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 #985852  por carolinatrames
 
Colegas buenas tardes
consulta. Notificación de aud 360 se sabe q a la parte que que atúa con apoderado se debe notificar al real, ahora bién , la cia de seguros, que también tiene apoderado, se notifica tamb al real no?[/b]
Por su parte, el proveído dice que se debe notificar por cédula , mi clienta puede notificarse personalmente?

Por último, la notificación de la audiencia testimonial, además de not a los testigos por supuesto, se debe not a la contraria para q esté al tanto de la audiencia?. Los testigos son propuestos por mí.

AGRADECERE VTRA AYUDA

SLDS
 #985931  por abogado_1987
 
como pauta tené presente

DOMICILIO
Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

FALTA DE CONSTITUCION Y DE DENUNCIA DE DOMICILIO
Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.

respecto de la absolución de posiciones ...
Art. 409. - El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso en los términos del artículo 417.
La cédula deberá diligenciarse con TRES (3) días de anticipación por lo menos. En casos de urgencia debidamente justificada ese plazo podrá ser reducido por el juez, mediante resolución que en su parte pertinente se transcribirá en la cédula; en este supuesto la anticipación en su diligenciamiento no podrá ser inferior a UN(1) día.
La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido.
No procede citar por edictos para la absolución de posiciones.
CPCCN

en el supuesto de apoderado
"... DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR EL CPR 409, 3º AP., A CONTRARIO SENSU LA PARTE QUE ACTUE POR APODERADO SERA NOTIFICADA DE LA AUDIENCIA DE ABSOLUCION DE POSICIONES EN SU DOMICILIO REAL. 2. LAS NOTIFICACIONES AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SA, EN UN DOMICILIO QUE NO ES EL REAL, CARECEN DE EFECTO, Y LA CONFESION FICTA ES IMPROCEDENTE SI LA AUDIENCIA NO FUE NOTIFICADA EN EL DOMICILIO REAL O EN EL QUE PROCESALMENTE CORRESPONDA ... "
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Abril de 1985 (caso Tenas Sa S/ Quiebra S/ Inc. De Verif. Por Jose Vallero Sa.)

MORANDI - WILLIAMS - NAVEIRA TENAS SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. POR JOSE VALLERO SA. 24/04/85 CAMARA COMERCIAL: B
 #985936  por carolinatrames
 
perfecto muy clara tu contestación, y muchas gracias por la misma, en conclusion, todas las partes con patrocinio letrado se las debe not al real, es decir, a mi propia clienta también le mando cédula a su domicilio real.

Respecto de la pregunta:
la notificación de la audiencia testimonial, además de not a los testigos por supuesto, se debe not a la contraria para q esté al tanto de la audiencia?. Los testigos son propuestos por mí.

Que me podés informar sobre ello?

gracias nuevamente!!!
 #986389  por abogado_1987
 
carolinatrames escribió:perdon todas las q actúan por apoderado deben not a su domicilio real.
en el supuesto de apoderado, "... DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR EL CPR 409, 3º AP., A CONTRARIO SENSU LA PARTE QUE ACTUE POR APODERADO SERA NOTIFICADA DE LA AUDIENCIA DE ABSOLUCION DE POSICIONES EN SU DOMICILIO REAL ...