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  • computo de plazo caducidad

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 #983790  por HERNAN3192
 
Estimados, ante todos quiero desearles a todos un feliz día!! deseándoles desde ya que les llegue un lindo caso (lease fácil y con unos buenos honorarios ja ja)

Recurro a Uds. una vez más ya que tengo una duda que a pesar de buscar información no pude evacuar, es más bien practica.

En Capital Federal, lleve un caso por la actora, un juicio de daños (juicio ordinario), tengo sentencia firme (no apele la sentencia), notificada a la demandada, y apelada en plazo oportuno por la misma, ahora bien, a la apelación interpuesta por la vencida, se proveyó que se concede la apelación (obviamente este proveído es en el juzgado de primera instancia). la pregunta es

¿si la demanda luego del proveído no solicito la elevación de autos a la Cámara, que plazo tengo que esperar para pedir la caducidad de instancia? o será que tengo que pedirlo yo, es la primera vez que llego a esta instancia en un juicio y no se como se sigue...xq si hubiera apelado yo ya lo hubiera solicitado...

bueno gracias, y una vez más feliz día.
 #984187  por KarinaDus
 
Pero por qué querés pedir la caducidd si ya tenés sentencia? Vos estás por la parte actora?

Si apeló sin memorial (y aún no lo presentó) pedí que se declare desierto el recurso.
 #984188  por andresxeneizes
 
KarinaDus escribió:Pero por qué querés pedir la caducidd si ya tenés sentencia? Vos estás por la parte actora?

Si apeló sin memorial (y aún no lo presentó) pedí que se declare desierto el recurso.
calculo que quiere pedirlo porque la sentencia es buena y en camara tiene mas chances que le bajen el monto de condena que para el es bueno.

en los ordinarios en capital, el recurso contra la sentencia se concede libremente, es decir se funda en camara, pero si no se hacen los tramites para mandarlo a camara, a los 3 meses puede pedirse la caducidad de instancia como esta planeando hacer hernan
 #984218  por HERNAN3192
 
hola a todos, ante todo gracias por las respuestas, el tema es así como dice andrex la sentencia fue conforme a lo que pedia yo, es más, me parece que n cámara corro el riezgo que me rechacen algunos de los rubros que reclame y me concedieron en primera instancia.
La para demandada (vencida en autos) sólo apelo la sentencia de primera, la apelación fue concedida, y hace 45 días hábiles no se mueve. es por ello que me planteo la posibilidad de solicitar la caducidad, pero vieron como es esto cuando no tenes experiencia, surgen muchas dudas
por ejemplo si pasan tres meses sin que la otra parte solicite la elevación a la camára pido la caducida y me la tendrían que dar (ya que ellos no pueden pedirla por mi inacxción toda vez que losque den impulsarla en esta etapa el la demandada)
Ahora karina me hizo dar que pensar por lo de "que quede deciert" pero para ello tiene que ser elevado a la cámara y ahi dentro del plazo de diez días la que solicito la apelación debe presentar la expresión de agravios, no, eso es¨? si no presenta puedo pedir que se declare decierto..

y así las cosas... por un luado necesito apurar el proceso por lo que podria solicitar yo la elevación, pero me pierdo la remota remota chance que la apelante se duerma y no pida la elevación. Gracias
 #984219  por HERNAN3192
 
disculpen los errores de tipeo, es que tome por un rato la netbook de mi hijo y no pego una ja ja
 #984289  por andresxeneizes
 
por ejemplo si pasan tres meses sin que la otra parte solicite la elevación a la camára pido la caducida y me la tendrían que dar (ya que ellos no pueden pedirla por mi inacxción toda vez que losque den impulsarla en esta etapa el la demandada)
si pasan 3 meses sin que nadie haga un acto impulsorio para elevar el expte cualquiera puede pedir la caducidad.
ahora bien aca apelaron ambos seguro, si es asi ambos pueden pedir la caducidad, ahora bien la caducidad trae aparejado el efecto que no se va a tratar ninguna de las dos apelaciones, por ende dudo mucho que la otra parte la pida
Ahora karina me hizo dar que pensar por lo de "que quede deciert" pero para ello tiene que ser elevado a la cámara y ahi dentro del plazo de diez días la que solicito la apelación debe presentar la expresión de agravios, no, eso es¨? si no presenta puedo pedir que se declare decierto..

si el recurso te lo concedieron libremente se funda en camara, es decir primero tendrias que pedir que suba, va a camara y camara notifica que el expte esta por 10 dias para apelar y luego la otra parte lo fundaria y recien una vez que no lo funda ahi podrias pedir que lo dejen deciero, pero ahi si te perdes la chance de pedir la caducidad, ya que vos al pedir que suba estarias impulsandolo
y así las cosas... por un luado necesito apurar el proceso por lo que podria solicitar yo la elevación, pero me pierdo la remota remota chance que la apelante se duerma y no pida la elevación. Gracias
eso no es una cuestion juridica sino de criterio, yo en casos como el tuyo he dejado pasar los 3 meses, y me ha pasado que se morfaron de impulsar y pedi la caducidad y me ha pasado que a los 2 meses y 28 dias aparece el escrito de la otra parte va y presenta el escrito pidiendo la elevacion
 #984337  por HERNAN3192
 
claro eso es lo que me hace dudar:
1. salio la sentencia a mi favor, se notifico a las partes.
2. yo (actora) no apeleu la sentencia
3. la demandada (vencida) si apelo la sentencia
4. el juzgado 10 de julio concedio el recurso de apelación
5. hasta la fecha la demandada no realizo ningun acto procesal idoneo, no pidio la elevación a cámara

por eso pienso que al ser la demandada la unica apelante, es la unica interesada pedir la elevación y por lo tanto considero que es la única a quien se le puede pedir la caducidad de instancia. la demandada no podria solicitar que me dicten la caducidad de instancia por mi inactividad.

se que es muy probable como decis que al penultimo día presente un escrito solicitando la elevación, pero podrían dormirse. coincidis con migo que la caducidad es para ellos y no para mi parte?

saludos, y gracias.
 #984391  por andresxeneizes
 
por eso pienso que al ser la demandada la unica apelante, es la unica interesada pedir la elevación y por lo tanto considero que es la única a quien se le puede pedir la caducidad de instancia. la demandada no podria solicitar que me dicten la caducidad de instancia por mi inactividad.
exacto, e incluso si vos hubieras apelado tambien podrias pedir la caducidad, obviamente que en ese caso no se trataria ninguno de los dos recursos de apelacion
se que es muy probable como decis que al penultimo día presente un escrito solicitando la elevación, pero podrían dormirse. coincidis con migo que la caducidad es para ellos y no para mi parte?
coincido, podes esperar a los 3 meses y a los 3 meses y 1 dia acusar la caducidad
 #987910  por HERNAN3192
 
Hola a todos, yo acá un sábado leyendo, tratando de dilucidar algunos temas que me tiene loco, desde ya agradezco las respuestas dadas anteriormente, sin perjuicio de ello y al solo fin de colaborar con aquellos a quienes le pueda servir traígo una data más respecto de la cosulta planteada.

mi expediente, de daños que tramita en juzgado de 1ra. inst. civil de capital federal, esta con sentencia firme, apelada por la vencida, el juzgado otorgo el recurso de apelación contra la sentencia definitiva (juicio ordinario), y ya no hubo mas movimiento.

como dijismos hasta acá pasado los tres mese desde el último movimiento impulsorio podría solicitar la caducidad de instancia.... ahora bien esto es lo que me tiene dudando,en el libro lecciones de derecho procesal civil del Dr. Héctor Eduardo Leguizamon,pág. 653/654 entre los supuestos de improcedencia de caducidad de instancia plantea c) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el codigo procesal, o las reglamentaciones de la superintendencia imponen al secretario o al prosecretario administrativo.
Dice que con frecuencia en la práctica esta hipótesis surge cuando....cuando el expediente debe ser remitido a cámara de apelaciones, por que de lo dicho anteriormente: es responsabilidad del prosecretario administrativo elevar el expediente a la cámara de apelaciones, pero ello sólo si esta en condiciones....de allí que cuando el expediente este en condiciones para ser enviado a cámara no corresponda la caducidad de la segunda instancia, pues era una actividad que dependía del prosecretario administrativo. de conf. art. 251 CPCCN citano jurisprudencia al respecto en el mismo sentido.

hay una salvedad respecto de la cámara comercial de capital federal que en fallo plenario dijo lo contrario..perooviamente no se aplica a mi caso.


bueno me despido espero haber podido contribuir en algo, espero opiniones al respecto, me voy a desayunar.
 #987982  por andresxeneizes
 
pero tambien pasa que muchas veces el expte no pasa ni bien presentan la apelacion porque falta una notificacion o falta algun otro detalle, y ahi ya deja de ser obligacion del juzgado de pasarlo sino que pasa a ser obligacion de la parte de pedirlo, yo si te conviene no dudaria de acusar la caducidad, lo peor que puede pasarte es que te digan que no y sin costas porque las otorgarian por su orden porque podes creerte con derecho a pedir la caducidad por el plazo transcurrido y no se aplica el ppio objetivo de la derrota
 #988020  por KarinaDus
 
Aportando a la causa, te adjunto alguna jurisprudencia que seguro te puede servir para plantear la caducidad.

Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas la diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación en el caso la notificación de la radicación de la Sala.
(C. Civ. y Com. Mar del Plata, sala 2ª, 1/10/1992, - Mastai, R. J. v. Mías, Julio A. s/ Ordinario - Embargo preventivo).

Cede la inapelabilidad en los supuestos en que exista apartamiento evidente de las normas fijadas por la ley. Pero en el supuesto que fuera apelable la resolución, abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quien debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación.
(C. Civ. y Com. Mar del Plata, sala 2ª, 10/7/1998, - Pennisi Natalio s/ Concurso preventivo de su patrimonio sucesorio).