BUENAS TARDES QUERIA SABER SI ALGUIEN PUEDE DECIRME QUE HONORARIOS REGULAR EN UNA SUCESION DONDE INTERVINIERON DOS ABOGADAS ANTERIOMENTE Y LLEGARON HASTA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y AMI ME QUEDARIA LA INSCRPCION DEL INMUEBLE ES DECIR LA ULTIMA ETAPA.ES DE PCIA Y LA VERDAD ES LA PRIMERA VEZ QUE TOMO UNA SUCESION YA COMENZADA.GRACIAS ESPERO RESPUESTAS!!GRACIASSSSSSSSSSSSSS
Hola,
dto ley 8907
ARTICULO28°: A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se clasificarán del modo siguiente:
a) Procesos ordinarios.
1. Demanda, reconvención y sus contestaciones.
2. Actuaciones de prueba.
3. Diligencias y trámites posteriores hasta la terminación del juicio en primera instancia.
b) Procesos sumarios y sumarísimos
1. Demanda, reconvención, sus contestaciones y ofrecimiento de prueba.
2. Actuaciones de prueba y trámites posteriores hasta la terminación del juicio en primera instancia.
c) Sucesiones intestadas o testamentarias.
1. Actuación completa de iniciación.
2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobación del testamento.
3. Diligencias y trámites hasta la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento.
d) Concursos.
1. Actuación completa de iniciación.
2. Actuación hasta la junta de acreedores.
3. Actuaciones hasta la finalización.
e) Causas penales.
1. Actuaciones en sumario.
2. Defensa y ofrecimiento de prueba.
3. Actuaciones posteriores hasta la sentencia.
f) Procesos orales ante los tribunales colegiados.
1. Demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados.
2. Actuaciones de prueba anteriores a la vista de la causa.
3. Audiencia de vista de la causa.
Los trabajos profesionales individualizados en cada uno de los apartados precedentes, serán remunerados y considerados como una tercera parte, o la mitad en su caso, del juicio pertinente.
Todo trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente deberá regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal.
ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
b) Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.
Traducción
Honorarios y clasificación de trabajos: se debe hacer referencia a cada tarea realizada en las distintas etapas del sucesorio relacionando la foja, y solicitando se regulen honorarios.
Honorarios por la tercera etapa: Cuando ya se ha dictado la declaratoria de herederos, y los herederos denuncian nuevos bienes en el expediente, al acudir a un nuevo Letrado que realice los trámites correspondientes, para estimar los honorarios correspondientes a esta etapa se toma el valor fiscal de los bienes a denunciar en el expediente, se aplica la escala legal del art. 35 dto ley 8904 sobre el total de los bienes, entre el 6 y el 20%, luego a ese monto se lo divide por 3.
Honorarios y Letrado anterior: cuando un Letrado ha intervenido hasta la declaratoria de herederos y luego interviene otro Abogado en la inscripción de nuevos bienes, el Juez regula honorarios nuevamente al anterior Letrado hasta 2/3 partes del valor fiscal del acervo por la intervención del profesional en dichas etapas, y al nuevo Abogado, regula por 1/3 del valor fiscal de los bienes.
Es decir: clasificás trabajos y te regulan por la tercera etapa.-