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  • Despido con causa. Es tan complicado?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #986666  por PortgasDAce
 
Buen dia a todos,

Quisiera que pudieran darme algun consejo con respecto a mi caso. Se que este foro es solo para abogados e intercambio de ideas entre ustedes pero agradeceria si me pueden dar su punto de vista.

He consultado a tres abogados y todos me dicen que el empleador tiene todas las de ganar y no desean tomar mi caso, aunque el ultimo me dijo que si le pagaba sus honorarios podia demandar e ir a juicio, porque el caso estaba demasiado complicado.

El dia 26 de julio del 2013 me hacen firmar una suspension por tardanzas reiteradas, que se hace efectiva el dia 29 del mismo mes. Dicha sancion no la impugno porque dentro de todo la considere justa.
El dia 1 de agosto me hacen firmar otra suspension por tardanzas a hacerse efectiva el dia 5 de agosto. Esta sancion la impugno el 16 de agosto porque me parecio desproporcionado la suspension por un par de dias donde llegue tarde unos pocos minutos.
Responden el telegrama que les envie rechazando la impugnacion el 21 de agosto.
El 26 de agosto me vuelven a suspender por un dia (las 3 suspensiones fueron por 1 dia) debido a que el 16 de agosto (dia en que envie el telegrama impugnando la segunda sancion) me retire media hora antes. Yo avise que tenia que retirarme media hora antes por motivos de urgencia (mucha gente lo hace en el trabajo y sin avisar) pero ellos no respondieron mi solicitud. Esta suspension es una clara represalia por la impugnacion que realice. Asi lo veo yo.
El dia 28 de agosto llamo a la responsible de RRHH indicandole que no iria a trabajar porque me sentia mal.
El dia 29 de agosto por la tarde le entrego el certificado medico y esa misma tarde me dicen que el 30 no me presente a trabajar porque estaba despedido y me obligan a retirarme incluso antes de la hora de salida (trabajaba de 9 a 18).
El 30 recibo la carta documento de despido donde dice:
“Ante su inasistencia injustificada del dia 28 de agosto de 2013, sumado al informe de su project manager donde solicita que Ud. sea desasignado del proyecto XXXXX manifestando ademas que usted ha tenido un efecto negativo en el equipo por lo que es mejor quitarlo del proyecto incluso si no hay ningun reemplazo porque muestra falta de compromiso. Todas estas conductas junto con sus reiteradas tardanzas por las cuales ha sido sancionado y no ha cambiado su actitud tornan inviable el mantenimiento de la relacion laboral. Se le notifica que queda despedido con justa causa partir de la fecha. Liquidacion final a su disposicion en la sede de la empresa en los plazos legales”

Que me han armado la causa de despido es mas que evidente pero los abogados me dicen que el juicio lo ganara el empleador.
Con respecto a la CD de despido, primero, la inasistencia no esta injustificada aunque no recibi un cargo por la entrega del certificado (en casos anteriores nunca habia pedido cargo).
Segundo, se refieren a un “efecto negativo”, no es ambiguo eso?
Tercero, hablan de reiteradas tardanzas por las que he sido sancionado y no he cambiado mi actitud. Lo cual es totalmente falso, si hubiera seguido llegando tarde, la empresa ya me hubiera colado mas sanciones y no pudieron hacerlo porque ademas hay una planilla de control donde esta registrado que despues de la segunda sancion no he llegado tarde (salvo que hayan trucheado la planilla, cosa que no creo, aunque nunca se sabe).

Ademas de todo esto, un 20% de mi sueldo me lo pagaban en negro. Y el problema en si se origina cuando solicito un aumento salarial y que se me registre todo mi sueldo en blanco (esto lamentablemente lo reclame solamente via verbal y no a traves de CD o telegrama). Otra cosa, yo le pedi al ultimo abogado con el que me contacte, si podia enviarse un telegrama al empleador porque despues del despido aun no me abonan la liquidacion y ya pasaron mas de 4 dias habiles, pero me dice que ese plazo solo es para indemnizaciones en caso de despido sin causa y no con causa, como es mi caso. Es cierto eso?

Me dicen que el empleador me armo bien el despido y que es casi seguro que gane un supuesto juicio.
Realmente es un caso donde esta todo perdido? Yo lo veo un caso bastante interesante aunque no soy abogado.

Todo esto es en la provincia de mendoza.

Gracias de antemano.

Saludos.

pd. Sepan comprender la falta de acentos y signos de interrogacion en algunas frases pero mi teclado no es en espanhol y me tomaria mucho tiempo escribir con propiedad. :)
 #986683  por MORGAN
 
busque un abogado que se especialice en derecho laboral. estimo, por lo que leo, que podría considerarse insuficiente la causa que aduce el empleador para justificar el despido. reclamaría todo. su abogado debe rechazar la "causa" del despido en un telegrama y reclamar las indemnizaciones por despido incausado.
 #986729  por PortgasDAce
 
Buenas Morgan y gracias por la respuesta,

Hasta el momento he consultado con 3 abogados (2 de ellos laborales) y los 3 no tuvieron interes por el caso. Lo ven como que es una sentencia favorable para el empleador. Es por eso que queria consultarles si lo veian tan drastica la situacion como para ya no seguir consultando abogados.

Gracias.

Saludos.

PortgasDAce.
 #986757  por PortgasDAce
 
Otra consulta,

Podrian decirme cual es el plazo para que me paguen la liquidacion por despido con justa causa? El ultimo abogado que consulte me dijo que no hay plazo definido.

Gracias.
 #987045  por PortgasDAce
 
Alguien podria orientarme con esto?
PortgasDAce escribió:Otra consulta,

Podrian decirme cual es el plazo para que me paguen la liquidacion por despido con justa causa? El ultimo abogado que consulte me dijo que no hay plazo definido.

Gracias.
Gracias de antemano.

PortgasDAce
 #987239  por adessoma
 
No es como le dijo su abogado: existe un plazo para pagar las indemnizaciones, de acuerdo al art. 1° ley 26.593, que le transcribo a continuación:
"Artículo 255 bis: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral."
Saludos.