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  • Consulta sobre giro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #986438  por fepe
 
Mi consulta es la siguiente: en un proceso laboral en pcia. de Bs. As. llegamos a un acuerdo por X suma de dinero pagadera en cuatro cuotas. La contraria ya depositó en el expediente la primera cuota. Pido giro, espero que quede consentido y acá se me presenta la duda: puedo yo como apoderado de la actora retirar el cheque o si o si tiene que venir el cliente a retirarlo del Tribunal?
Mi cliente se encuentra en otra ciudad y se le complica mucho viajar. El giro puede cobrarlo en cualquier sucursal del Banco Pcia. (una de su ciudad, por ejemplo) o tiene que ser la que está en la ciudad donde se encuentra radicado el Tribunal?

Es la primera vez que litigo una causa laboral fuera de mi ciudad y se me presentaron estas dudas! Ojalá puedan ayudarme, muchas gracias!
 #986564  por abogadamdq
 
Hola, entiendo que solamente estás autorizado para cobrar la libranza en caso de contar con poder especial para ello y presentado en el expediente.
Luego el giro se cobra en el banco donde está abierta la cuenta de autos, banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales.
Para que exista trasferencia de los fondos depositados de la cuenta de autos a otra cuenta bancaria, debe ser expresamente autorizado por el Juez de la causa, y solamente dicho Juez otorga la orden de transferencia, si hace lugar al pedido de la misma.
 #986699  por fepe
 
Muchas gracias por tu respuesta. Yo no quiero cobrar el giro de mi cliente, lo que quiero es poder retirar el cheque del Tribunal para poder darselo al cliente así puede ir él a cobrarlo. Con poder general y autorización expresa del cliente me lo darán?
 #988627  por abogadamdq
 
Pido giro, espero que quede consentido y acá se me presenta la duda: puedo yo como apoderado de la actora retirar el cheque o si o si tiene que venir el cliente a retirarlo del Tribunal?
Yo no quiero cobrar el giro de mi cliente, lo que quiero es poder retirar el cheque del Tribunal para poder darselo al cliente así puede ir él a cobrarlo. Con poder general y autorización expresa del cliente me lo darán?

Hola, "pido giro": ¿podrías transcribir el escrito según el cuál solicitaste el giro? obviando fechas, lugar, nombres, organismo: juzgado y secretaría, y departamento judicial.
Luego "espero a que quede consentido":¿qué dice el despacho, la libranza está a nombre de tu cliente?.
"yo no quiero cobrar el giro...quiero...poder retirar el cheque...para poder darselo al cliente asi puede ir él a cobrarlo": en la libranza debe constar el beneficiario, si estuviera tu cliente en condiciones de ir personalmente al Tribunal, el giro se pide a nombre de la parte patrocinada, nombre tal, apellido tal, D.N.I. tal, por suma tal, en concepto de. Ahora bien, como vos sos el letrado y no sos el beneficiario del giro, para poder retirar la libranza necesitás poder especial para ello y orden judicial, el poder especial debe ser extendido en escritura pública, y una vez otorgado por tu cliente ante escribano, presentás original y copia en el Tribunal, solicitás se libre giro y que se autorice a retirar el giro en virtud del poder otorgado por tu cliente, y el Tribunal despachará dando la orden de giro con la autorización para que lo retires, y el Actuario dejará constancia del retiro y entrega de la libranza en autos. Luego al entregar el giro al cliente deberás extenderle una constancia por escrito al cliente y que será firmada por el cliente, para dejar documentado que le has entregado el giro, la constancia o recibo de entrega la hacés en original y dos copias, y le entregás una copia al cliente y te dejás el original y una copia para vos. Si tenés un colega o persona que esté en el momento de la firma de la entrega del giro y de la constancia de entrega del giro al cliente, mejor.
Otra opción es poder especial para retiro y cobro del giro, tomando todos los recaudos pertinentes para acreditar que el cliente ha cobrado finalmente el giro y que has cumplido el objeto del mandato.
Este sería el procedimiento a mi entender, si querés esperá otras opiniones.
Como acotación final, si tu cliente no le es absolutamente imposible viajar a retirar el giro y cobrarlo, yo le recomendaría que lo hiciera para evitar extender el poder especial y todo lo demás.
Saludos.-