La situación es la siguiente, Juzgado Nro 1 de familia de San Isidro, a mi cliente le traban hace aproximadamente 4 años un embargo sobre cierto monto por deuda de cuota de alimentos. Ahora sucede que se secuestra el vehículo, deposita lo adeudado, recupera la camioneta y solicitamos el levantamiento de la medida. Entre idas y venidas recién ahora el juzgado se expide y ordena que previa caución juratoria, por la ex esposa, se extienda el embargo trabado en su momento, sin monto determinado, por si mi cliente no abona las cuotas futuras, ya que es el único bien que posee. Mi cliente siempre ha abonado regularmente la cuota de alimentos. Como esto de los Juzgado de familia es nuevo, tengo varias preguntas, 1) es la primera vez que escucho embargo a futuro. 2) Voy a apelar y quisiera saber si en juzgado de familia, debo expresar agravios al momento de apelar. Espero alguna respuesta. Muchas gracias.
EMBARGO CUOTAS FUTURAS
Medidas para asegurar la percepción de la cuota alimentaria
Claudio A. Belluscio
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Pero, si bien no existe una norma legal que disponga el embargo por cuotas futuras[26] (a diferencia de lo que establecen alguna legislación extranjera[27]), pues el art. 648 del C.P.C.C.N. refiere al embargo ejecutivo, se autoriza jurisprudencialmente tal temperamento cuando existan circunstancias de cierta gravedad, a saber:
1°) Reiterados incumplimientos por parte del deudor alimentario[28] o atrasos en el pago, que obligaron a sucesivas intimaciones[29], o cuando particulares circunstancias permitan inferir que no habrá un cumplimiento voluntario[30].
2°) Cuando es posible suponer -a través de las actitudes de alimentante- la intención de insolventarse[31] mediante la enajenación u ocultamiento de sus bienes[32], o menguar de tal manera su patrimonio que pueda hacer ilusorio el derecho del beneficiario de la pensión[33], o el hecho de enajenar el único bien de su propiedad[34], o disponer a título gratuito del bien más importante de su patrimonio[35].
3°) También se admite la procedencia de esta medida cautelar, cuando se presume la intención del deudor de abandonar el país[36] y radicarse en el exterior, con la finalidad de no ser localizado y, por ende, evitar el pago de la cuota alimentaria[37].
4º) Parte de la jurisprudencia[38] entiende que se podrá aplicar el embargo de cuotas futuras, cuando la actitud del alimentante permita suponer que el cumplimiento forzado de la condena alimentaria podría tornarse imposible.
5º) Un supuesto especial de embargo por cuotas futuras, se verifica cuando el alimentante ha sido despedido sin causa de su empleo bajo relación de dependencia, y ha cobrado la indemnización laboral correspondiente[39].
RECURSOS Y PROCEDIMIENTO DE FAMILIA
http://www.calp.org.ar/uploads/e68ae825 ... 8833e5.pdf