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  • Resolución denega .... "no registra afiliacion autónoma ..."

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #985551  por andrea1
 
Hola Gente del Portal.
Les quiero comentar un caso que me esta pasando. RTI de hombre, tengo grado de incapacidad, con 15 años de aportes por moratoria y últimos 12 meses como monotributo social.
Me lo deniegan porque el solicitante no registra afiliación autónoma con anterioridad a la fecha de la solicitud por invalidez.-
Aclaro: no presente certificado de vulnerabilidad, será por eso que me lo denegaron?
 #985576  por AGDA
 
drelinag escribió:No, te lo denegaron porque es el actual criterio de udai y carss, exigen afiliacion pre mortem. deberás iniciar demanda
Perdón drelinag, ¿te estás refiriendo a que CARSS cambió el criterio respecto a la posibilidad de acceder a la PENSIÓN DIRECTA, aún cuando el causante carecíera de afiliación autónoma pre mortem? Sí es así, me gustaría que citaras alguna res CARSS porque acabo de recurrir una.
 #985578  por MARIO1943
 
Resolución 51.258/13 - ANSeS (CARSS)
Bs. As., 3/6/13.

VISTO los recursos de revisión interpuestos por los titulares en los expedientes que surgen del Anexo I que integra la presente, contra las resoluciones emitidas en cada uno de ellos y CONSIDERANDO:
Que resultan formalmente procedentes los recursos de revisión deducidos.

Que los titulares citados en el visto, se agravian de los decisorios que desestimaron el otorgamiento de la prestación solicitada, en su caso pensión o retiro por invalidez, al amparo de las Leyes 24.241, sus complementarias y modificatorias, con aplicación de las Leyes 24.476, 25.865, 25.994.

Que las Resoluciones denegatorias recurridas se hallan fundadas en los términos de la Resolución General AFIP 2017 del 17 de marzo de 2006, de la Resolución ANSES D.E.-A 319 de fecha 20 de abril de 2006, y de la Norma Prev. 11-37 -Ley 24.476 (Capítulo II) Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación- del 18 de abril de 2011, habiéndose constatado en cada caso que el causante o solicitante del retiro no se encontraba afiliado al régimen autónomo, estando vedado en tales supuestos adherirse al régimen de regularización de deudas contemplado en las referidas disposiciones legales.

Que analizadas cada una de las actuaciones recursivas cabe observar que los agravios aducidos por los recurrentes son de un tenor similar, pretendiendo que sean computadas las labores autónomas regularizadas por la aplicación de los regímenes de regularización voluntaria mencionados, todo ello sin contar con afiliación al SIJP con antelación al hecho que origina la solicitud de la prestación, por lo que nada obsta a su tratamiento conjunto y sin que ello importe la afectación de derecho alguno.

Que, a partir del dictado del Decreto 1454/05, se otorgaron facultades a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que en forma individual o conjunta, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del mismo.

Que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional sostuvo en su Dictamen 36.485 que la delegación efectuada por la norma antes citada debe entenderse siempre respetando la competencia propia de cada Organismo interviniente.

Que en dicho marco se dictaron la Resolución General AFIP 2017 del 17 de marzo de 2006 y Resolución ANSES D.E.-A. 319 de fecha 20 de abril de 2006, cuyos términos fueron receptados en la Norma Interna PREV 11-37, en cuyo apartado IV se establece que "... Conforme las disposiciones de la Resolución D.E. N. 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afilado como autónomo. En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante..."

Que al respecto cabe señalar que, a partir de los lineamientos sentados en la reunión del Comité de Coordinación (creado por el artículo 19 del Reglamento de esta Comisión aprobado por Resolución GG 85/03, modificado por su similar GG 246/03) de fecha 20 de mayo de 2013 se impone adoptar en la materia un estricto apego a las normas mencionadas.

Que las citadas disposiciones resultan de aplicación obligatoria en esta instancia Administrativa.

Que a mérito de lo expuesto y conforme los términos de la normativa emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos y esta Administración Nacional de la Seguridad Social, procede rechazar la pretensión de los recurrentes atento la ausencia de afiliación al régimen autónomo.

Que toda vez que sin la consideración de los períodos incluidos en el plan de regularización los recurrentes no acreditan los extremos impuestos por el Decreto 460/99, procede confirmar los decisorios emitidos por resultar los mismos ajustados a derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99,17/02 y Resolución D. E. -A. 270/10 y 171/13.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Confirmar las resoluciones citadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente respecto de los titulares individualizados en el mismo.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la dependencia de origen, para su notificación a la parte interesada, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias, Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Oportunamente, archívese. Esteban O. Crocilla (Vocal). Luis G. Bulit Goñi (Presidente).
 #985582  por arielruiz86
 
Pero hubo una afiliación autónoma anterior a la solicitud de la invalidez; lo que sucede es que la inscripción al monotributo social el anses, y ahora la Carss, no lo consideran como una afiliación autónoma, por lo que de perdurar este criterio restrictivo tiraria por la borda el régimen o fin previsional del monotributo social.
 #985622  por diegomdp
 
arielruiz86 escribió:Pero hubo una afiliación autónoma anterior a la solicitud de la invalidez; lo que sucede es que la inscripción al monotributo social el anses, y ahora la Carss, no lo consideran como una afiliación autónoma, por lo que de perdurar este criterio restrictivo tiraria por la borda el régimen o fin previsional del monotributo social.
recuerdo hace un par de años haber visto una respuesta de la gerencia de previsional a una consulta que el unico mt que no se consideraba afiliacion autonoma era el mt no aportante, ya que solo paga el componente impositivo, lo que pasa cual coordinador nabo de computos aplica cualquier criterio sin preguntar nada, aca a una coordinadora se le ocurrio decir que el mt comun no era afiliaicon autonoma, porque se lo habian dicho en un curso de capacitacion, ante la queja reiterada y solo porque ella confia mucho en una profesional, decidio elevar la consulta y desde la gerencia le dijeron que estaba mal lo que le habian dicho en el curso y volvio todo a la legalidad.
 #985655  por MARIO1943
 
andrea1 escribió:Hola Gente del Portal.
Les quiero comentar un caso que me esta pasando. RTI de hombre, tengo grado de incapacidad, con 15 años de aportes por moratoria y últimos 12 meses como monotributo social.
Me lo deniegan porque el solicitante no registra afiliación autónoma con anterioridad a la fecha de la solicitud por invalidez.-
Aclaro: no presente certificado de vulnerabilidad, será por eso que me lo denegaron?
YO INTERPRETO QUE NO ES QUE NO TE QUIERAN RECONOCER EL MONOT. SOCIAL COMO AUTONOMO, QUE LO QUE HAN QUERIDO DECIR,ES QUE EL SR. SE INSCRIBIO EN EL MONOT SOCIAL, ESTANDO INCAPACITADO, LA ISNCRIPCION ES MUY RECIENTE, SALVO QUE LA INCAPACIDAD SE LE DECLARO DESPUES DE LA INSCRIPCION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL,

DE CUANDO DATA LA INCAPACIDAD?
 #985739  por MARIO1943
 
andrea1 escribió:La incap es de un mes antes de presentar la RTI.
ENTONCES CORRESPONDE, SI NO SE HIZO LA DD.JJ. DE SALUD, ES DEMOSTRABLE CON LA HITORIA CLINICA

COMO PUEDE SER QUE ANSES NO LO CONSIDERE, SI LA MISMA ESTA PREVISTA EN LA PREV 28/15 DE ANSES VIGENTE DESDE EL 27/07/2009

TE PASO UNA PARTE, PORQUE NO S E COPIA MUY BIEN QUE DIGAMOS
LA PODES BAJAR DE ESTE LINK

http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uplo ... Social.pdf


Vigencia: 27/07/2009
PREV -28-15
1/4
Trabajadores Incluidos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local
y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social
Computabilidad del Período Registrado

EN EL PUNTO V DICE LO SIGUIENTE

V. Alcance de la computabilidad del período
A tales fines el período registrado, deberá ser co
nsiderado
para:
establecer la condición de aportante regular
para la obtención
de las prestaciones de Retiro por Invalidez o Pens
ión por
Fallecimiento de Afiliados, siempre que este perío
do se
registre dentro del lapso a evaluar, conforme la no
rma general
para la acreditación de la calidad de aportante (De
creto
460/99).
 #985753  por anamy00
 
Yo estoy padeciendo lo mismo que vos con la CARSS, y creo que lo unico que nos queda es hacer un amparo, el tema es que no se como encararlo porque nose donde va a caer ya que hay juzgados; que de una te deniegan lo que sea: amparo previsional. Vos que sabes?
 #985839  por diegomdp
 
anamy00 escribió:Yo estoy padeciendo lo mismo que vos con la CARSS, y creo que lo unico que nos queda es hacer un amparo, el tema es que no se como encararlo porque nose donde va a caer ya que hay juzgados; que de una te deniegan lo que sea: amparo previsional. Vos que sabes?
que llevaste a la carss un mt social porque no consideraron como afiliacion at y la carss lo denego? o te denegaron sin afiliacion que es otra cosa