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 #987154  por LUROLET
 
Estimados: Sucesión en Pcia de Bs As varios herederos varios letrados interviniendo. Se Dicta declaratoria de herederos (entre ellos no tienen contacto pero hay buena disposición de todos y entre los colegas) el tema es que una vez dictada la declaratoria el letrado de uno de los herederos (el único que tiene acceso al inmueble objeto de la sucesión y, además designado administrador) me informa que ira pidiendo los estados parcelarios con la intervención de un agrimensor y los informes de dominio, inhibición y cesión en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As.
Mi pregunta es: si la idea es vender la casa e inscribirla por tracto abreviado (esto es lo que está acordado informalmente) estos pasos (estados parcelarios con la intervención de un agrimensor y los informes de dominio, inhibición y cesión en el Registro de la Propiedad Inmueble) hay que hacerlos en el expte sucesorio luego de dictada la declaratoria o son hechos por el escribano que se designe para la intervención en la venta e inscripción de la casa por tracto abreviado?
Asimismo, Ud me recomienda que pidamos audiencia acordar la venta del inmueble en el expte o es su caso que se presenten por escrito las conformidades para la venta los herederos no viven en pcia y va a ser un contratiempo hacerlos comparecer máxime que no se han presentado con apoderado.
Acepto comentarios y sugerencias respecto a los modos y practicas saludables en este tipo de sucesiones con varios herederos un inmueble y también varios colegas para una pronta finalización del sucesorio.
Gracias
 #987369  por TORDO
 
primero, certificados, cedula catastral, se presentan luego de la declaratoria, junto informe de valuación fiscal, (que generalmente también la entrega el propio agrimensor), con el pago de la tasa, sobre tasa,
Luego el escribano puede aprovechar esos informes si no se vencen.-
por eso lo aconsejable es si piensan vender, se puede adelantar la cuestión del agrminesor por que vence al año, el tema de los certificados es que vencen a los tres meses y sino vendiste antes.........
la cuestión del colega que debe querer presentar todo es para que regulen honorarios, y poder cobrar y despues que vendan cuando quieran, igual una vez que se ordena la inscripción , ya no hay porblema.-
 #987370  por TORDO
 
me acabo de anotar en un curso de sucesiones que dicta IPEC, (hay unlink en el foro), yo ya hice uno de laboral ahí y me resulto excelente.- es solo una opinión.- saludos
 #987986  por LUROLET
 
Gracias TORDO por tu respuesta!