Buenas Tardes a todos!!! Quiero hacerles una consulta. En el 2008 fallece una tia (soltera) que estaba internada desde diciembre de 2004 (por alhzeimer). El inmueble en el que viva se habia puesto en venta en febrero de 2005 (para afrontar los gastos de la internación). Por razones de trabajo mi flia y yo volvimos a la ciudad y nos quedamos viviendo en ese lugar (desde mayo 2005). Pasado unos meses decidimos hacerle una oferta de compra a mi padre, el cual aceptó por lo que hicimos un boleto de compra venta y se realizaron los pago como lo habiamos acordado.
Como mi tía era soltera y sus ascendientes habian fallecido el único heredero era mi padre. Se comienza la sucesíón en el 2009 actuando yo como patrocinante (pues represento a tooooda mi flia en sus asuntos legales)
. Se realiza todo el procedimiento, se lo declara heredero y el hace una cesión de derecho a nombre mio y de mi esposo.
Luego nos presentamos, presentamos los libre deuda, pagamos las tasas y pedimos la adjudicación. Lo cual se nos rechaza
porque yo actue como patrocinante (art. 1361 inc 6 del CC).
Que puedo hacer? alguien tiene doctrina, jurisprudencia, o algún caso parecido para saber como resolverlo. Hay alguna excepción cuando hay vinculo familiar entre el cliente y el abogado!
Espero sus respuestas! Se que alguna solución hay, la cuestión es que la siga buscando!
Saludos y GRACIAS.
Como mi tía era soltera y sus ascendientes habian fallecido el único heredero era mi padre. Se comienza la sucesíón en el 2009 actuando yo como patrocinante (pues represento a tooooda mi flia en sus asuntos legales)
Luego nos presentamos, presentamos los libre deuda, pagamos las tasas y pedimos la adjudicación. Lo cual se nos rechaza
Que puedo hacer? alguien tiene doctrina, jurisprudencia, o algún caso parecido para saber como resolverlo. Hay alguna excepción cuando hay vinculo familiar entre el cliente y el abogado!
Espero sus respuestas! Se que alguna solución hay, la cuestión es que la siga buscando!
Saludos y GRACIAS.
