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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #986402  por rabincho
 
hola a todos.
Pregunto: alguien inicio demanda por accidente de trabajo sin tener el alta medica de la ART?
Acabo de iniciar una demanda sin tener el alta medica, el accidente es de hace un año y medio atras, y a mi entender, el proceso de agravacion del daño esta consolidado. Pero bueno, espero sus opiniones.
Saludos.
 #986530  por rabincho
 
eltam88 escribió:De estar consolidada la incapacidad tranquilamente podés interponer demanda.
Yo entiendo lo mismo, mas cuando el proceso de agravacion del daño se detiene.
Igualmente espero otras opiniones.
Muchas gracias
 #987275  por rabincho
 
UP!!!
Alguna otra opinion.
Estuve leyendo y pasado el año de la primera manifestacion invalidante se encuentra consolidado "juridicamente" el daño, la consolidacion medica es cuando dan el alta. Es asi?
 #987308  por eltam88
 
rabincho escribió:UP!!!
Alguna otra opinion.
Estuve leyendo y pasado el año de la primera manifestacion invalidante se encuentra consolidado "juridicamente" el daño, la consolidacion medica es cuando dan el alta. Es asi?
Y si, lo del año es una ficción de la ley.

Esa ficció te permite pedir las sistémicas.
 #987317  por LAUBOG
 
Aprovecho el topico, para consultarles...
Tengo un cliente que hace tres meses está con tratamiento por una fractura de hombro, y tiene para rato. Un legista particular lo vió y ya me dió el informe: 22% incap permanente. Pero a él, en la ART aún no le han fijado incapacidad aún. Está para demandar? Porque entiendo que hay un plazo para que la ART se expida sobre la incapacidad y aún no lo ha hecho.
Además, esta persona en Enero/2011 sufrió una fractura de muñeca que, según la ART le dejó un 14% de incapacidad... y mi cliente nunca fue a cobrar los $12.000 que le ofrecieron.
Acá me complico un poco.. porq un accidente ha sido posterior al 26/10/2012 y otro anterior. Algún modelito u orientación como para presentar todo en una única demanda? Gracias!
 #987327  por eltam88
 
PRIMERO INTIMÁ A LA ART PARA QUE PAGUE POR EL ACCIDENTE VIEJO.

RESPECTO DEL NUEVO YO ESPERARÍA, HASTA QUE LE FIJEN INCAPAC O LE DEN EL ALTA.
 #987330  por LAUBOG
 
eltam88 escribió:PRIMERO INTIMÁ A LA ART PARA QUE PAGUE POR EL ACCIDENTE VIEJO.

RESPECTO DEL NUEVO YO ESPERARÍA, HASTA QUE LE FIJEN INCAPAC O LE DEN EL ALTA.

Ok, gracias eltam88! dos demandas diferentes... ok, mas simple, mas clarito. Gracias!
 #988614  por rabincho
 
eltam88 escribió:
rabincho escribió:UP!!!
Alguna otra opinion.
Estuve leyendo y pasado el año de la primera manifestacion invalidante se encuentra consolidado "juridicamente" el daño, la consolidacion medica es cuando dan el alta. Es asi?
Y si, lo del año es una ficción de la ley.

Esa ficció te permite pedir las sistémicas.

Uhhh buenisimo, por que yo voy solo por la sistemica y aplicacion de ripte (es un acc. in itiere, obvio)
Tenes algun fallo que hable al respecto, asi me voy preparando.
 #988615  por rabincho
 
LAUBOG escribió:
eltam88 escribió:PRIMERO INTIMÁ A LA ART PARA QUE PAGUE POR EL ACCIDENTE VIEJO.

RESPECTO DEL NUEVO YO ESPERARÍA, HASTA QUE LE FIJEN INCAPAC O LE DEN EL ALTA.

Ok, gracias eltam88! dos demandas diferentes... ok, mas simple, mas clarito. Gracias!

Precisamente eltam88! no te hablo de dos demandas diferentes, sino que intimes el pago del primero (de paso hacele la cuenta x ese 14% de incapacidad que seguro te da mas de $12.000).
Respecto al segundo, espera a que le den el alta, y que firme en disconformidad o no la firme.
Llegado el caso, sino arreglaste el primer accidente, demanda por los dos juntos.
Fijate, si el empleado quiere seguir trabajando pedi las indemnizaciones tarifadas de la LRT, sino accion civil por reparacion integral de los daños, En sede laboral las sistemicas/tarifadas y en civil la reparacion integral, en laboral va por un tuvo y en civil tenes que probar todo (sino no te dan ni siquiera las sistemicas). Ojo con eso, es muy nuevo el asunto y hay pocos criterios unificados.
Yo iria por la sistemica y aplicacion de RIPTE, es buena plata y mas seguro de ganar.
Los comentarios de colegas amigos son todos distintos
 #1172014  por NatBa
 
Estimados Colegas, les hago una consulta por un caso parecido. Un accidente laboral de fecha 07/12/2016 la atención médica de la ART desastrosa, (es una lesión quirurgica y solo la inmobilizaron y le dieron eternas sesiones de kinesio.) Pedimos Seclo, el 9/2/2017 cuando estaba el DNU 54/2017 vigente pero todavía no la ley 27.348 y la ART cerró la vía.
Mi consulta es la siguiente: es viable que inicie demanda teniendo cerrada la vía conciliatoria a pesar de que aún la ART no haya dado el alta médica ni este cumplido el plazo para considerarse daño consolidado? Que opinan?