Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Liquidacion laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #984837  por Martinfiberman
 
Colegas: La consulta es la siguiente.

Tengo que hacer la liquidación para interponer una demanda por despido (indirecto).

El tema es asi: Comienzo el intercambio telegrafico en el mes de Abril, hasta alli el salario conforme el convenio colectivo de trabajo era de x cantidad de dinero. Finalmente considero despedido al trabajador el 12 de Mayo, donde al salario se le suman unos conceptos remunerativos y no remunerativos. Es decir, cambiaba la escala salarial en Mayo. Pregunta: la liquidacion pensaba realizarla conforme Mayo, aunque solo trabajo 12 dias. Es correcto?
 #984841  por dramereu
 
toma la del salario debengado y no percibido, si la diste por despedida en mayo, tomá esa.
Para las cifras no remunerativas, si las tomas, al hacer la dda pedí la inconstitucionalidad de las cifras no remunerativas, para tomarlas como base del cálculo.
 #985315  por Martinfiberman
 
Gracias por tu respuesta! A ver si entendi bien: si tomo las cifras "no remunerativas" para hacer el calculo, debo plantear la inconstitucionalidad, porque de lo contrario no procederian?
Gracias.
 #985432  por agentil
 
Martinfiberman escribió:Gracias por tu respuesta! A ver si entendi bien: si tomo las cifras "no remunerativas" para hacer el calculo, debo plantear la inconstitucionalidad, porque de lo contrario no procederian?
Gracias.
Si las sumas no remunerativas son en todos los meses se cuentan con la base indemnizatoria, sino no porque no son habituales.



saludos!!
 #985907  por dramereu
 
Es asi como te dice agentil. Tiene que ser normal ..mensual .. habitual. Es decir aparecer 7 de los últimos 12 meses. Y planteas la inconstitucional del carácter "no remunerativo" siendi q si son habituales son remunerativas y varia el valor de aportes, vacaciones y sacs.
 #988528  por Martinfiberman
 
Gracias por sus respuestas! El tema es que el trabajador, no estaba registrado. En abril, "debió" haber cobrado una cifra y en mayo se suman no remunerativos. Pero el dia 12 de mayo se considero despedido. Esa era la duda.