como pauta tené presente
DOMICILIO
Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.
FALTA DE CONSTITUCION Y DE DENUNCIA DE DOMICILIO
Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia.
Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.
respecto de la absolución de posiciones ...
Art. 409. - El que deba declarar será citado por cédula, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso en los términos del artículo 417.
La cédula deberá diligenciarse con TRES (3) días de anticipación por lo menos. En casos de urgencia debidamente justificada ese plazo podrá ser reducido por el juez, mediante resolución que en su parte pertinente se transcribirá en la cédula; en este supuesto la anticipación en su diligenciamiento no podrá ser inferior a UN(1) día.
La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido.
No procede citar por edictos para la absolución de posiciones.
CPCCN
en el supuesto de apoderado
"... DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR EL CPR 409, 3º AP., A CONTRARIO SENSU LA PARTE QUE ACTUE POR APODERADO SERA NOTIFICADA DE LA AUDIENCIA DE ABSOLUCION DE POSICIONES EN SU DOMICILIO REAL. 2. LAS NOTIFICACIONES AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SA, EN UN DOMICILIO QUE NO ES EL REAL, CARECEN DE EFECTO, Y LA CONFESION FICTA ES IMPROCEDENTE SI LA AUDIENCIA NO FUE NOTIFICADA EN EL DOMICILIO REAL O EN EL QUE PROCESALMENTE CORRESPONDA ... "
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Abril de 1985 (caso Tenas Sa S/ Quiebra S/ Inc. De Verif. Por Jose Vallero Sa.)
MORANDI - WILLIAMS - NAVEIRA TENAS SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIF. POR JOSE VALLERO SA. 24/04/85 CAMARA COMERCIAL: B
