Buenos días!
CONSULTA: Al sereno de un comercio se le aplica el CCT 130/75, lo tengo claro, pero mi duda es si en todo lo allí NO REGULADO aplica el de vigiladores privados 507/07 y/o la resolución (DNT) 23/12/1937????
Ejemplo: en comercio no está previsto el régimen de los descansos cuando la jornada es de 12 horas, basta con darle 12 de descanso del CCT 507/07 o debe extenderse a las 35 del resolución (DNT) 23/12/1937?
Y en su caso, no debería superar la jornada semanal de 48 hs que dispone otra resolucion STyP 146/1945?
Disculpas pero no soy laboralista y la interrelación entre normas y convenios del fuero me liquida
Gracias!
CONSULTA: Al sereno de un comercio se le aplica el CCT 130/75, lo tengo claro, pero mi duda es si en todo lo allí NO REGULADO aplica el de vigiladores privados 507/07 y/o la resolución (DNT) 23/12/1937????
Ejemplo: en comercio no está previsto el régimen de los descansos cuando la jornada es de 12 horas, basta con darle 12 de descanso del CCT 507/07 o debe extenderse a las 35 del resolución (DNT) 23/12/1937?
Y en su caso, no debería superar la jornada semanal de 48 hs que dispone otra resolucion STyP 146/1945?
Disculpas pero no soy laboralista y la interrelación entre normas y convenios del fuero me liquida

Gracias!