Lilyan escribió:Hola elgerchus.
Entiendo tu planteo, y hay jurisprudencia acorde a lo que vos manifestás, te transcribo un sumario:
Debe incluirse tan solo el 50% de los bienes gananciales entre los componentes del acervo, a los fines de la regulación de honorarios y el pago de la tasa de justicia. Al cónyuge supérstite le corresponde de pleno derecho su porción, por la disolución de la sociedad conyugal; no puede obligarse a éste último a abonar honorarios y tributaciones sobre bienes que no recibió por transmisión mortis causae, sino a título de socio. (art. 35 ap.I ley 8904; art.266 F, ley 10397).
Autos: "Kohlhauser, Otto Luis s/sucesión.
A mí me ha tocado patrocinar a un hijo y él sólo pagó gastos en la parte proporcional a lo que recibió, y mis honorarios, de los demás gastos y de los honorarios de su abogado se ocupó la cónyuge.
Claro que si yo hubiese patrocinado a la señora lo hubiera discutido y cómo!!!.
Yo desde el otro lugar, me planté afirmando que para que la señora pudiera actualizar su porción de los gananciales y vender la propiedad (que era su motivación), de todas maneras debía iniciar la sucesión y afrontar tales gastos.
Es discutible.
Saludos.
Gracias, me va a servir y mucho lo tendre en cuenta, me podras ampliar en que momento (pagó gastos en la parte proporcional a lo que recibió)
y cuando te pagaron tu honorarios.Espero tu respuesta gracias!!!!!