Estimados colegas,
quisiera saber en el divorcio del 215 por mutuo acuerdo (hace 7 años que no viven juntos y que estan separados de hecho, sin hijos ni bienes por los cuales litigar quieren divorciarse, todo bien entre ellos son piolas y no quieren perder el tiempo) como es la cuestion de tasa de justicia (cuanto saldria y cuando se paga) y cual seria el minimo que le puedo cobrar a mi cliente (me mencionaron una resolucion de la camara en lo civil que se refiere a los minimos sobre honorarios en mutuo acuerdo que no pude encontrar tampoco) por otro lado, ellos se casaron en santa cruz averigue que lo unico necesario en este caso seria que manden el acta de matrimonio legalizada por el min del interior para el juzgado de capital en donde tienen fijado domicilio. Sin mas para agregar por lo pronto, saludo a todos mis colegas, gracias
mozartiano escribió:Estimados colegas,en CABA tené presentequisiera saber en el divorcio del 215 por mutuo acuerdo (hace 7 años que no viven juntos y que estan separados de hecho, sin hijos ni bienes por los cuales litigar quieren divorciarse, todo bien entre ellos son piolas y no quieren perder el tiempo) como es la cuestion de tasa de justicia (cuanto saldria y cuando se paga) y cual seria el minimo que le puedo cobrar a mi cliente (me mencionaron una resolucion de la camara en lo civil que se refiere a los minimos sobre honorarios en mutuo acuerdo que no pude encontrar tampoco) por otro lado, ellos se casaron en santa cruz averigue que lo unico necesario en este caso seria que manden el acta de matrimonio legalizada por el min del interior para el juzgado de capital en donde tienen fijado domicilio. Sin mas para agregar por lo pronto, saludo a todos mis colegas, gracias
ARTICULO 13. — Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones:
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i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas.
TASAS JUDICIALES
Ley Nº 23.898
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

