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  • Obligación de NO HACER - Ejecución

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 #986968  por Adso
 
Estimados colegas:

En un contrato de mutuo con hipoteca, una cláusulas establece que el deudor no puede arrendar el inmueble hipotecado sin previa autorización del acreedor (mi cliente).
De todas maneras, el acreedor está alquilando el inmueble a un tercero y además debe el pago de la cuota mensual de intereses por el mutuo.

Mi pregunta es:
Cómo conviene avanzar sobre este asunto?
Conviene enviar una CD intimando al pago y además a la resolución del contrato de locación atento a que el mismo no posee autorización de parte de mi cliente?
Conviene enviar dos CDs una por la deuda y otra por la locación y así tener dos vías para proceder contra el deudor?

Llegado el caso, en cuanto a la obligación de no alquilar, se solicitaría ante el juez deje sin efecto el contrato celebrado entre las partes? Hay que recordar que estamos hablando de un tercero de buena fe y a título oneroso.

Ah, y un dato no menor, es que precisamente el que alquila el lugar es la Municipalidad, y el inmueble está destinado a una dependencia de la misma que atiende directamente al público.

Aguardo sus respuesta.
Desde ya, muy agradecido por vuestro tiempo.
Saludos,
 #987278  por Adso
 
Alguien por favor...
Estoy leyendo y he encontrado que puedo solicitar retrotraer la situación conforme artículo 632 del Código Civil.
Aún así, sigo en duda de qué es lo más conveniente, si enviar dos CDs o una englobando toda la situación problemática.
Asimismo, de iniciar alguna acción legal, qué estaría reclamando? que se deje de alquilar el inmueble? que me entreguen una suma en concepto de daños y perjuicios? Cuánto? Por qué? Daño moral?
Gracias! Saludos,