Colegas: Una clienta me acaba de consultar por un accidente que sufrió el 25/11/2010; sintió un tirón en la rodilla y continuó trabajando (siempre con dolores).
*El 23/05/2011 denunció el siniestro a la ART después de su renuncia a la empresa.
*Luego de su alta apela a la SRT en fecha 27/09/2011
*El 07/12/2011 notifica la SRT ausencia de incapacidad.
Antes de tomarlo quiero saber si no está prescripto. Que creen?
Otra pregunta: Siendo la enfermedad una tendinitis de rodilla listada, conviene reclamar la tarifada contra la ART y empleadora? Es correcto?
La verdad siempre me ha costado saber qué tipo de acción dirigir.
En su caso, qué indice de RIPTE aplico?
Agradezco cualquier aporte
*El 23/05/2011 denunció el siniestro a la ART después de su renuncia a la empresa.
*Luego de su alta apela a la SRT en fecha 27/09/2011
*El 07/12/2011 notifica la SRT ausencia de incapacidad.
Antes de tomarlo quiero saber si no está prescripto. Que creen?
Otra pregunta: Siendo la enfermedad una tendinitis de rodilla listada, conviene reclamar la tarifada contra la ART y empleadora? Es correcto?
La verdad siempre me ha costado saber qué tipo de acción dirigir.
En su caso, qué indice de RIPTE aplico?
Agradezco cualquier aporte