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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #987246  por gui
 
Estimados tengo una cliente que tiene 25 años como no docente en una escuela y 62 años de edad y agradcería si saben si puedo comprar por moratoria los otros 10 años. Y en todo caso si puedo traer esos aportes a ANSES para iniciar jubilación si no se la puede hacer en el IPS, gracias!!!
 #987274  por diegoignacio
 
Estimada como sabra juega el rol de caja otorgante por mayor aportes, asi que puede comprar años y llevarlos al IPS, pero consulte porque ese organismo es muy especial para aceptar aportes foraneos
 #987293  por periquita
 
Coincido con diegoignacio
gui escribió:Estimados tengo una cliente que tiene 25 años como no docente en una escuela y 62 años de edad y agradcería si saben si puedo comprar por moratoria los otros 10 años.
En estas épocas IPS no los va a reconocer.
Y en todo caso si puedo traer esos aportes a ANSES para iniciar jubilación si no se la puede hacer en el IPS,
Si, en principio si regularizás más de 25 años.
gracias!!!
Esa persona, como opción podrá tener a los 65 años la jubilación por edad avanzada en el IPS

Saludos
.
 #987729  por acerbo
 
tengo entendido que si se pagan al contado IPS los toma...no los toma cuando no se pagan al contado xq anses no se los paga...pero si es al contado, se los deberia pagar...
 #988069  por gui
 
Estimados colegas, gracias por sus respuestas, hay algo que agradecería me lo aclaren, si la traigo para jubilarla en ANSES, no entendí lo de tenes que regularizar 25, teniendo en cuenta que solo necesita 29 de aportes si excede en 2 años. Vulevo a agradecerles por su tiempo.
 #988252  por MARIO1943
 
diegoignacio escribió:Estimada como sabra juega el rol de caja otorgante por mayor aportes, asi que puede comprar años y llevarlos al IPS, pero consulte porque ese organismo es muy especial para aceptar aportes foraneos


HABRIA QUE VER , SI EL PENSAMIENTO DE IPS CAMBIO CON LA CIRCULAR 50/12 DE ANSES DE AGOSTO DEL 2012, POR QUE APARENTEMENTE SE DEBE HABER CONVERSADO CON EL IPS PARA FIJAR PAUTAS A SEGUIR YA QUE LA MISMA HABLA DE UN IDA Y VUELTA ENTRE AMBOS ORGANISMOS


2012 –
Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 13 de agosto de 2012
CIRCULAR DP Nº 50/12
PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Circular:
a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considerará que la denuncia de servicios autónomos efectuada por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios así reconocidos se calificarán como “para cómputo de años”, previa cancelación total de la deuda.
b) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se calificarán como “fehacientes”.
c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las UDAI de ANSES evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”. Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11, podrá darse intervención al Área Legal de la UDAI para que dictamine si cabe calificar a dichos servicios como “para cómputo de años” o bien aconseje el criterio a seguir según las constancias acumuladas en el expediente.
d) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
e) Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “para cómputo de años” si los aportes y contribuciones se efectuaron en forma global, y como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si la prueba arrimada resulta verosímil.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
b) Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que obra como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III de dicha circular.
 #988262  por andre80
 
Estimados según tengo entendido Fiscalia de Estado no acepta años comprados con moratoria, habria que ver si ya hay algún fallo en la justicia al respecto.
 #988266  por gui
 
Estimados colegas, si ella tiene 25 de aportes y 62 años de edad y es personal no docente y la traigo a jubilarse a ANSES, esta bien mi calculo de que tendría que comprar por SICAM 4 años para jubilarla. Ustedes como lo ven? Se podrá
 #988267  por periquita
 
Así no se va a jubilar nunca....

Me parece que te va a convenir consultar con alguien que sepa del tema de reciprocidad.

periquita escribió:Para jubilarse por ANSES hay qué tener más aportes que en el IPS.

Saludos
 #988286  por lilianalp
 
fijate en un post que hice que se llam ips aportes comprados fiscalia emitio un dictamen diciendo "Destaco que la resolución citada, no cumplimenta con La Circular DP Nº 50/12 y Circular GP nº 33/11 de la ANSES; dado que nada Dice sobre el carácter “fehaciente” de las tareas", no importa si pagas en una cuota o en 60 si no tenes afiliacion previa toman a esos aportes como "comprados" y te rechazan el beneficio, por lo que anduve averiguando hasta ahora es asi, si algo cambia te aviso.-
 #988709  por andrearua
 
Hola, los aportes están hechos al IPS?, porque la mayoría de escuelas de la prov. de bs. as. hacen aportes al Anses por el persona no docente, fíjate qué dice la sábana de aportes de Nación, saludos, Andrea
 #989082  por gui
 
Esta trabajando en provincia y es no docente, si le aportan en ANSES puedo aplicar la ley 24241 y moratoria, ahí si la podré jubilar. Desde ya agradezco la colaboración de los colegas que aportan su conocimiento y tiempo, espero poder ayudarlos algún día, hacen que sea más llevadera la profesión y a los que consideran que nunca se equivocan y todo lo saben, también les agradezco, aprendo lo que no quiero ser de ellos.
 #989544  por andrearua
 
Hola, todos los aportes son a la Anses, por lo que podés completar con moratoria el tiempo que necesite para llegar a los 30 años, saludos
 #989596  por periquita
 
¿trabaja en escuela de gestión pública o de gestión privada?

¿Qué tarea desempeña?

¿viste algún recibo para saber a dónde aporta'?

Saludos