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  • consulta sobre audiencia judicial art. 25

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #98366  por lorenam
 
Hola a todos los foristas:

Les cuento que prontito tengo mi primera audiencia laboral en Provincia, a los fines conciliatorios fijada por el Tribunal, el tema es que no tengo ni idea porque monto puedo llegar a negociar si la demandada hiciera una oferta, se trata de 9 años de trabajo en negro con una remuneracion de 250, lo que hace un reclamo de $ 40.000 judicialmente, la pregunta es para aquellos con alguna experiencia en esto cual seria un buen arreglo el 40% no se preguntita para aquel que me pueda sumistrar la experiencia vivida, la etapa del proceso proxima seria la apertura a prueba, gracias a los que me puedan ayudar. Pueden pagarme en cuotas?
Saludos
Lorena.-

 #98447  por MORGAN
 
Lorena en los acuerdos hay varios factores a tener en cuenta, las necesidades de tu cliente, la capacidad económica del demandado -no es lo mismo una demanda a Pepito el almacenero del barrio que a una importante empresa-, la prueba de la que me valgo -si estoy bien parado no arreglo por menos del 60 o 70%-, etc., en cambio si se me presentan dificultades o dudas respecto de la prueba de lo reclamado hasta un 25 o 30% de lo demandado es un buen acuerdo, por supuesto que te pueden pagar en cuotas. Si el abogado contrario negocia duramente defendé una cláusula penal elevada 0,30 o 0,35% por cada día de mora, acordate que la cláusula penal la ponen las partes y no el tribunal como acostumbran hacer, y caducidad automática de los plazos, también sé práctica respecto de los honorarios tuyos porque solo se los reconoce y nada más, ahí agregá, por ej., los honorarios serán abonados en tal fecha y punto.

 #98466  por jfrotela
 
De que trabajaba tu cliente por ese sueldo??? Como bien apunta Morgan, todo va a depender de la situacion, pruebas, solvencia del demandado, necesidad del cliente, etc.
Si podes tener un acercamiento previo a la audiencia seria bueno, a veces adelantas y mucho.
Anda con tranquilidad que no es nada complejo.
Saludos y suerte. Franco

 #98474  por lorenam
 
Gracias por las respuestas.
El juicio es de una medica con su secretaria, las pruebas son buenisimas, la medica tiene una situacion economica buena vs empleos, pero no esta salvada, el tema es que le pagaba muy poquito debe ser media agarrada y mi clienta necesita pero tampoco quiere 2 pesos, porque la dejo sin laburo de un dia para otro, y son muchos años los que les trabajo.
Despues con respecto a los convenios no se que ocurre si invocas uno y el tribunal considera que el aplicable a esa relacion es otro, si se modifica o directamente se pierde el rubro completo. Son muchas mis dudas.

 #98477  por lorenam
 
Me surgio otra duda:
Morgan que significa lo de la clausula penal, para el caso de que se hubieran invocado una causal de despido como hurto etc, ?
Espero la respuesta
Gracias

 #98484  por MORGAN
 
Faltaste la clase de obligaciones?. Jajajaja. No, la cláusula penal es el resarcimiento que se pacta en caso de retardo en el pago.

 #98488  por lorenam
 
ja ja!
No el tema es que en la demanda pedi que el tema de intereses desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, ahora lo de clausula penal se lo puedo agregar ahora mediante un escrito sino hay arreglo no?
Con respecto al convenio tenes idea como es?
Gracias
Lorena

 #98515  por jfrotela
 
Respecto de tu duda del convenio, en el dcho. laboral, el juez tiene la facultad de modificar el derecho aplicable, siempre y cuando sea dentro de los marcos que solicitaste, tanto para arriba como para abajo.

Lo de la clausula penal que te indica morgan, es al momento de negociar el arreglo. Queda estipulada en el convenio, el cual es redactado por el propio tribunal.

 #98520  por lorenam
 
Gracias Franco y Morgan como comente es la primera asi que aprendiendo, gracias a la solidaridad del foro ire mejor parada, bueno con respecto al convenio aplicable yo aplique en la liquidacion el convenio 108/75, pero segun comentarios de los colegas amigos el correcto seria el de comercio 130/75, dado que el profesional destina el consultorio a fines lucrativos, esto es asi?
El tribunal puede decir el convenio el convenio solicitado por la actora no es el apropiado apliquese tal o no?
Gracias
Lorena.-

 #98530  por Ishtar
 
Hola, La planilla de la demanda(de liquidación de indemnización por despido) la hiciste sobre la base de $250 de haber mensual?...me parece re bajo...
o la hiciste de acuerdo al sueldo que le correspondería según el convenio de acuerdo a la categoría en que trabajaba?

 #98537  por lorenam
 
Hola isthar, lamentablemente la hice por $ 250, fue un error grandisimo, me lamento desde el primer dia, la liquidacion laboral debe ser por lo que debio percibir y no por lo que realmente percibia, esto es el gran conflicto jurisprudencial sobre la mejor remuneracion percibida o devengada, y bueno uno va aprendiendo con la practica.
No me vuelve a ocurrir, fue mi primer caso.
Ahora ya esta

 #98817  por Ishtar
 
Hola Lorena, no se como es el procedimiento laboral en tu pcia pero en la mía se puede ampliar, rectificar ect. la demanda hasta la primer audiencia que se llama de Conciliación...

En tu provincia como será el procedimiento? porque si te lo permitiera podrías revisar el tema números y convenio aplicable :roll: (digo, si es mucha la diferencia en pesos...)

 #98825  por GUILLE
 
Tenias que haber hecho la liquidación por 250 $ . Y en otro rubro las diferencias salariales según el convenio aplicable. No importa todos nos equivocamos. Esperemos que no se entere tu clienta. Suerte.

 #98835  por Ishtar
 
Hola Guille, no opino igual, la indemnización por despido se debería calcular según mi crietrio por el sueldo de convenio de acuerdo a la categoria que tenía.
Si considero correcto que además se pueden reclamar diferencias salariales en otro rubro por el término de la prescripción.

 #98873  por lorenam
 
Hola Guille, mira la liquidacion la hice como vos decis por $ 250, pero era mi primer laboral todo por primera vez y vos sabes que no la liquidacion no es $ 250 yo pensaba como vos no debe ser por lo que le correspondia cobrar y no por lo que realmente percibia, espero que bueno mi inquietud te sirva para evitar equivocaciones futuras, y mas si se trata de trabajo en negro en el cual la actora tiene posibilidad de denunciar cualquier remuneracion, porque la demandada no va poder probar nada entendes? sino existen recibos ni nada es un pago clandestino.
Otra cosa que pense fue que la denuncia de un sueldo elevado aumentaba el rubro de indemnizacion por antiguedad pero disminuia el rubro de diferencias salariales, entonces pense terminan balanceando pero no es preferible aumentar la indemnizacion por antiguedad dado que ese rubro incrementa las multas de las Leyes 25323, en su momento 25561, Ley 24013, etc.

Es preciso destacar que a la clienta se lo plantee esta situacion de no denunciar como remuenracion la real y se opuso totalmente, y yo la escuche asi que bueno no creo que tenga problemas con ella, porque es una persona muy derecha y no no me dio su aprobacion.

Saludos
Gracias a todos, y queda abierto el post para nuevas opiniones o distintos criterios.
Lorena.-