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  • REVOCATORIA IN EXTREMIS

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 #986766  por alejandrofal
 
Buenas!!! les paso a comentar un caso muy curioso.. soy apoderado de parte actora, yo plantie en camara la caducidad, me dieron lugar. La parte demandada, presento RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS, alegando que existio un error al momento de contar el plazo de caducidad (error en el comienzo del plazo). Para ella, el plazo comenzo a correr el primer dia habil siguiente a la ultima actuacion.
La camara le dio lugar a la recurrente, manfestando que el plazo de caducidad comenzo a correr al dia siguiente (dia inhabil, dia sabado) todo lo contrario a lo afirmado por la demandada en el Recurso. La camara lo que debio haber resuelto si dar lugar o no al error manifestado por la demandada, es mas la demandada afirmò que computar el plazo apartir del dia siguiente, o sea sabado, es un ERROR.
Se los explico con dias:
PLAZOS: ultimo actuacion dia viernes 11-11-11, plazo comenzo a correr al dia siguiente sabado 12-11-11 y plantie caducidad 12-03-11. Aqui no se cumple el plazo de 3 meses, debi haber presentado la caducidad el dia 13-03.
segun la demandada el plazo comenzo a correr el dia lunes 14-11-11, los 3 meses se cumplia el 15-03-12.
Mi pregunta es, que puedo hacer, que puedo plantear?? Espero que me hayan entendido.. GRACIAS!!
 #986781  por abogado1987
 
PLAZOS: ultimo actuacion dia viernes 11-11-11,

interpretaría que corre desde las 0 horas del 12-11-11,
se habría cumplido el plazo el 13-03-12 > 0 horas y en CABA “...El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.” Art. 124, CPCCN, , y en prov. Baires “... podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del horario de atención” Artículo 69 ley 13708
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13708.html

Art. 311. - Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
CPCCN

ARTÍCULO 311°:(Texto según Ley 12.357) Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal, que tuviese por efecto impulsar el procedimiento. Correrán durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el computo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez.
CPCCBA