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  • divorcio express 215 sin bienes ni hijos

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 #987226  por mozartiano
 
Estimados colegas, soy un novel abogado en pleno crecimiento, quisiera saber en el divorcio del 215 por mutuo acuerdo (hace 7 años que no viven juntos y que estan separados de hecho, sin hijos ni bienes por los cuales litigar quieren divorciarse, todo bien entre ellos son piolas y no quieren perder el tiempo) como es la cuestion de tasa de justicia (cuanto saldria y cuando se paga) y cual seria el minimo que le puedo cobrar a mi cliente (me mencionaron una resolucion de la camara en lo civil que se refiere a los minimos sobre honorarios en mutuo acuerdo que no pude encontrar tampoco) por otro lado, ellos se casaron en santa cruz averigue que lo unico necesario en este caso seria que manden el acta de matrimonio legalizada por el min del interior para el juzgado de capital en donde tienen fijado domicilio. Sin mas para agregar por lo pronto, saludo a todos mis colegas, gracias
 #987839  por eduferry
 
Si ambos estan de acuerdo no veo la necesidad de encaminarlo por el 215, sería más práctico hacerlo por presentación conjunta y en virtud del 214 inc. 2, seguramente ni audiencia fijaran, en menos de 1 mes estan divorciados. Para la partida no pidas oficiar a ese registro, vas a perder una eternidad, consegila aunque sea a través de gestoria, la presentas con la demanda y listo.
 #987961  por hora41
 
si no hay bienes no tenes que pagar tasa de justicia, coincido con el colega, conviene hacerlo por 214 inc2 ya que no te fijan audiencia.
saludos
 #987978  por diegro
 
hora41 escribió:si no hay bienes no tenes que pagar tasa de justicia, coincido con el colega, conviene hacerlo por 214 inc2 ya que no te fijan audiencia.
saludos
Colegas ante esto tengo una pregunta. Estoy con un divorcio tambien por el 214, sucede que patrocino a los dos actores y ahora el juzgado me intima a que cada uno se presente con su abogado de manera diferente. Que se puede hacer ante eso? ya que mi cliente( quien es quien me contrato, me diceque la ex mujer no tiene dinero para pagar otro abogado) puedo presentar algun escrito recurriendo la resolucion?
 #990188  por norma1980
 
diegro escribió:
hora41 escribió:si no hay bienes no tenes que pagar tasa de justicia, coincido con el colega, conviene hacerlo por 214 inc2 ya que no te fijan audiencia.
saludos
Colegas ante esto tengo una pregunta. Estoy con un divorcio tambien por el 214, sucede que patrocino a los dos actores y ahora el juzgado me intima a que cada uno se presente con su abogado de manera diferente. Que se puede hacer ante eso? ya que mi cliente( quien es quien me contrato, me diceque la ex mujer no tiene dinero para pagar otro abogado) puedo presentar algun escrito recurriendo la resolucion?

En tu pcia no se permite el patrocinio a ambos conyuges???
En todo casi busca un colega amigo que la represente y compartis honorarios...
 #990518  por dagaboasol
 
En CABA, es un letrado para cada una de las partes por mas q sea x presentación conjunta.

Para el otro colega, si va el 214 y no el 215, creo que ya esta mas q contestado.