La duda es la siguiente, es el caso de un accidente de tránsito protagonizado por agentes del servicio penitenciario provincial q fallecen en oportunidad en que trasladaban a un interno para brindarle asistencia médica y éste en un intento de fuga ahorca al conductor provocando que éste último al volantear invada el carril contrario chocando con otro vehiculo y fallleciendo todos menos uno de los agentes. La cuestión es que las demandas al Estado Provincial por daños y perjuicios por incumplimiento al deber de seguridad de sus dependientes por no estar provisto el vehículo de medidas aptas para el traslado de detenidos fueron realizadas por separado por las familias de los agentes fallecidos y por el agente sobreviviente y lógicamente interpuestas en distintas fechas, es decir, quedaron radicadas en Tribunales distintos. Yo patrocino a la esposa e hijos de uno de los fallecidos y el planteo es si puedo invocar la sentencia ya dictada en uno de los casos, ya que el hecho que motiva el reclamo es el mismo y el Fisco Provincial no niega ni el hecho ni la mecánica del mismo. Podría invocar la existencia de cosa juzgada¿ porq de resolver el tribunal q interviene en mi caso de modo contrario podria generarse un escándalo jurídico si se resolviera diferente la cuestión relativa al hecho y su mecánica, además por economía procesal.
Aclaro que ya está avanzado mi juicio, el tema es si en lugardefijar vista de causa pido alegar por escrito y prescindo de la prueba q es basicamente la misma q en el otro caso ya resuelto.
Aclaro que ya está avanzado mi juicio, el tema es si en lugardefijar vista de causa pido alegar por escrito y prescindo de la prueba q es basicamente la misma q en el otro caso ya resuelto.