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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #959971  por guillepaganetti
 
Hola foristas. Necesito ayuda. Por mas que busque en internet, libros y demás no puedo encontrar una guía para hacer una planilla de indemnización por incapacidad/enfermedad y fallecimiento a causa del trabajo.
No encuentro una fórmula o como efectuar el cálculo y que parámetros tener en cuenta.
Desde ya agradecido a algún salvador.
Saludos.
 #960151  por IVANNAOC
 
Hola, vos queres la formula para acción especial o para la acción civil? Y de ahí aplicar el índice ripte?
Porque para la acción especial, la formula esta en la misma LRT. Arts 15 apart 2 LRT
Y para la civil, la Vuoto, Mendez o Marshall, que creo esta ult la aplican los tribunales en Cordoba.
Y, al índice Ripte, lo sacas tomando el índice del 1-1-2010 y lo dividis por el ultimo índice que informa el MTE ySS a Dic 2012.
Y ese calculo lo multiplicas por el monto de la indemnización.
Indice 1-1- 2010: 344,73
Indice Dic 2012: 798,50
798,50 / 344,73 = 2,31

Monto Indemnización (lo que te da aplicando alguna de las maneras de liquidar que te dije antes) x 2,31= $ .............
Y ahí tenes la indem. actualizada. Saludos!
 #964619  por guillepaganetti
 
Muchas gracias IVANNAOC !!!!! y aprovechando que parece sabes bastante tengo otras dudas. La nueva ley al hablar de que la ART debe responder en la medida de la responsabilidad que tuvo, quiere decir que el reclamo en el fuero civil es por los rubros civiles? o por los tarifados de la LRT también. y otra: Si o Si se debe iniciar el proceso en lo Civil o tengo que meterlo en el fuero laboral pidiendo la incostitucionalidad del artículo de la nueva ley. Desde ya muy agradecido.
 #964677  por eltam88
 
Que lío tenés.

Es dificil ayudar cuándo quién consulta no lee.

Lee bien la nueva ley.

A pesar de todo podés plantear las inconst pertinentes y meter demanda contra ambos en sede laboral.

Te recomiendo agarres la ley, libros sobre el tema, es muy dificil explicar todo, va a mi me cuesta.
 #965834  por locologo82
 
Por lo que entiendo de la nueva ley, lo que seria reparación integral tramitaría en el fuero civil.
Mi pregunta es: pidiendo la inconstitucionalidad del aRt. de la ley, puedo tranquilamente presentarla en el fuero laboral??
 #965861  por eltam88
 
locologo82 escribió:Por lo que entiendo de la nueva ley, lo que seria reparación integral tramitaría en el fuero civil.
Mi pregunta es: pidiendo la inconstitucionalidad del aRt. de la ley, puedo tranquilamente presentarla en el fuero laboral??
Reparación integral puede ser en el fuero laboral, pues podés fundar la demanda en el art 75, 76 de la LCT, principio de indemnidad. Igual citá los arts civiles y planteá la inconstitucionalidad de tal artículo. (Cita fallo Jaime c/ Alpargatas de la CSJN)
También funda la acción en el art. de la ley 24557 art. 2 B y art 1 ley 26773, de tales normas surge que las mismas tienen como objetivo la reparación de los daños sufridos por el trabajador, y reparar es reparar, por ello si la tarifa luego no logra el objetivo es inconstitucional, pues violenta el art. 19 y 28 de la C.N. Las leyes deben procurar los medios acordes para lograr sus finalidades, y si así no ocurriera las mismas son irrazonables (contrarían el 28). La CSJN así lo entendió en Lucca de Hoz.

Lo que te dije si litigas en Capital Federal, pues en Prov de BsAs el fuero sigue siendo el del trabajo.
 #966041  por locologo82
 
eltam88 escribió:
Reparación integral puede ser en el fuero laboral, pues podés fundar la demanda en el art 75, 76 de la LCT, principio de indemnidad. Igual citá los arts civiles y planteá la inconstitucionalidad de tal artículo. (Cita fallo Jaime c/ Alpargatas de la CSJN)
También funda la acción en el art. de la ley 24557 art. 2 B y art 1 ley 26773, de tales normas surge que las mismas tienen como objetivo la reparación de los daños sufridos por el trabajador, y reparar es reparar, por ello si la tarifa luego no logra el objetivo es inconstitucional, pues violenta el art. 19 y 28 de la C.N. Las leyes deben procurar los medios acordes para lograr sus finalidades, y si así no ocurriera las mismas son irrazonables (contrarían el 28). La CSJN así lo entendió en Lucca de Hoz.

Lo que te dije si litigas en Capital Federal, pues en Prov de BsAs el fuero sigue siendo el del trabajo.
Pregunta: el otro día cerré instancia en el Seclo, donde me dijeron que dentro de los rubros a indemnizar no ponga la reparación integral. Por lo que decías en la anterior respuesta, podría reclamar la reparación integral por lo establecido en la LCT. No corro el riesgo de que el Juez se declare incompetente en razón de la materia??
 #966057  por eltam88
 
SI VOS CITÁS NORMATIVA LABORAL, QUIÉN MÁS QUE EL JUEZ LABORAL PARA ENTENDER EN LA CAUSA.
 #966253  por alejandra01
 
y pedir las inconstitucionalidades todas. FIjate que hay modelos de demanda.
Lee mucho como te dice eltam..aunque siempre tenés dudas..un día se y al otro día tengo una laguna tremenda...pero cada caso es diferente a otro...
asi que estudiar hay que estudiar...
 #968638  por MJG
 
hola colegas, siguiendo con el hilo del post, el viernes presente demanda en cámara laboral contra ART por accidente - acción civil, hice todos los planteo de inconstitucionalidad de la nueva ley de riesgos, y hoy me fijo en la pagina del poder judicial y me mandaron al fuero civil, juzgado 61, hoy se me hace difícil acercarme al juzgado, así que tendré que esperar al lunes, alguien me podría decir como seguir en este caso? parece ser que es automático el traslado al fuero civil al ver que es por reparación integral.
Muchas Gracias!!
 #971874  por herni65
 
IVANNAOC escribió:Hola, vos queres la formula para acción especial o para la acción civil? Y de ahí aplicar el índice ripte?
Porque para la acción especial, la formula esta en la misma LRT. Arts 15 apart 2 LRT
Y para la civil, la Vuoto, Mendez o Marshall, que creo esta ult la aplican los tribunales en Cordoba.
Y, al índice Ripte, lo sacas tomando el índice del 1-1-2010 y lo dividis por el ultimo índice que informa el MTE ySS a Dic 2012.
Y ese calculo lo multiplicas por el monto de la indemnización.
Indice 1-1- 2010: 344,73
Indice Dic 2012: 798,50
798,50 / 344,73 = 2,31

Monto Indemnización (lo que te da aplicando alguna de las maneras de liquidar que te dije antes) x 2,31= $ .............
Y ahí tenes la indem. actualizada. Saludos!
Ivanna, estás segura que es así? A mi entender lo que se actualiza semestralmente por ripte es el piso de $ 180.000 que establece el decreto del 2009. De otra manera habría una doble actualización ya que se aplicaría un índice de actualización de salarios a salarios ya actualizados. Es decir el punto de incapacidad no puede ser menor a $ 1.800 x 2,31.
 #986600  por FranciscoP
 
Buenas tardes colegas. Humildemente entiendo que el cálculo planteado por IVANNAOC es correcto; si tomamos en consideración que la L. 26773 establece EXPRESAMENTE en su Art. 8° : "ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia."... Herni, me pregunto porque crees que lo que se actualiza semestralmente es el piso de $180000??? Pienso que cuando la norma no distingue no debemos distinguir nosotros.. Es más, la norma dice "SE AJUSTARÁN DE MANERA GENERAL"... es decir, no se legislo la aplicación del RIPTE para algunas indemnizaciones en particular, sino a todas las indemnizaciones establecidas por la LRT (arts. 11, 14, 15, 17 y 18 de la LRT).
De todos modos, espero más comentarios para ser más categóricos.. si la mayoría interpreta diferente de lo arriba expuesto, entonces voy a tener que revisar mi forma de estudiar e interpretar.
Saludos a todos.
 #987279  por rabincho
 
Ojo, algunos juzgados comenzaron a aplicar el ripte sobre la variacion del salario, otros directamente no lo aplican y quedas a la suerte de la camara, que algunas lo aplican.
Respecto a lo planteado por MJG, algunos juzgados hacen eso, ven que el planteo es por accion civil y lo remiten automaticamente, fijate si se expidieron respecto a tus planteos de por que eran ellos los competentes y no el civil. Si termina quedando en el fuero civil...proba todo todito, por que en caso contrario no te dan ni siquiera la indemnizacion tarifada o sistemica. Igualmente el quilombo es tan reciente que nadie sabe como termina esto.
Fijate que fui a dos seminarios y todos los profesores y dicertantes tenian una opinion bien diferente. Pero todos considieron en que si vas a sede civil y no probas todo, perdes y la sistemica no te la dan.
 #987281  por eltam88
 
rabincho escribió:Ojo, algunos juzgados comenzaron a aplicar el ripte sobre la variacion del salario, otros directamente no lo aplican y quedas a la suerte de la camara, que algunas lo aplican.
Respecto a lo planteado por MJG, algunos juzgados hacen eso, ven que el planteo es por accion civil y lo remiten automaticamente, fijate si se expidieron respecto a tus planteos de por que eran ellos los competentes y no el civil. Si termina quedando en el fuero civil...proba todo todito, por que en caso contrario no te dan ni siquiera la indemnizacion tarifada o sistemica. Igualmente el quilombo es tan reciente que nadie sabe como termina esto.
Fijate que fui a dos seminarios y todos los profesores y dicertantes tenian una opinion bien diferente. Pero todos considieron en que si vas a sede civil y no probas todo, perdes y la sistemica no te la dan.

Para escuchar opiniones distintas a las que manifestás en el último párrafo lee o anda a disertaciones de CORNAGLIA, entiendo que en la misma linea deberían estar FORMARO, CURUCHET Y POR AHÍ FERNANDEZ MADRID.