A una persona le notifican un mandamiento. Al día siguiente fallece. Sus hijos se enteran, obviamente, con el plazo vencido para oponer cualquier defensa. Su padre no alcanzó a contactar con un letrado para contestar. Con la muerte del demandado, ¿se produce la suspensión del plazo para contestar? Si es así: ¿hasta cuándo? ¿hasta la apertura de la sucesión que se encontraran legitimados los herederos?
Varias dudas...
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