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  • ayuda con demanda sumaria, por favor...

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 #986925  por bettuche
 
HOLA FORISTAS, NECESITO AYUDA URGENTE, HE LEÍDO Y NO PUEDO ESTAR SEGURA DE COMO PROSEGUIR, SE DA INICIO COBRO EJECUTIVO CON PAGARES INCOMPLETOS, HASTA AHI ESTAMOS BIEN Y LA ACCIÓN NO ES EJECUTIVA, TENDRÍA QUE IR POR LA VÍA SUMARIA, PERO COMO HAGO PARA PRESENTARME EN EL JUZGADO, PIDO DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN?
LA ULTIMA PARTE DEL DESPACHO DEL JUEZ DICE: Sin perjuicio de ello, teniendo en consideración que los pretensos pagarés anexados no indican ni fecha ni lugar de creación así como tampoco beneficiario, circunstancias que los invalida como tales -ello conforme los claros términos de los arts. 101 y 102 del dec.ley 5965/63- no pudiendo ser conceptuados como títulos ejecutivos que traigan aparejada ejecución (art. 521 del CPCC), desestímase el pedimento introducido con el alcance que se propicia; en consecuencia, deberán los peticionantes ocurrir por la vía que más vieren convenirle (art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC).-
ES EN PROVINCIA, POR FAVOR AYUDA ESTOY CON DILEMA DE COMO SEGUIR.
 #987107  por abogado1987
 
El pagaré que adolezca de deficiencias formales, donde no se ha consignado el lugar de creación del instrumento, aun así puede servir como título que traiga aparejada ejecución, no como pagaré, sino como instrumento justificativo de un crédito que apareja ejecución. Corresponde en el caso, citar al presunto deudor a reconocer firma. Ante la omisión de la mención del lugar de emisión del pagaré, cabe la preparación de la vía ejecutiva promovida por la actora y no el rechazo in limine y consiguiente archivo de las actuaciones; máxime teniendo en cuenta el principio básico de economía procesal.
CC0002 LM 126 RSI-62-1 I 28-6-2001 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD)
CARATULA: Romero de Escame, Dora Margarita c/ Catalano, Carmen s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo - Rodríguez
TRIB. DE ORIGEN: JC05

El pagaré ejecutado contiene todos los requisitos del pagaré (art.101 del DLE. 5965/63), con excepción del lugar de emisión que se omitió consignar, no constituyendo título válido para accionar cambiariamente. Pero peticionando el actor la preparación de la vía ejecutiva, resulta de aplicación lo dispuesto por el art.523 CPC; confirmándose la no habilitación de la acción cambiaria y haciéndose lugar a la preparación de la vía ejecutiva. (arts. 523 y 525 CPC).
DLE 5965-1963 Art. 101 ; CPCB Art. 523 ; CPCB Art. 525
CC0000 AZ 33726 RSI-127-92 I 8-5-1992
CARATULA: Zamora, Sandra c/ Triviño, Mirta s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Onetti de Dours - Céspedes - Ojea
TRIB. DE ORIGEN: CC0000
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is