Buenos días foristas!
Acudo a su experiencia y consejo, dado que el derecho tributario no es mi área de desempeño.
Tengo un cliente con deuda en el municipio de la costa por un lote de su propiedad. Hizo las correspondientes averiguaciones sobre el total adeudado y en virtud de surgir que se encontraba judicializada me comuniqué con el area de legales de la municipalidad.
Ahora bien, les pido me informen caratula y juzgado donde tramita, etc. y les pregunto cuándo iniciaron el juicio, pues a mi cliente nunca le llegó intimación alguna (además para saber si cabía interponer prescripción de períodos). Me responden que se había intimado al domicilio que surge en la municipalidad y le sonsaco si sabía si alguien las había recibido. No supo contstarme, a lo cual le pregunté -casi consternada- si habían dado por notificada una intimación a un domicilio que no fue constituido en el expte. sino que sería el denunciado por la actora...tampoco supieron darme una respuesta aceptable.
Hete aqui que entro por internet a buscar los proveídos del expte. y sólo surge cargado un despacho de este año solicitando una acreditación y un previo de parte de un sujeto que no tengo idea quién es (aclaro que no tuve oportunidad aún de hacer ver físicamente el expte).
Mis dudas son las siguientes:
1) si aún no hubo sentencia ejecutoria que esté firme, y no se regularon honorarios, ¿los emolumentos que le pidieron a mi cliente abonar para acceder al plan de pagos, es usual que los cobren aún cuando no surjan de liquidación judicial?
2) si la respuesta a mi anterior pregunta es negativa, no hay obligación de abonarlos y se podría cancelar la deuda sin más trámite, no es así?
3) respecto al apremio... ¿vale la pena discutir la notificación dudosa? Es decir, mi cliente tiene voluntad de pago y quiere cerrar el tema sin más demoras, con lo cual lo único que podría beneficiarle sería discutir los intereses y que en el mejor d elos casos se los bajen...pero igual va a tener que pagar.
Espero puedan despejar mis dudas a la brevedad
Saludos a todos.
Acudo a su experiencia y consejo, dado que el derecho tributario no es mi área de desempeño.
Tengo un cliente con deuda en el municipio de la costa por un lote de su propiedad. Hizo las correspondientes averiguaciones sobre el total adeudado y en virtud de surgir que se encontraba judicializada me comuniqué con el area de legales de la municipalidad.
Ahora bien, les pido me informen caratula y juzgado donde tramita, etc. y les pregunto cuándo iniciaron el juicio, pues a mi cliente nunca le llegó intimación alguna (además para saber si cabía interponer prescripción de períodos). Me responden que se había intimado al domicilio que surge en la municipalidad y le sonsaco si sabía si alguien las había recibido. No supo contstarme, a lo cual le pregunté -casi consternada- si habían dado por notificada una intimación a un domicilio que no fue constituido en el expte. sino que sería el denunciado por la actora...tampoco supieron darme una respuesta aceptable.
Hete aqui que entro por internet a buscar los proveídos del expte. y sólo surge cargado un despacho de este año solicitando una acreditación y un previo de parte de un sujeto que no tengo idea quién es (aclaro que no tuve oportunidad aún de hacer ver físicamente el expte).
Mis dudas son las siguientes:
1) si aún no hubo sentencia ejecutoria que esté firme, y no se regularon honorarios, ¿los emolumentos que le pidieron a mi cliente abonar para acceder al plan de pagos, es usual que los cobren aún cuando no surjan de liquidación judicial?
2) si la respuesta a mi anterior pregunta es negativa, no hay obligación de abonarlos y se podría cancelar la deuda sin más trámite, no es así?
3) respecto al apremio... ¿vale la pena discutir la notificación dudosa? Es decir, mi cliente tiene voluntad de pago y quiere cerrar el tema sin más demoras, con lo cual lo único que podría beneficiarle sería discutir los intereses y que en el mejor d elos casos se los bajen...pero igual va a tener que pagar.
Espero puedan despejar mis dudas a la brevedad
Saludos a todos.