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  • divorcio x el 215 cc: para responder de taquito

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 #987244  por mozartiano
 
Estimados colegas, *suerte* quisiera saber en el divorcio del 215 por mutuo acuerdo (hace 7 años que no viven juntos y que estan separados de hecho, sin hijos ni bienes por los cuales litigar quieren divorciarse, todo bien entre ellos son piolas y no quieren perder el tiempo) como es la cuestion de tasa de justicia (cuanto saldria y cuando se paga) y cual seria el minimo que le puedo cobrar a mi cliente (me mencionaron una resolucion de la camara en lo civil que se refiere a los minimos sobre honorarios en mutuo acuerdo que no pude encontrar tampoco) por otro lado, ellos se casaron en santa cruz averigue que lo unico necesario en este caso seria que manden el acta de matrimonio legalizada por el min del interior para el juzgado de capital en donde tienen fijado domicilio. Sin mas para agregar por lo pronto, saludo a todos mis colegas, gracias
 #987259  por abogado1987
 
mozartiano escribió:Estimados colegas, *suerte* quisiera saber en el divorcio del 215 por mutuo acuerdo (hace 7 años que no viven juntos y que estan separados de hecho, sin hijos ni bienes por los cuales litigar quieren divorciarse, todo bien entre ellos son piolas y no quieren perder el tiempo) como es la cuestion de tasa de justicia (cuanto saldria y cuando se paga) y cual seria el minimo que le puedo cobrar a mi cliente (me mencionaron una resolucion de la camara en lo civil que se refiere a los minimos sobre honorarios en mutuo acuerdo que no pude encontrar tampoco) por otro lado, ellos se casaron en santa cruz averigue que lo unico necesario en este caso seria que manden el acta de matrimonio legalizada por el min del interior para el juzgado de capital en donde tienen fijado domicilio. Sin mas para agregar por lo pronto, saludo a todos mis colegas, gracias
en CABA tené presente
ARTICULO 13. — Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones:
...
i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas.
TASAS JUDICIALES
Ley Nº 23.898
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #988026  por GuilleGimenez62
 
Coincido que si no hay conflicto de ningun tipo por parte de los conyuges, el encuadre correcto es el del 214 inc 2 ya que estan separados hace mas de 3 años.Son causales objetivas y cerradas que comprobadas obligan al juez a decretar el divorcio.
Saludos!!
DcGui