PARA PODER COBRAR LA PENSION , ESTA SUPEDITADA A LAS EXIGENCIAS DEL ART 53 DE LA LEY 24241, QUE DICE QUE PARA ACCEDER AL BENEFICIO D E PENSION POR FALLECIMIENTO, EL DERECHOHABIENTE INCAPACITADO DEBE ESTAR A CARGO DEL CAUSANTE, CUANDO EXISTA UN ESTADO DE NECESIDAD POR CARENCIA DE RECURSO PERSONALES Y QUE DICHA FALTA DE CONTRIBUCION IMPORTA UN DESEQUILIBRIO ECONOMICO, UN REQUISITO IMPORTANTE ES EL MISMO DOMICILIO. COMO ESTE SR. COBRA UN BENEFICIO ANSES TE LO PUEDE OBJETAR, PORQUE NO CONDICE CON EL ART 53 D E LA LEY 24241, POR TAL MOTIVO TE PASO UN FALLO
QUE TE PUEDE VENIR BIEN
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en sentencia del 30 de junio de 1998, recaída en autos "Chamorro, Adhelma c/ANSeS" determinó que no es óbice para acceder a la pensión el hecho de estar afiliada a un régimen previsional (cfr. CSJN - 31/5/1995, "Ventavoli, Josefa Angélica"). Además, debe tenerse presente que la legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia de la beneficiaria (Fallos - T. 205 - pág. 544; T. 227 - pág. 55), ya que se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurren en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o la carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular