Hola!!! Les escribo a fin de consultarles su parecer con relación a lo siguiente:
El 07/11/2010 un cliente tuvo un accidente in itinere grave de volviendo del trabajo a la casa en la Ferrere. La ART aceptó el caso. Dictaminó un %30 de incapacidad, firmamos en disconformidad y la comisión médica determinó un %75 de incapacidad total permanente provisoria y fijo plazo al 07/11/2014 para que determine el porcentaje definitivo.
El caso es que el trabajador estaba mal registrado ($1000) cuando cobraba ($5000) por lo cual lo intimamos por la 24.013 y nunca contestó. Por su parte la ART todavía no abonó nada, solo brindo las prestaciones médicas.
Ahora bien, tengo algunas dudas:
1-Con relación al plazo de prescripción en realidad el despido se produjo un año después del accidente (12/2011) por lo cual no venció el plazo con relación al despido indirecto y multas de ley, pero para reclamar la diferencia de prestaciones dinerarias el plazo vence ahora el 07/11/2012, verdad?
2-La jurisdicción competente será la del domicilio del trabajador, no? porque entiendo que debería demandar al empleador y ART conjuntamente y tienen distintas jurisdicciones, no?
3-Como reclamo la inconstitucionalidad del pago mensual si la incapacidad todavía no ha sido determinada como definitiva o la puedo pedir sobre la provisoria, sobre esto no puedo decir nada por ahora, no? Puedo reservarme el derecho de accionar o pido igual ahora que se declare la inconstitucionalidad.
4-Tienen un modelo de como pedir a la ART dentro de la demanda que se haga cargo del pago de las prestaciones dinerarias sobre la remuneración real y no sobre la declarada por el empleador. Sería con fundamento en el art. 28 inciso 2) de la 24557 pero quisiera más fundamentos y jurisprudencia si tuvieran.
Espero puedan ayudarme!!! Gracias!!
El 07/11/2010 un cliente tuvo un accidente in itinere grave de volviendo del trabajo a la casa en la Ferrere. La ART aceptó el caso. Dictaminó un %30 de incapacidad, firmamos en disconformidad y la comisión médica determinó un %75 de incapacidad total permanente provisoria y fijo plazo al 07/11/2014 para que determine el porcentaje definitivo.
El caso es que el trabajador estaba mal registrado ($1000) cuando cobraba ($5000) por lo cual lo intimamos por la 24.013 y nunca contestó. Por su parte la ART todavía no abonó nada, solo brindo las prestaciones médicas.
Ahora bien, tengo algunas dudas:
1-Con relación al plazo de prescripción en realidad el despido se produjo un año después del accidente (12/2011) por lo cual no venció el plazo con relación al despido indirecto y multas de ley, pero para reclamar la diferencia de prestaciones dinerarias el plazo vence ahora el 07/11/2012, verdad?
2-La jurisdicción competente será la del domicilio del trabajador, no? porque entiendo que debería demandar al empleador y ART conjuntamente y tienen distintas jurisdicciones, no?
3-Como reclamo la inconstitucionalidad del pago mensual si la incapacidad todavía no ha sido determinada como definitiva o la puedo pedir sobre la provisoria, sobre esto no puedo decir nada por ahora, no? Puedo reservarme el derecho de accionar o pido igual ahora que se declare la inconstitucionalidad.
4-Tienen un modelo de como pedir a la ART dentro de la demanda que se haga cargo del pago de las prestaciones dinerarias sobre la remuneración real y no sobre la declarada por el empleador. Sería con fundamento en el art. 28 inciso 2) de la 24557 pero quisiera más fundamentos y jurisprudencia si tuvieran.
Espero puedan ayudarme!!! Gracias!!