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 #984070  por Maiae
 
Hola a todos! Los molesto por el siguiente tema: Un cliente reingresó a las órdenes del mismo trabajador, pero en el recibo no se computa su período anterior. Está bien esto? o del recibo mismo se debería desprender la antigüedad por el período anterior?
Y en su caso, como la prueba a esa antig?
Graciasssssssssssss
Espero sus respuestassssssssssssssss
Saludos
 #984090  por eltam88
 
Maiae escribió:Hola a todos! Los molesto por el siguiente tema: Un cliente reingresó a las órdenes del mismo trabajador, pero en el recibo no se computa su período anterior. Está bien esto? o del recibo mismo se debería desprender la antigüedad por el período anterior?
Y en su caso, como la prueba a esa antig?
Graciasssssssssssss
Espero sus respuestassssssssssssssss
Saludos
Antes estuvo sin registrar?

Si estuvo registrado fijate si le pagan conf. real antigüedad; sino debes reclamar.
 #985493  por elnegociador
 
si estuvo registrado le deberian haber abonado la liquidacion final , antes de tomarlo nuevamente , si esto no ocurrio entonces estamos ante un caso de ingreso posdatado , que se podria reclamar , la antiguedad se prueba con testigos prueba de informes etc.. :mrgreen: exitos
 #985547  por Maiae
 
Si, eso no es problema porque fue así, lo que me interesa saber es como verifico en su recibo de sueldo, materialmente, que le estén pagando acorde a su antiguedad?
Es decir, en fecha de ingreso dice la última, pero debiera haber algo que indique la anterior?
 #985656  por GU
 
Maiae escribió:Si, eso no es problema porque fue así, lo que me interesa saber es como verifico en su recibo de sueldo, materialmente, que le estén pagando acorde a su antiguedad?
Es decir, en fecha de ingreso dice la última, pero debiera haber algo que indique la anterior?
Calculando cualquier rubro que se compute en base a la antiguedad. Tambien, si excede los 5 años, con las vacaciones. Que no figure la fecha de ingreso anterior, no es por si, incumplimiento alguno.

Salutes!
 #985759  por juanbte
 
Y.. depende del convenio.. quizas tenga algun item de bonus por antiguedad.. por ejemplo a mi me pagan el 1% por año de antiguedad.. osea un 15%.. me fijo ese valor que porcentaje del total es y listo.. a mi me da 15%.. asi que no hay problema.. y sino no se.. lo de las vacaciones..
 #985823  por danydesantelmo
 
Por lo que entiendo, tu cliente reclama la antigüedad y no un despido ni nada más. Lo más probable es que hayan cambiado de liquidador y de sistema de sueldos. Le corresponde la antiguedad, si tiene el certificado art. 80 listo o algún recibo viejo, que lo hable, más que un telegrama... y si lo quieren despedir ahí si se descuenta del art 245 lo que se le pagó en el 1º despido al calculo del 2º despido. Aunque no estoy seguro del periodo a prueba...