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  • CONVENIO DE CESION DE HONORARIOS

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 #986355  por ppppnn
 
HOLA A TODOS, NECESITARIA UN CONVENIO DE CESION DE HONORARIOS PROFESIONALES. RESULTA QUE SOMOS DOS ABOGADAS,UNA FACTURA Y LA OTRA PATROCINA Y ASISTE A LA MEDIACIÒN. PASA QUE CUANDO CELEBRAMOS EL ACUERDO CON LA ASEGURADORA ME PIDE QUE LA OTRA ABOGADA DESISTA A FIN DE QUE FACTURE YO. ENTONCES PARA TENER UN MODELO PREVIO QUE ADJUNTAR EN CADA MEDIACIÒN QUE SE CIERRE, COMO LO PUEDO INSTRUMENTAR. GRACIAS
 #986569  por abogadamdq
 
Hola.
Si se está a la doctrina que honorario devengado y no regulado es derecho litigioso, debe ser hecha la cesión de honorarios por escritura pública.
Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario Mendoza
autos Nº 33.826/152.972, caratulados “M., R. A. Y OTS. C/ BERTONA, HUGO ERNESTO P/EJECUCION DE HONORARIOS”
Por ello, los honor arios devengados a raíz de un proceso y no regulados son litigiosos, atento que se hayan sujetos a una decisión judicial en una controversia que los comprende. En tanto que los ya regulados y consentida por las partes la resolución que los fija, como en el sub-lite pierden el carácter de litigiosos, más allá que recuperen dicho carácter si fuere necesario recurrir a un proceso judicial de ejecución de los mismos. Ergo, debe estarse al momento en se efectúa la cesión. Si acontece como en autos que cuando se hicieron las cesiones, los honorarios objeto de aquellas se encontraban regulados y firmes, al no ser litigiosos, su trasmisión no estaba sujeta a que se instrumentase en acta judicial o escritura pública, sin perjuicio que la ejecución los tornará nuevamente litigiosos, lo que no afecta la cesión ya efectuada.-
No son litigiosos el crédito por honorarios ya regulados, mientras no se promueva ejecución para su cobro; pero sí lo son los que se hallan pendientes de regulación (SALAS-TRIGO REPRESAS-LOPEZ MESA. (“Código Civil Anotado” Lexis Nexis -Depalma 1974. Lexis Nº 6802/005388).-