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  • DEMANDA AL CONSTITUIDO.NULIDAD????

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #985785  por draclau
 
Hola!!! Consulto, ya que es la primera vez que me sucede...me corrieron traslado de demanda de régimen de visitas al domicilio constituido; en la etapa previa no hubo acuerdo, y ahora envían demanda.
Puedo pedir la Nulidad de la notificación? Debo conjuntamente contestar la demanda? La cédula también dice notifiquese con entrega de copias en sobre cerrado y no llego nada de eso.
Para plantear la nulidad y contestar la demanda rige el plazo de los 10 días? Esto es en Moron.
Mil gracias a quien pueda desasnarme!!!!!!!
 #985806  por santiheladero
 
Aclaro, la suspension en caso q no esten las copias en el expte-. Yo no pediria una nulidad con la demanda en tus manos, no vas a poder demostrar el perjuicio, por mas q de hecho este mal notificada.
 #985808  por draclau
 
Hola Santi... Gracias!!! Si es cierto que al tener la demanda no hay perjuicio , pero era solo para molestar al otro letrado, porque es muy arrogante, y al existir otros autos , saco mi constituido de ahi, y es la segunda vez que me notifica en ese domicilio; la 1° vez me envió una CD para audiencia sin estar presentada yo en ese expediente. A veces hay actitudes de colegas que molestan. Respecto al sobre cerrado que no envió, se que esta en el expediente, pero la cédula decía traslado de demanda y sobre...Entonces contesto la demanda....
Gracias!!!
 #985819  por draclau
 
no.. no son incidentes. Yo inicie alimentos; el inicio regimen no hubo acuerdo se cerro la EP correspondia traslado de demanda al real!!!
 #985888  por NORMA
 
draclau escribió:no.. no son incidentes. Yo inicie alimentos; el inicio regimen no hubo acuerdo se cerro la EP correspondia traslado de demanda al real!!!
Corresponde notificar el traslado de la demanda al domicilio real,porque la litis no se encontraba trabada.
 #1087561  por sanfi
 
Buscando en el Foro encontré este post.... me surge esta duda en un alimentos que tramita en Avellaneda, inicio con demanda proveen audiencia y fijan provisorios... en el acta de la audiencia consta "fulanita parte actora representada por la Dra.... y el demandado fulanito con el patrocinio de bla bla.. CONSTITUYENDO EL DOMICILIO PROCESAL EL DEMANDADO EN LA CALLE XXX QUEDANDO LA PARTE ACTORA NOTIFICADA DEL MISMO EN ESTE ACTO, las partes solicitan el cierre de la E. previa....
Pregunto: el traslado de la demanda el traslado a donde debo hacerlo ? yo tambien entiendo que al real pero corri traslado al real como denunciado fijando audiencia preliminar y fechas de la confesional y testimonial y volvio sin notificar ... esa es mi duda... cuando en la audiencia quede notificada del constituido de la demandada , a donde notifico ? Gracias
 #1087580  por buenosairesfamilia
 
Vamos por partes: La demanda va al domicilio real. Ahora bien, cuando una parte se presenta tiene que constituir domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados. Estas dos cosas no tienen relación. El tener un domicilio constituido no implica que las notificaciones que vayan al domicilio real se puedan hacer en el constituido. Si la cèdula al real te viene revotada pedi bajo responsabilidad citando la notificaciòn de la audiencia que dio positiva.