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  • Inscripcion de declaratoria de herederos- duda

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 #986548  por abogado_1987
 
dieyali escribió:debo inscribir una declaratoria de herederos con 2 herederos en capital, debo hacer oficio y testimonio? o solo oficio?
gracias
slds
Dieyali
en el RPInmueble de CABA unicamente testimonio ...
 #986740  por dieyali
 
En esa misma sucesion uno de los herederos hizo una cesion onerosa de sus derechos hereditarios a su hijastro, la cesion esta hecha en Rep. Dominicana, mi pregunta es :Debo Inscribir esa cesion para que el cesionario pueda estar legitimado, ya que este ultimo ha iniciado el desalojo del inmueble en cuestion

gracias saludos
Dieyali
 #986962  por abogado_1987
 
dieyali escribió:En esa misma sucesion uno de los herederos hizo una cesion onerosa de sus derechos hereditarios a su hijastro, la cesion esta hecha en Rep. Dominicana, mi pregunta es :Debo Inscribir esa cesion para que el cesionario pueda estar legitimado, ya que este ultimo ha iniciado el desalojo del inmueble en cuestion

gracias saludos
Dieyali
tené presente

Art. 98: Si se hubiere efectuado cesión de acciones y derechos hereditarios ella deberá ser inscripta simultáneamente con la declaratoria o testamento, sea que se acompañe el testimonio de sus partes pertinentes o el instrumento de la cesión.
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/normativa/decreto208080.htm

Art. 99: Una vez registrada la declaratoria o testamento, no se tomará razón de cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio, salvo que se dispusiera judicialmente.

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/normativa/decreto208080.htm
 #989406  por dieyali
 
hola
segun el art 99 que me enviaste, si no entendi mal, debo incribir conjuntamente declaratoria y cesion para que el actor del desalojo quede legitimado? o debo esperar que el juez ordene la inscripcion de la cesion?
Perdon la ignorancia
Saludos cordiales
Dieyali
 #989564  por abogado1987
 
dieyali escribió:hola
segun el art 99 que me enviaste, si no entendi mal, debo incribir conjuntamente declaratoria y cesion ...

"... Una vez registrada la declaratoria o testamento, no se tomará razón de cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio, salvo que se dispusiera judicialmente ..."