Estimados colegas: necesito alguna opinión sobre este caso que me ha llegado y desde ya muchísimas gracias.
Se trata de una liquidación de SOCIEDAD CONYUGAL
Mi cliente es el hombre.
-El único bien ganancial es inmueble conyugal
-Fecha de separación de hecho: 01/2005 (ella hizo abandono y él se quedó viviendo en la casa con las hijas hasta la actualidad)
-Hicieron un Divorcio por presentación conjunta ( 214 inc 2): fecha de sentencia 08/2009.-
-08/2011: Hacen un acuerdo privado sin firmas certificadas (o sea no tiene fecha cierta) donde acuerdan que él se queda con 1 auto y ella con otro auto. Con respecto a hogar conyugal donde él se quedÓ viviendo no se dijo nada, solo que ella no le cobraba alquiler hasta 12/2011. Hasta ahora no le ha reclamado ningún alquiler a mi cliente.
Con fecha 09/12 la mujer le inicia el juicio de liqui de la Soc. Conyugal (sobre la casa que es lo único que quedó) notificandose mi clientes de la Audiencia hace algunos días.-
Hasta acá todo bien, pero:
El inmueble registra una deuda de ARBA, que data desde 01/09 hasta la actualidad de $ 10.000 (aquí ya estaban separados de hecho)
una deuda MUNICIPAL que data desde 10/06 al 04/13 de $ 2700 (acá tb ya estaban separados de hecho)
y UN CREDITO HIPOTECARIO ganancial (porque lo sacaron estando casados para refaccionar la casa) que mi cliente viene pagando con dinero propio desde el 01/05 (fecha en la que ella se fué)) en una cuota fija de $ 438 mensuales hasta la actualidad, eso hoy hace un total de $ 38.544.
Sobre este último monto es que mi cliente tiene recompensa por el 50 %. El art 1316 bis del Cód. Civil dice que las recompensas debidas entre cónyuges se reajustaran equitativamente"
Mi duda es:
1)¿Como reajusto cada pago que él hizo de $438 hasta la actualidad, porque no es lo mismo $ 438 hace 7 años atrás que ahora?, o que interés se aplicaría? De no ajustar la ex mujer se benebiciaría.
Y después, con respecto a las deudas de ARBA y MUNI
2)¿piensan que son gananciales? o tal vez ella podría alegar que como no vivía en la casa desde esa época no le corresponde pagar la mitad?
3) La mujer me podría reclamar los alquileres?
Ademas, quiero aclarar que tomo la fecha de separación de hecho (y no la fecha de disolución de la SOC CONYUGAL) a partir de la cual la mujer le debe a mi cliente el 50 % de la recompensa, porque la jurisprudencia tiene dicho que en loS casos de divorcios por causal objetiva, las deudas gananciales pagadas durante la sep de hecho por uno de los conyuges , se considera que lo ha hecho con dinero propio, al no darse el "ppio de esfuerzo compartido" y por lo tanto se debe recompensas.-
NUEVAMENTE GRACIAS
Se trata de una liquidación de SOCIEDAD CONYUGAL
Mi cliente es el hombre.
-El único bien ganancial es inmueble conyugal
-Fecha de separación de hecho: 01/2005 (ella hizo abandono y él se quedó viviendo en la casa con las hijas hasta la actualidad)
-Hicieron un Divorcio por presentación conjunta ( 214 inc 2): fecha de sentencia 08/2009.-
-08/2011: Hacen un acuerdo privado sin firmas certificadas (o sea no tiene fecha cierta) donde acuerdan que él se queda con 1 auto y ella con otro auto. Con respecto a hogar conyugal donde él se quedÓ viviendo no se dijo nada, solo que ella no le cobraba alquiler hasta 12/2011. Hasta ahora no le ha reclamado ningún alquiler a mi cliente.
Con fecha 09/12 la mujer le inicia el juicio de liqui de la Soc. Conyugal (sobre la casa que es lo único que quedó) notificandose mi clientes de la Audiencia hace algunos días.-
Hasta acá todo bien, pero:
El inmueble registra una deuda de ARBA, que data desde 01/09 hasta la actualidad de $ 10.000 (aquí ya estaban separados de hecho)
una deuda MUNICIPAL que data desde 10/06 al 04/13 de $ 2700 (acá tb ya estaban separados de hecho)
y UN CREDITO HIPOTECARIO ganancial (porque lo sacaron estando casados para refaccionar la casa) que mi cliente viene pagando con dinero propio desde el 01/05 (fecha en la que ella se fué)) en una cuota fija de $ 438 mensuales hasta la actualidad, eso hoy hace un total de $ 38.544.
Sobre este último monto es que mi cliente tiene recompensa por el 50 %. El art 1316 bis del Cód. Civil dice que las recompensas debidas entre cónyuges se reajustaran equitativamente"
Mi duda es:
1)¿Como reajusto cada pago que él hizo de $438 hasta la actualidad, porque no es lo mismo $ 438 hace 7 años atrás que ahora?, o que interés se aplicaría? De no ajustar la ex mujer se benebiciaría.
Y después, con respecto a las deudas de ARBA y MUNI
2)¿piensan que son gananciales? o tal vez ella podría alegar que como no vivía en la casa desde esa época no le corresponde pagar la mitad?
3) La mujer me podría reclamar los alquileres?
Ademas, quiero aclarar que tomo la fecha de separación de hecho (y no la fecha de disolución de la SOC CONYUGAL) a partir de la cual la mujer le debe a mi cliente el 50 % de la recompensa, porque la jurisprudencia tiene dicho que en loS casos de divorcios por causal objetiva, las deudas gananciales pagadas durante la sep de hecho por uno de los conyuges , se considera que lo ha hecho con dinero propio, al no darse el "ppio de esfuerzo compartido" y por lo tanto se debe recompensas.-
NUEVAMENTE GRACIAS