Pido giro, espero que quede consentido y acá se me presenta la duda: puedo yo como apoderado de la actora retirar el cheque o si o si tiene que venir el cliente a retirarlo del Tribunal?
Yo no quiero cobrar el giro de mi cliente, lo que quiero es poder retirar el cheque del Tribunal para poder darselo al cliente así puede ir él a cobrarlo. Con poder general y autorización expresa del cliente me lo darán?
Hola, "pido giro": ¿podrías transcribir el escrito según el cuál solicitaste el giro? obviando fechas, lugar, nombres, organismo: juzgado y secretaría, y departamento judicial.
Luego "espero a que quede consentido":¿qué dice el despacho, la libranza está a nombre de tu cliente?.
"yo no quiero cobrar el giro...quiero...poder retirar el cheque...para poder darselo al cliente asi puede ir él a cobrarlo": en la libranza debe constar el beneficiario, si estuviera tu cliente en condiciones de ir personalmente al Tribunal, el giro se pide a nombre de la parte patrocinada, nombre tal, apellido tal, D.N.I. tal, por suma tal, en concepto de. Ahora bien, como vos sos el letrado y no sos el beneficiario del giro, para poder retirar la libranza necesitás poder especial para ello y orden judicial, el poder especial debe ser extendido en escritura pública, y una vez otorgado por tu cliente ante escribano, presentás original y copia en el Tribunal, solicitás se libre giro y que se autorice a retirar el giro en virtud del poder otorgado por tu cliente, y el Tribunal despachará dando la orden de giro con la autorización para que lo retires, y el Actuario dejará constancia del retiro y entrega de la libranza en autos. Luego al entregar el giro al cliente deberás extenderle una constancia por escrito al cliente y que será firmada por el cliente, para dejar documentado que le has entregado el giro, la constancia o recibo de entrega la hacés en original y dos copias, y le entregás una copia al cliente y te dejás el original y una copia para vos. Si tenés un colega o persona que esté en el momento de la firma de la entrega del giro y de la constancia de entrega del giro al cliente, mejor.
Otra opción es poder especial para retiro y cobro del giro, tomando todos los recaudos pertinentes para acreditar que el cliente ha cobrado finalmente el giro y que has cumplido el objeto del mandato.
Este sería el procedimiento a mi entender, si querés esperá otras opiniones.
Como acotación final, si tu cliente no le es absolutamente imposible viajar a retirar el giro y cobrarlo, yo le recomendaría que lo hiciera para evitar extender el poder especial y todo lo demás.
Saludos.-