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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #974103  por natalia87
 
Buenas Tardes, necesito la ayuda de mis colegas. Es mi primer tema previsional, asi que espero sepan entender.
La comisión médica le dictaminó a mi cliente una incapacidad del %66.4, mi duda es acerca de como continuar el proceso. Una vez firme tengo pensado mandar telegrama a la empresa informadole esto, hay que aclarar que el Sr. esta trabajando en la actualidad, lo haré en los términos del 212 parrafo 4º. Lo que me preocupa es saber cuanto tiempo va a estar sin ingresos,: una vez que envío el telegrama logicamente no va a tener más la remuneración y no se cuanto tiempo tardan en darle el beneficio.
Alguno me podría aclarar este punto,e informar si hay alguna estrategia?

Muchas gracias!
 #974172  por mbe
 
No mandes nada hasta que no tengas la resolución que acuerda la jubilación, eso va a ser cuando te notifiquen a vos o al titular, de que está acordado el beneficio jubilatorio. En mi caso, generalmente ocurre el mes anterior al cobro del haber jubilatorio, ya que desde que se acuerda la jubilación hasta que te notifican y te entregan la resolución, suele pasar cerca de un mes, que coincide más o menos con los primeros días del mes de cobro. Ahí recién tiene que comunicar a la empresa.
 #974189  por lgaray
 
Natalia:
Estrátegia? no es necesaria. tenés que estar atenta al estado de expediente.
Cuando Anses reciba el dictamen lo van a dejar en espera del cese de la relación de dependencia y eso te lo dice el estado de trámite. Tambien deberian notificarlo.
Una vez que lo veas en la pantalla o le llegue la notificación, Para poder cobrar, el Sr. le tendrá que mandar un telegrama al empleador notificándole que le fué otorgado el retiro por inválidez y este le tendrá que entregar la Certificación de Servicios donde figure el CESE.
La llevás a Anses para que la agreguen al expediente y ahí recién le van a liquidar y poner a disposición el pago. Dependerá del dia en que lo presentes, el mes del alta.
Tené en cuenta que si este Sr. no estaba con reserva de puesto, Anses le paga desde el día siguiente al que renunció. O sea, no hay retroactivo.
 #974194  por mbe
 
perdon que pregunte, esto fue siempre asi? porque a mi nunca me hicieron presentar el cese...
 #974207  por lgaray
 
no sé como fueron tus casos mbe, pero Anses te EXIGE la C de Servicios con el cese O el cambio de actividad (si al momento de pedir el retiro estaba con tareas insalubres) porque es incompatible cobrar el retiro y continuar en actividad. Si no lo llevás, no te lo liquidan.
Solo si es autónomo o monotributista no te pedirán nada.
 #988200  por Nise
 
perdon, cuando decis el cese, decis que debe renunciar o rescindir por encontrarse retirado por invalidez?
 #988209  por zaffaroni
 
mbe escribió:perdon que pregunte, esto fue siempre asi? porque a mi nunca me hicieron presentar el cese...
Ley 24241: Artículo 34:
5. El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia *leo* *leo*
 #988210  por zaffaroni
 
Nise escribió:perdon, cuando decis el cese, decis que debe renunciar o rescindir por encontrarse retirado por invalidez?
si no renuncia Anses no acuerda el beneficio