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  • HEREDERO NO PRESENTADO PERO DENUNCIADO.

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 #987092  por Doctomasito
 
Hola genet. El tema fue debatido gran cantidad de veces por acá, pero la cuestión no me quedo nunca del todo clara . Situación : DOS de TRES hermanos 8 que tienen muy buena relación y están en un todo de acuerdo en este aspecto ) abren el sucesorio de sus padres y DENUNCIAN la existencia del tercero ( y acreditan su vínculo con los causantes con la partida respectiva ), que vive en le interior, no pudo firmar el escrito de inicio ni quiso hacer un poder para el abogado patrocinante ( yo ) ; el primer despacho del juez, por supuesto, manda notificarlo, pero por negligencia del abogado patrocinante ( yo.... :oops: :mrgreen: ), no se lo hizo . Pregunta : Si tampoco firma el pedido de dictar Declaratoria de Herederos, va a estar INCLUÍDO en la misma ?
Todos los aportes sobre el tema serán bienvenidos. Muchas gracias.
 #987772  por josefernandez
 
eso si tenes que notificarlo por que lo denunciaron, pero si no se presenta pedí la declaratoria de herederos y listo.- a mi paso una vez que el juez salamen no me dictaba una declaratoria de heredero por que unos de los denunciados no se presentaba. aca te mando el modelo de apelación que anduvo bien.-
ROJAS, JOSE DOMINGO y OTRO S/SUCESION AB – INTESTATO (Expte. Nº: 370379/08)” Juzgado Civil, Comercial y de Minería Número Uno de la ciudad de Neuquén.-
Objeto: Interpone Revocatoria con Apelación en Subsidio.-
Sr. Juez:
ROSA DEL CARMEN ROJAS, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. JOSE H. FERNANDEZ, Abogado, Matrícula 1601, con domicilio procesal constituido en autos, a V. S. digo:
I.- Objeto: Que vengo por la presente a interponer recurso de reposición contra la providencia de fecha 12 de Febrero de 2010 que saliera en lista de despacho el día 15 del mismo mes y año, por lo cual se solicita que previo a la declaratoria de heredero, se deben agregue las partidas de nacimiento debidamente ratificadas.-
II.- Peticiona Subsidiariamente: Para el supuesto de ser denegada la reposición, solicito se me conceda el recurso de apelación.-
III.- Fundamentos: Solicito se revoque contrario imperio la citada providencia atento que, el interesado en obtener la declaratoria de herederos en su favor debe probar sólo su propia vocación hereditaria. En consecuencia, es improcedente exigirle que acredite el vínculo de otros parientes. La Ley, 1996 – D, 400.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, de fecha 19/12/1995.-
Así la Jurisprudencia ha dicho que “Quien justifica en el sucesorio su vocación hereditaria no está obligado a acreditar la existencia de otros herederos con igual o mejor derecho. Ello así, la declaratoria de herederos debe pronunciarse en forma, a propósito de quienes se han presentado, prescindiendo de los que no han concurrido, sin perjuicio de la eventual ampliación que corresponde en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima”.- Partes: Cousiño, Horacio, suc. Publicación: LA LEY, 1992-E, 526 - DJ, 1993-1-649. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K.- Fecha: 22/04/1992.-
“La declaratoria de herederos es una resolución judicial que se dicta "en cuanto ha lugar por derecho" y que no causa estado ni adquiere eficacia de cosa juzgada, dado que por su propia naturaleza no configura una sentencia que ponga fin a una controversia. Constituye simplemente la comprobación o verificación formal de la calidad hereditaria de quien la invoca a su favor”.- C.C.0103- L.P. 205365 RSD-136-90 S 4-9-1990 , Juez RONCORONI (SD)- CARATULA: Del Aguila, Julián s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Roncoroni – Sandmeyer.-
“La declaratoria de herederos debe pronunciarse a favor de quienes se presentaron acreditando su vocación sucesoria, y su dictado en cuanto hace lugar por derecho no causa estado ni tiene efecto de cosa juzgada frente a otros herederos con derecho igual o preferente”.-CC0001 LZ 43178 RSI-88-96 I 19-3-1996 .- CARATULA: Pepe, César s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Lorenzo-Mazzetti-Loray.- TRIBIBUNAL DE ORIGEN: JC10.-
Por otro lado la declaratorias de herederos, no es definitiva, en el sentido de que no causa estado; esto es: no agota, no termina – en una palabra -, no fulmina aquellas cuestiones por las que se hubiera instado la acción, dado que la presentación con posterioridad a esta, de un sujeto invocando la calidad de heredero, determinara la apertura de las actuaciones.-
La Jurisprudencia en la materia es pacifica y abundante, así se ha dicho que “La declaratoria de herederos no causa estado ni cosa juzgada y se limita a declarar quiénes han justificado su derecho, mas queda siempre abierta la vía para obtener su modificación mediante el debido proceso, toda vez que no excluye la posibilidad de que otros herederos con igual o mejor derechos que los presentados puedan hacer valer su condición en el futuro…”. Autos: ROLDAN Elsa Mabel. Barbarosch, González Palazzo. (Sec.: López). Sala: Sala IV. Nro. Causa: c. 20.824. - Fecha: 23/05/2003 - Se citó: (*) Jorge O. Azpiri, Manual de Derecho Sucesorio, 3° ed., Hammurabi, Bs. As., 1998, p. 168. op. cit., p. 171. - - Nro. Exp.: 20824_4 Tipo de sentencia: Interlocutorio.-
“La declaratoria de herederos no se da en un proceso contradictorio, razón por la cual no es una sentencia y menos aún reviste el carácter de definitiva. Congruentemente no es declarativa ni constitutiva de derechos, ya que no trata de declarar o modificar derechos reales vinculados al acervo hereditario. Lo expuesto explica por qué la declaratoria de herederos es modificable si se presentan otros coherederos y asimismo por idéntica causa es susceptible de reforma y hasta anulable de prosperar una pretensión en su contra. Advertido un error en el dictado de la declaratoria de herederos, el mismo es rectificable por quien la dictara dada la trascendencia institucional que el acto importa, aún sin necesidad de petición de parte, ya que no ha recaído sobre el mismo cosa juzgada ni preclusión procesal alguna”.- Autos: BAZAN Rogelio Mario c/POSO Eisbel Dolores s/SUCESION AB-INTESTATO - Nº Sent.:05884 - Civil - Sala K - Fecha: 31/08/1992.-
Es decir que habiendo dado cumplimento a lo establecido por la ley de rito, se de debe dictar mi declaratoria de herederos.-
Cumplidos el plazo y los trámites a que se refieren los arts. 724 y 734, el Juez debe dictar la declaratoria de herederos sólo respecto de quienes se presentaron acreditando en debida forma su vocación hereditaria (arts. 735 y 737 CPCC). Sentado ello y siendo que la declaratoria no causa estado con relación a quienes no han tenido intervención, los herederos que justificaron el vínculo no tienen que acreditar la inexistencia o el fallecimiento de otros presuntos herederos.- CPCB Art. 737, CPCB Art. 735.- CC0002 QL 3986 RSI-7-1 I 16-2-2001.- CARATULA: R. S.M. s/ Sucesion Ab-Intestato.- MAG. VOTANTES: Reidel - Cassanello - Manzi.
“Producida la apertura de la sucesión y vencido el plazo de publicación de los edictos, cuando no se tipifique el supuesto contemplado por el artículo 734 inciso 1° del código procesal, el juez está obligado a dictar la pertinente declaratoria de herederos a favor de quienes hayan acreditado el vínculo invocado sin que sea dable exigirles la justificación de la existencia o fallecimiento de otros presuntos herederos, del mismo o preferente grado. Y ello es así en atención a que la declaratoria de herederos configura simplemente la comprobación de esa calidad "en cuanto hubiera lugar por derecho", o sea, que lo es sin perjuicio del que pueda corresponder a terceros y, por tanto, no causa estado con relación a quiénes no han tenido intervención en autos, a cuyo respecto no hace cosa juzgada (art. 735). CPCB Art. 734 Inc. 1 ; CPCB Art. 735”.- CC0203 LP 103302 RSD-255-4 S 24-8-2004 , Juez BILLORDO (SD).-CARATULA: Talarico, Ernesto s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Billordo-Bissio.-
IV.- Petitorio: Por lo expuesto solicito
1) Se revoque contrario imperio la providencia de fecha 12/02/2010 (lista de despacho 15/02/10).-
2) Se dicte la correspondiente declaratoria de herederos.-

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.-
 #987779  por Doctomasito
 
josefernandez escribió:eso si tenes que notificarlo por que lo denunciaron
. Efectivamente, es mi caso. Tu opinión es concordante con la de otros colegas a los que consulté, así que me convencieron.... :lol: :lol: Un abrazo, y gracias de nuevo.