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  • SICAM SIN DEUDA.- DENEGADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #985631  por PICASSO08
 
Estimados Foristas.- Buen Día, les hago una consulta, me denegaron un expediente en la Udai de Lugano, por haber ampliado en el sicam 2.-Es una Jubilacion 100% autonomos, en datos personales tenia como actividad 03/1981 a 11/1998 actividad 498 y 12/1998 a 10/2007 Monotributo (10) , con deuda.- Al liquidar el sicam lo hice desde 01/1967 a 09/1993 con actividad 401 y desde 10/1993 hasta 11/1998 actividad 498 y 12/1998 a 10/2007, Monotributo (10) usando los pagos que tenia.- Este sicam me dio $0 (cero deuda) con 29 años y 6 meses.- Si le agregaba los 6 meses restantes me daba deuda (cero) tambien, por eso esos 6 meses los amplie en sicam 2, para poder mandar la moratoria y esos 6 meses los pague en efectivo.- Es decir 29 y 6 por sicam 1 con deuda (cero) y 6 meses por sicam en un solo pago.- Aclaro que habia una Moratoria 25865 no vigente.- Este expediente lo inicie en Udai Villa Urquiza sin problemas, urquiza lo derivo a Lugano y Lugano me lo deniega diciendo que no puedo ampliar en sicam2.- Yo he hechos varios sicam asi y no he tenido problema, alguno le paso...? Esta mal efectuado este sicam...? y si esta mal efectuado que hacen cuando el sicam les da 0?.- Gracias por la ayuda.-
 #985649  por arielruiz86
 
La única restricción que hay es: si vos optas por la moratoria 592/79 en la pantalla de Datos para la liquidación se debe ampliar en el sicam 2 los periodos anteriores a la fecha de inicio de Aut1 (circular GP 38/10), por contraposición entonces; si no se opta por dicha moratoria es indistinto ampliar en el sicam 1 o 2. Esta mal denegada.
 #985827  por fito657
 
picasso fijate si no hay otra cosa, porque de ninguna manera te lo pueden denegar por ampliar en en sicam 2. Es algo muy elemetal que se puede ampliar en el sicam 1 o 2 salvo cuando optaste por la 592/79 que si es obligatorio ampliar en el sicam 2.
 #985831  por diegomdp
 
Buenos Aires, 11 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 31/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS USO DEL SICAM II
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 18/11
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
En los restantes casos, si presenta el SICAM II y no opta por la Res. SSS Nº 592/79, no habría inconveniente alguno en aceptar el mismo en dichas condiciones
 #985917  por ecar
 
hola, opino que esta mal denegado, se puede liquidar en Sicam II, tal como te informaron mas arriba los referentes del foro.
respeto a lo que informas, que tenias el sicam en O, y declaraste en sicam II, 6 meses de deuda, podias declarar 1 mes.
a los fines perseguidos es lo mismo. Es una diferencia minima 1 mes o 6 meses, es solo a titulo informativo.saludos
 #986226  por patinanan
 
Hola Picasso08!, le hago una consulta, ¿cual fue el periodo que amplio, desde... hasta...? por esos 6 meses...