Estimados foristas, tengo que iniciar pensión por fallecimiento de autónomo que tiene los 12 meses dentro de los últimos 5 años anteriores al fallecimiento. Aunque he leido muchos post me quedan dudas.
El caso concreto es:
Fecha de fallecimiento: 15-08-2011
Fecha de nacimiento : 03-04-1961
Inscripcion de autonomo desde 05/1993 (asombrosamente tiene todos los meses pagados desde el 05/ 1993 hasta 02/2010) pero fuera de término). Todo le dá deuda de intereses. No obstante, tiene pagados 17 meses dentro del mes de vencimiento en los ultimos 5 años ( es decir irregular con derecho). Igual estos 17 meses tienen alguna deudita de interés.
Por lo que he leído le podría comprar para completar los 15 años por ley 24476 desde los 18 años hasta 1993 ( ya que todo lo que tiene pagado desde la inscripcion le dá deuda de intereses y es moustruosa).
Es decir, para completar compraría por ley 24476 hasta 09/1993, y desde el 10/1993 en adelante pediría para los periodos NO PRESCRIPTOS (en donde están los meses que le da la irregularidad con derecho) pediría aplicación del decreto 526/95 por la deuda de interés. ¿ estoy en lo correcto?
Ahora la duda que me surge es : ¿ Que hago con todo lo pagado desde 10/1993 hasta 08/2006 que aunque los tiene pagos, le da deuda y que no me servirían para generar el derecho? ¿ Los dejo así como están o aplico prescripción ley 14.236? Si lo dejo todo con deuda y solo pido aplicación de decreto 526/95 para los periodos no prescriptos, me lo tomarán?
Espero sus opiniones. Saludos y gracias por leerme.
El caso concreto es:
Fecha de fallecimiento: 15-08-2011
Fecha de nacimiento : 03-04-1961
Inscripcion de autonomo desde 05/1993 (asombrosamente tiene todos los meses pagados desde el 05/ 1993 hasta 02/2010) pero fuera de término). Todo le dá deuda de intereses. No obstante, tiene pagados 17 meses dentro del mes de vencimiento en los ultimos 5 años ( es decir irregular con derecho). Igual estos 17 meses tienen alguna deudita de interés.
Por lo que he leído le podría comprar para completar los 15 años por ley 24476 desde los 18 años hasta 1993 ( ya que todo lo que tiene pagado desde la inscripcion le dá deuda de intereses y es moustruosa).
Es decir, para completar compraría por ley 24476 hasta 09/1993, y desde el 10/1993 en adelante pediría para los periodos NO PRESCRIPTOS (en donde están los meses que le da la irregularidad con derecho) pediría aplicación del decreto 526/95 por la deuda de interés. ¿ estoy en lo correcto?
Ahora la duda que me surge es : ¿ Que hago con todo lo pagado desde 10/1993 hasta 08/2006 que aunque los tiene pagos, le da deuda y que no me servirían para generar el derecho? ¿ Los dejo así como están o aplico prescripción ley 14.236? Si lo dejo todo con deuda y solo pido aplicación de decreto 526/95 para los periodos no prescriptos, me lo tomarán?
Espero sus opiniones. Saludos y gracias por leerme.