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  • DAÑOS Y PERJ. POR HABER ESTADO PRESO SIN MOTIVO

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #985939  por lawyer07
 
Hola colegas, tengo un cliente que estuvo dos años preso (con preventiva) sin haber habido en la causa mas que la sola imputación de la

víctima para con él. Pese a varias apelaciones y habeas corpus, el cliente siguió detenido como "perejil" (tenían que tener a una persona

presa porque el fiscal no imputó a nadie mas). Luego del debate oral, le dictan veredicto absolutorio.

Voy a iniciar la demanda por daños y perjuicios contra la provincia en el contencioso administrativo. Alguien podría asesorarme sobre la

competencia territorial? Puedo iniciar la causa en La Plata o debo ir a la jurisdicción donde se dictó la sentencia absolutoria (Tribunal

Criminal de Azul).

Por otra parte, ¿la provincia sale a negociar o espera sentencia ?

A quien pueda darme una manito, enviarme jurisprudencia o algún modelo se lo agradeceré enormemente.

Salud-os
 #986151  por DrJack
 
Ojo con lo que te vas a meter. No es tan facil como parece.
Primero: el estado JAMAS negocia nada. La unica forma en que el estado pueda transaccionar lo que fuere, es con una decision minimo ministerial es como ver un elefante verde, va derecho a juicio y se apela hasta Corte siempre.
Segundo: sobre el fondo, es un tema muy discutido. Hay jurisprudencia por Kilo ( Balda de Corte entre otros ) que dicen que la prision preventiva es un riesgo razonable y aceptable de la administracion de justicia.
¿ Como se le puede entrar ? Por el lado del error judicial.
Ojo, que haya sido un perejil preso no hace necesariamente al error judicial. La prision preventiva no deja de ser una medida cautelar, con sus elementos clasicos verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Para dictarla, tiene que haber indicios de semi plena prueba acordes al momento del dictado ( que no es el de la sentencia) que ameritaran el auto de prision preventiva, que por otra parte ( que eso si tenes afavor ) tiene que haber sido apelado todo lo posible y nunca consentido ).

Hay que ponerse en el rol del juzgador, y repetir ese error. Hay dos fases de error judicial, que son in procedendo ( fallo Hotelera Rio de la Plata de CSJN ), y In Iudicando. Ese es mas dificil por que es de una sentencia firme, y va atado de la cosa juzgada irrita y es un quilombo aun mayor.

Se analiza ese juicio, y si se ve que es totalmente infundado e irrazonable, se constituye el error, que forma la falta de servicio que requiere el derecho administravo ( fallo Vadell CSJN ) y se entra por el Art. 1112 ( NO EL 1113 ).

Cualquier cosa consultame. Nos vemos!.
 #986293  por diegoignacio
 
Estimado yo inicie una demanda de daños en un caso muy similar, pero se demanda al estado en su fas ejecutiva ( SpB) y también por error judicial, por ello la competencia no corresponde al Contencioso sino a demandas originarias de la corte (porque se demanda al poder judicial y no esta contemplado en la 12008) asi que jugas con las reglas civiles ( hay un fallo que deriva la competencia a los juzgado civiles en este caso).
Lo que dice el colega pre opinante es verdad sobre la prisión preventiva, pero si tiene elementos para entender que existio una negligencia judicial ya que no se cumplían los extremos para una preventiva hay chances (cosa que dudo ya que sino lo hubiera planteado como nulidad en dicho proceso).

saludos