a los fines de resolver el agravio del recurrente los argumentos que vierte en esta apelación.
3.2. La cuestión de empobrecimiento de quien aporta y enriquecimiento injusto de quien recibe alimentos.
La recurrente reprocha al “a quo” haber fijado una cuota alimentaria que ocasiona un enriquecimiento injusto y casi ilícito a favor de una de las partes a costa del empobrecimiento de quien aporta. En su opinión, la obligación alimentaria se convierte en un castigo legal para el alimentante, quien deberá empobrecerse para soportar esa cuota alimentaria.
3.2.1. Réplica
Una vez más basta con recordarle al recurrente que la insuficiencia de ingresos o la falta de prueba sobre el exacto monto de aquéllos, el endeudamiento que denuncia no lo relevan de cumplir su obligación ni pueden ir en desmedro del derecho alimentario de sus hijas reclamantes. La cuota fijada para las menores, resulta acorde a las necesidades en cuanto a sus edades, vestimenta, alimentos, recreación, vivienda y educación.
La insuficiencia de ingresos o la falta de prueba sobre el exacto monto de aquéllos no lo releva de cumplir su obligación, pues se encuentra constreñido a trabajar de tal manera que pueda procurarse los recursos necesarios con el objeto de dar satisfacción a los derechos derivados de la patria potestad y sobre dicha base corresponde mantener la cuota ya fijada.
El derecho a los alimentos derivados de la patria potestad no sólo está contemplado por nuestra legislación sino que luego de la reforma constitucional de 1994 también se encuentra regulado por convenciones internacionales, por ejemplo, la de los Derechos del Niño, la que en su art. 3 alude al “interés superior del niño”. Dicho criterio apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. El principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado. La decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para el menor. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño. *****(CNCiv., Sala H, R. 163.194, del 30-06-95).
Por otro lado, las circunstancias de que el padre solo realice trabajos ocasionales, que le reportan exiguos ingresos, no lo releva de cumplir con sus obligaciones alimentarias, pues con el objeto de dar satisfacción a los deberes adquiridos al contraer matrimonio y procrear hijos, se encuentra constreñido a trabajar, de tal manera que pueda procurarse los medios necesarios para ello, siendo sobre dicha base que corresponde fijar la cuota de alimentos que debe pasar a sus hijos (CNCiv., Sala B, Abril 24 1980). ED, 89-129.
El recurrente alude que no solo que su obligación alimentaria es un castigo legal, sino que también denuncia un empobrecimiento ilícito de sus ingresos. Ahora, no es posible desconocer la amplitud de los requerimientos que la prestación alimentaria está destinada a satisfacer, desde que no sólo se trata de las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades sino igualmente a las de índole moral y cultural. El Sr. xxxxxxxx omite considerar que la patria potestad de sus hijas acarrea derechos y también obligaciones, obligaciones que tienen una finalidad asistencial, como es la manutención de sus hijas, la satisfacción de sus necesites básicas.
Asimismo, sostiene que existe un enriquecimiento ilícito de sus hijas al recibir alimentos de su padre. Categóricamente afirmo que tal enriquecimiento no existe, es una obligación que como progenitor tiene el deber de cumplir, así también como velar por el bienestar de ellas.
Por tal razón, cabe concluir que se encuentra perfectamente fijada la cuota alimentaria provisoria favor de xxxxxxxxx y xxxxxxxxx de dos y tres años respectivamente, que no existe y nunca puede existir enriquecimiento por parte del menor que requiere alimentos de su progenitor y también que el empobrecimiento del Sr. Romero es falaz e ilusorio.
3.3. La Obligación alimentaria es de ambos progenitores
Sostiene la representante del Sr. Xxxxxxxxxxxxxxx que en el fallo de primera instancia no se habría analizado “… que la madre debe colaborar en la misma medida en que lo hace el padre”.
3.3.1. Réplica
La jurisprudencia se ha expedido al respecto, señalando que si bien la obligación alimentaria respecto de los hijos pesa sobre ambos cónyuges, ésta recae principalmente sobre el padre, en tanto la madre del menor compensa en forma parcial, su aporte con actividades relacionadas con el cuidado y dedicación personal. (CNCiv., Sala L, R. 43.145, del 20 12 1990; íd., Sala B, R. 122.702, del 15-11-93, entre muchos otros).
Para estimar la contribución exigible a quien detenta la tenencia del hijo, deben considerarse los aportes en especie que efectúe y que posean significación económica, tales como proporcionar y mantener la vivienda propia o arrendada , así como la atención y los cuidados brindados al menor en sus múltiples requerimientos cotidianos. Ello es así pues tales factores importan una inversión de tiempo al que debe atribuirse valor, pues de otro modo pudo haber sido dedicado a la realización de actividades lucrativas (CNCiv., Sala "C", 08/02/88, ED 128 309; id., Sala "E", 28/04/86, R. 21.703; Bossert, ob. cit., p. 185).
Finalmente, también resulta inaceptable el agravio del recurrente en este punto.
3.4. Supuesto endeudamiento del recurrente.
Dice la demandada al respecto:
“Estoy en un proceso de endeudamiento, ya que estoy pidiendo prestado para cubrir la cuota de $xxxxxxx y luego tengo que reintegrarlo”.
3.4.1. Réplica
El Sr. xxxxxxxxomite declarar que actualmente vive en la casa de sus padres y que los gastos que tiene que enfrentar son menores. Más allá de eso, el hecho de tener varias deudas no lo exime de su obligación como padre. Así la jurisprudencia sostiene: “Que el demandado tenga que afrontar distintas cuotas de créditos bancarios en virtud de la crítica situación económica producida en el año 1996 como consecuencia de los embargos de su salario, a los fines de la deuda en concepto de alimentos, no es atendible, toda vez que era su obligación legal la de brindar alimentos a sus hijos menores de edad. Por ende, no puede el demandado pretender mejorar su posición por la existencia de deudas adquiridas a fin de poder cumplir con su deber de padre y que ello incida a la postre en una cuota de alimentos menor a la que corresponde.”(CNCiv., Sala H., “M.L.A. y otros c/D.V.H.A. s/Aumento de cuota alimentaria”, del 7 3 2002).
Una vez más, dado que el recurrente no ha dado un solo argumento sólido destinado a rebatir la resolución del a quo basta para rechazar el recurso de apelación interpuesto.
3.5. Privación del Derecho de Defensa
El Sr. xxxxxxxxxsostiene que se ha visto privado de su derecho de defensa en juicio, el que ha sido totalmente vulnerado al llevarle al aquo información incompleta, que no responde a todos sus ingresos que percibe el alimentante.
3.5.1.Replica
El derecho de defensa nunca fue vulnerado en tanto y en cuanto el Sr. xxxxxxxxxxxxasistió a la audiencia señalada para la fijación tanto de alimentos como régimen de visitas. A dicha audiencia acudió con su representante legal, con lo cual esta parte no entiende su estado de indefensión.
Por otro lado, es el propio alimentante quien no cumple con la carga de demostrar cuanto gana efectivamente en su relación laboral. Es el propio alimentante el que señala que percibe más o menos $xxxxxxxxxxxx.
La jurisprudencia en tal sentido sostiene: Con las limitaciones del caso, el derecho de defensa en juicio del demandado por alimentos debe ser escrupulosamente observado (CNCiv., Sala D, Septiembre 7 1982, S. De P., A. E. C. P., O. A.)
4. CONCLUSION
Por las razones expuestas precedentemente, corresponde concluir este escrito con el objeto de solicitar de V.E. que rechace la apelación interpuesta con especial imposición de costas al Sr. xxxxxxxxxxxxx
5. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:
I) Se tenga por presentado el escrito de contestación de la apelación interpuesta por el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxx
II) Se rechace la apelación interpuesta, con costas.
Proveer de Conformidad. SERA JUSTICIA.-
 #271547  por Verok
 
Hola!!!
solo tengo este modelo, espero te sirva.
CONTESTO TRASLADO A LA EXPRESION DE AGRAVIOS (1)
Excma. Cámara Nacional:
..., abogado inscrito en el t. ..., f...., yen la matrícula de procuradores bajo el Nº..., constituyendo domicilio en la calle .... Nº ..., por la parte demandada, en los autos "... cl ..., si ...", a V. E. digo:
Que venga a tiempo y forma a contestar (2) el traslado conferido por V. E. conforme a lo dispuesto por los arts. 259 y 265 del Cód. de Proc., por las consideraciones que seguidamente paso a exponer, solicito confirme la sentencia del a quo en todas sus partes, yen su mérito rechazar los argumentos de la contraparte por ser inoperantes por las siguientes razones: ...
Provea V. E. de conformidad Será justicia.
 #985737  por nica
 
hola necesito que me ayuden por favor necesito modelo de omision de expresion de agravios. se trata de una amparo sobre una jubilacion. apele y exprese agravios y se le corrio traslado a anses pero no respondio. pregunte en el juzgado y me dijeron que peticionara. pero no se como