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  • ¿TCL destinatario; a nombre del admin. o consociorcio

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 #986992  por Ariel 78
 
Buenas estimados! Les consulto por que me llegó una encargada de edificio con un TCL que le redactaron en el Sindicato, la duda es que está dirigida a nombre del administrador y en el texto ponen: Ref. Consorcio de propietarios ...
En un correo se la tomaron, pero en otro le dijeron que estaba mal por que tiene que figurar en el remitido el consorcio que es el empleador, y me generó la duda, mi idea es redactar otra dirigida al consorcio y haciendo referencia al TCL ya enviado, que opinan ustedes.

Desde ya gracias!
 #987229  por adessoma
 
Totalmente de acuerdo con el segundo supuesto: el empleador es el consorcio. El administrador solo ejerce la personería. De hecho, el abogado del administrador es hábil va a permitir que mandes todos los telegramas dirigidos al administrador y no al consorcio, porque después te opone la falta de legitimación.
Algo importante que no mencionás es si tu cliente fue despedida. Te lo pregunto porque habiendo trabajando más de 60 días, el portero adquiere la estabilidad propia y no podría despedírselo salvo por las cuatro únicas causales de cesantía previstas en el art. 5° de la ley 12.981 (estatuto).
Saludos.
Adrian Dessomanzi
 #987681  por Ariel 78
 
Gracias por las respuestas, si lo que voy a hacer es enviar nuevo TCL dirigida al consorcio, sin mencionar la anterior pero en términos similares!!

En este caso la chica ya no quiere quedarse e intima bajo apercibimiento de darse por despedida... pero en referencia al estatuto que menciona Adrian me generó alguna duda; "el mismo se aplica a casas de rentas; o sea lo que decís es que suponiendo que uno de los departamentos esté alquilado se aplica este estatuto y tiene estabilidad? (salvo las mencionadas causales), por lo que se podría intentar alguna acción para que la mantengan en su trabajo? De ser así estando el encargado los 60 días en negro también se aplica? Está bueno tenerlo en cuenta, saludos!