Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Plazo para solicitud de pension

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #986358  por anyta1
 
Buenos noches gente del foro y el tema es el siguiente:
Se presento una clienta que manifiesta que su conyuge fallecio en agosto de 2005
La fecha de nacimiento del mismo fue el 26/02/1928
El mismo nunca realizo aportes
Segun circulr 47 de ANSES se pude aplicar ddjj de servicios en los beneficios de pension por fallecimiento
donde el declarante es el beneficiario. En dicha circular se sostiene que...." la derecho habiente puede invocar servicios por declaracion jurada ( art 38 ley 24041) a fin de acreditar los 30 años con aportes exigidos para la jubilacion ordinaria ( rec del parrafo 3º del punto 1 del dec 460/99) atento a que no se trata de la invocacion de un mejor derecho del que tendria el causante en vida, porque el mismo podria haberlo invocado ....."
CONSULTA; dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento se puede solicitar la pension por
fallecimiento
Desde ya agradezco la ayuda que al respecto se me pueda brindar
 #986364  por periquita
 
anyta1 escribió: CONSULTA; dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento se puede solicitar la pension por
fallecimiento
Sí pero podés tener otros inconvenientes..... ¿cumple con alguna regularidad? ¿estaba afiliado a autónomos? ¿Cuántos aportes reales tenía?

Saludos
 #986647  por anyta1
 
buenas noches periquita.. en primer termino agradezco tu respuesta...en segundo termino el sr. nunca realizo aporte alguno....no inscripto en nada...el otrotema seria adems que como ella tiene jubilacion... deberia pagar de contado la deuda no?? gracias
 #986701  por MARIO1943
 
anyta1 escribió:Buenos noches gente del foro y el tema es el siguiente:
Se presento una clienta que manifiesta que su conyuge fallecio en agosto de 2005
La fecha de nacimiento del mismo fue el 26/02/1928
El mismo nunca realizo aportes
Segun circulr 47 de ANSES se pude aplicar ddjj de servicios en los beneficios de pension por fallecimiento
donde el declarante es el beneficiario. En dicha circular se sostiene que...." la derecho habiente puede invocar servicios por declaracion jurada ( art 38 ley 24041) a fin de acreditar los 30 años con aportes exigidos para la jubilacion ordinaria ( rec del parrafo 3º del punto 1 del dec 460/99) atento a que no se trata de la invocacion de un mejor derecho del que tendria el causante en vida, porque el mismo podria haberlo invocado ....."
CONSULTA; dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento se puede solicitar la pension por
fallecimiento
Desde ya agradezco la ayuda que al respecto se me pueda brindar
NO SE PUEDE JUBILAR POR AHORA EN ANSES
1) SEGUN CIRCULAR D E ANSES PARA PODER HACER PENSION EL CAUSANTE TIENE QUE HABER ESTADO INSCRIPTO COMO AUTONOMO
2) HASTA MAYO DEL 2013 , ANSES LA DENEGABA Y S E RECURRIA A LA CARSS, A PARTIR DE JUNIO LA CARSS SACO UNA RESOLUCION QUE LAS DENEGABA POR FALTA D E INSCRIPCION
3)TENES QUE HACER LO SIGUIENTE
A) PRESENTAR LA LIQUIDACION DEL SICAM DEL CAUSANTE BAJO INSISTENCIA, EN LA LIQUIDACION DEL SICAM APLICAS ARTIC. 19 POR EXCESO DE EDAD Y ART. 38 O 3 DE LA LEY 24476, EN CUOTAS PORQUE EL CAUSANTE FALLECIO ANTES DE 10/2006
B) ANSES EN EL MES TE LA DENIEGA
C) TENES QUE RECURRIR A LA JUSTICIA, CUYO FUNDAMENTO ES QUE LA LEY DE MORATORIA DICE QUE TODOS PUEDEN ACCEDER A LA MORATORIA ESTEN AFILIADOS O NO, NO HACE EXCEPCION CON RESPECTO A LAS PENSIONES ,TENES QUE LEER BIEN LA LEY 24476 DE LA MORATORIA Y LAS RESOLUCIONES D E LA CARSS QUE ANTERIORMENTE LAS APROBABA, CUYO FUNDAMENTO ERA QUE EL HABER FALLECIDO EN VIGENCIA D E LA LEY 24241, EL CAUSANTE ESTABA AFILIADO AL SIJP
 #986895  por anyta1
 
Hola Mario 1943, gracias por desasnarme....me queda una duda...la deuda se debe abonar al contado, dado que ella posee su jubilacion???? gracias
 #986932  por MARIO1943
 
anyta1 escribió:Hola Mario 1943, gracias por desasnarme....me queda una duda...la deuda se debe abonar al contado, dado que ella posee su jubilacion???? gracias
NO, TE LO EXPLIQUE ANTERIORMENTE, SI HUBIERA FALLECIDO DESPUES D E OCTUBRE DEL 2006, SOLO EN ESE CASO VA AL CONTADO

A) PRESENTAR LA LIQUIDACION DEL SICAM DEL CAUSANTE BAJO INSISTENCIA, EN LA LIQUIDACION DEL SICAM APLICAS ARTIC. 19 POR EXCESO DE EDAD Y ART. 38 O 3 DE LA LEY 24476, EN CUOTAS PORQUE EL CAUSANTE FALLECIO ANTES DE 10/2006