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  • QUE HAGO??? PUEDO VOLVER A INICIAR?

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 #987380  por vrj
 
Colegas, necesito de su ayuda...me mande una macana. En el 2012 inicie demanda de daños contra edenor y municipalidad. La inicie en la justicia Civil ordinaria, ahora contesta la Muni y solicita la incompetencia y solicita el archivo...no encuentro jurisprudencia a mi favor...yo me había basado en que EDENOR tenia domicilio en Capital y me base de la regla clásica, sin advertir esto...
Si me archivan puedo volver a iniciar?
Hay jurisprudencia que establezca que cuando son dos los demandados, un particular y el Estado, es competente la justicia Civil?

Gracias!!!
 #987391  por vrj
 
vrj escribió:Colegas, necesito de su ayuda...me mande una macana. En el 2012 inicie demanda de daños contra edenor y municipalidad. La inicie en la justicia Civil ordinaria, ahora contesta la Muni y solicita la incompetencia y solicita el archivo...no encuentro jurisprudencia a mi favor...yo me había basado en que EDENOR tenia domicilio en Capital y me base de la regla clásica, sin advertir esto...
Si me archivan puedo volver a iniciar?
Hay jurisprudencia que establezca que cuando son dos los demandados, un particular y el Estado, es competente la justicia Civil?

Gracias!!!
 #987407  por diegoignacio
 
vrj escribió:Colegas, necesito de su ayuda...me mande una macana. En el 2012 inicie demanda de daños contra edenor y municipalidad. La inicie en la justicia Civil ordinaria, ahora contesta la Muni y solicita la incompetencia y solicita el archivo...no encuentro jurisprudencia a mi favor...yo me había basado en que EDENOR tenia domicilio en Capital y me base de la regla clásica, sin advertir esto...
Si me archivan puedo volver a iniciar?
Hay jurisprudencia que establezca que cuando son dos los demandados, un particular y el Estado, es competente la justicia Civil?

Gracias!!!
No la hay colega, pero que haya falta de competencia no significa que la causa se extinga ya que su mision de interrumpir la prescripcion es valida, el juez seguramente se declara incompetente y remitira la causa a la receptoria para que se sortee juzgado a cargo, eso si pague las costas que estaran a su cargo.
 #987559  por vrj
 
Si...lo se. Me lei creo que toda la jurisprudencia, pero por los hechos la demandada tiene razón, es competente la justicia contenciosa administrativa.
Le solicite a mi cliente el BLSG, esperemos que no deba pagar costas...y a arrancar de nuevo...
Como es otra jurisdicción, calculo que archivaran las actuaciones. En la demanda a iniciar invoco la interrupción de la prescripcion atento lo acontecido no?
Esperemos que no ocurra nada con la doc. del expte...
Gracias!!!!
 #987562  por Dieciseis
 
vrj escribió:Si me archivan puedo volver a iniciar?


Si el juez se declara incompetente, éste ¿no remite las actuaciones al juez competente? A mi me pasó que un juez se declaró incompetente en materia territorial y ordenó que se remita el expediente al juez de otra jurisdicción. Pero de declararse incompetente y ordenar el archivo entiendo que no corresponde.
 #987788  por Abogado2004
 
ALGUNA VEZ USE ESTO. PERO NO SE SI TE ACOMODA PORQUE ME FALTAN DATOS EN LO QUE LEO.
EN MI CASO ERA INCOMPETENCIA DEL JUEZ PROV EN FAVOR DEL FED.

"...la jurisprudencia dice “…Al respecto, cabe destacar que en Fallos: 316:331, así como en los precedentes allí citados, la Corte ya se ocupó de examinar cuestiones similares a las planteadas en autos, doctrina que estimo aplicable al sub lite. En dicha causa un juez provincial, sin pronunciarse respecto de la competencia, ordenó su devolución al juez nacional a fin de que procediera a su archivo y V.E., al dirimir el conflicto, sostuvo que si bien el art. 354, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone el archivo del expediente en caso de que el tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción, dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud …”

ESTO ERA PARA CONSEGUIR QUE SE AGOTARA EL TEMA DE COSTAS SOLAMENTE. SIN ARCHIVO.
 #988412  por vrj
 
Hola! estuve leyendo y encontre algo de jurispudencia. Voy a ver que pasa. El tema de costas, lo bueno es que le inicie a mi cliente el BLSG, por lo que lei, comunmente cuando pasa esto y hay BLSG, las costas son por su orden...
Les pego lo que puse...aunq se que lo mas probable es que no proceda.

SE OPONE Y MANIFIESTA SOBRE PUNTO III DE LA CODEMANDADA “PLANTEA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA”.-
Rechazo la excepción de incompetencia planteada por la aquí demandada. No son casos contencioso administrativos aquellos en los que se pretende actuar la responsabilidad aquiliana del estado con fundamento en las disposiciones del Código Civil que la reglan.
Es sabido que La responsabilidad extracontractual del Estado por los daños ocasionados a los particulares, nace de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad que establecen los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, y la forma de hacerla efectiva es necesario buscarla en los principios del derecho común a falta de disposición legal. (Cciv. y Com. 2, La Plata, Sala 3, 4-5-1993, Agostinelli, Donato c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios).
La función administrativa de policía del Estado -que debe distinguirse de su poder de policía- se ejerce con la finalidad de satisfacer directa o inmediatamente necesidades colectivas, lo cual exige de actos concretos que implican el ejercicio del poder. Si éstos no se cumplen y de ello se origina perjuicio concreto para personas determinadas surge entonces la responsabilidad jurídica del Estado (art. 1112 del Código Civil) de naturaleza extracontractual y con fundamento en la culpa (art.1109 Código civil) la que puede consistir en la ejecución de un hecho en sí mismo dañoso o en la omisión de la conducta debida, positiva o negativa, para prever o para evitar un daño cualesquiera sea la clase de la obligación (art.1074 Código Civil). Cciv. y Com. San Nicolás, 15-3-1994, Zacharski Ana c/ Municipalidad de San Pedro s/ Daños y Perjuicios.
La responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, es la obligación que le incumbe de reparar económicamente los daños lesivos a la esfera jurídica garantida de otro y que le sean imputables en ocurrencia de comportamientos unilaterales, lícitos o ilícitos, comisivos u omisivos, materiales o jurídicos. SCBA, 5-7-1996, Rodríguez Vitorino, Manuel y otro c/ Municipalidad del Partido de Merlo s/ Daños y perjuicios, en DJBA 151, 151.
Resultan de la competencia contencioso administrativa los casos en que se pretende el cobro de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contratos de concesión de sepultura, con excepción de los supuestos en los cuales se alegue un comportamiento negligente de la demandada, generador de la obligación de reparar en el ámbito de la responsabilidad aquiliana del Estado. SCBA, 6-5-1997, Abeijon González, Albino c/ Municip. de Avellaneda s/ Daños y Perjuicios -cuestión de competencia.
No parece aceptable atribuir grado alguno de culpa a la víctima en razón de haber introducido su bicicleta en un pozo abierto en la calle, porque, ante esa eventualidad -es decir la posibilidad de que la cosa llegue a causar daño-, era deber de la demandada mantener en condiciones la calzada para evitar perjuicios a terceros, tanto dentro de las funciones de policía que le atañen, cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado (arts. 2339, 2340 inc. 7°; arg. art. 2342 inc. 1°del Cód. Civil; arts. 192 inc. 4° y 6° de la Constituc. Provincial; 25, 27 incs. 2° y 8°, y59 inc. “d” de la Ley Orgánica de las Municipalidades). Esta Sala tiene dicho que la vía pública -trátese de calle o calzada, o de la vereda o acera- debe estar expedita y libre de obstáculos, y de peligros imprevisibles para quienes transitan por ella, por lo que un pozo afecta e impide el uso normal de ella, adquiriendo plenitud -por endelas responsabilidad del dueño o guardián de la cosa en los términos del art. 1113 del Cód. Civil (conf. causas de esta Sala Ia. 49.325 y 65.233). Cciv. y Com. San Isidro, Sala 1º, 29-2-96, Montes c/Municipalidad de Vte. López s/daños y perjuicios. Le cabe responsabilidad a la Municipalidad demandada toda vez que se advierte en la emergencia que se ha desentendido del poder de policía que posee sobre los bienes de dominio público, como lo es la calle donde se realizan las obras que dieran origen al obstáculo. El Municipio, incumplido su deber, está obligado a responder solidariamente. Cciv. y Com. Mar del Plata, Sala 1, 13-4-2000, Crespo c/Alonso s/daños y perjuicios.
Si de la prueba agregada se concluye que existía una apertura en el pavimento y montículo de tierra en una avenida al momento del accidente, no existiendo valla ni señalización alguna, el Municipio debe responder por ser dueño de la cosa pública, en el caso la vía pública. Por dueño debe entenderse al titular del derecho real de dominio definitivo en el art. 2506 del Cód. Civil. También la Empresa contratada y el contratista son responsables por ser guardianes de la cosa en los términos del art. 1113, 2ª parte, del Cód. Civil. Cciv. y Com. Mar del Plata, Sala 2, 9-10-97, Perkins c/Rossi s/daños y perjuicios.
Por lo expuesto, es dable concluir que no constituyen materia propia de la competencia contencioso administrativa las pretensiones indemnizatorias que no derivan directamente de la lesión a una situación jurídica administrativa -sea por acto legítimo o ilegítimo, sino que se sustentan en el comportamiento que enmarca la supuesta obligación de indemnizar en el ámbito de la responsabilidad aquiliana del Estado.
Asimismo es necesario destacar a V.S. que la Municipalidad es codemandada en autos, encontrándose la empresa EDENOR demandada en autos.
En cuanto a ello quiero resaltar que la jurisprudencia a dicho al respecto que:
“Es competente la justicia local y no la federal, para entender en una demanda por daños y perjuicios contra una empresa distribuidora de electricidad (Edenor), a la que se le atribuye responsabilidad aquiliana. CCC. La Matanza, sala 2, 5-12-2006, Leguizamon Julia Onelia c/ Edenor S.A. s/ Daños y perjuicios, JUBA SUMARIO B3400900”.
Es competente la justicia local y no la federal, para entender en una demanda por daños y perjuicios contra una empresa distribuidora de electricidad (EDENOR), a la que se le atribuye responsabilidad aquiliana en su carácter de dueña o guardiana de la cosa que se afirma habría producido el daño CCC. San Martín, sala 2, 21-12-2000 Berardi, Rodolfo Enrique c/ Edenor s/ Daños y perjuicios, JUBA SUMARIO B2001721.-
Por lo expuesto, solicito a VS rechace la excepción de incompetencia solicitada por la codemandada.