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 #988646  por LAUBOG
 
Que tal colegas, nunca intimé al pago de las indemnizaciones a una ART... es por un accidente previo al 26/10/2012. Alguien podría ser tan amable de pasarme el texto? Me lo puedo imaginar, pero quizas haya algo que este omitiendo...
"Por accidente laboral ocurrido el xxxxxx, habiendo Uds. dictaminado una incapacidad de X%, intimo a que en el plazo de 48 hs. abone la indemnzación de ley y decretos aplicables, con más las mejoras dispuestas por la nueva ley 26773 (arts.1,3,8)."

Ya se que es super básico, pido ayuda por favor!!! Gracias!!!
 #988725  por dagaboasol
 
Pregunto: T reconoce tu cliente el % de tus honorarios por redactar ese telegrama?
La ART, t va a pagar tus honorarios por ello??

Que sé yo, pregunto, como me manejo distinto... :roll:
 #988845  por LAUBOG
 
dagaboasol escribió:Pregunto: T reconoce tu cliente el % de tus honorarios por redactar ese telegrama?
La ART, t va a pagar tus honorarios por ello??

Que sé yo, pregunto, como me manejo distinto... :roll:

dagaboasol, gracias por responder pero no entiendo a donde apuntás!
Cuento mas, a ver si me pueden ayudar: tengo dos casos, en los dos la ART dictaminó un porcentaje de incapacidad.
En uno de los casos, mi cliente acaba de cobrar lo que la ART le quizo pagar y me vino a consultar para ver si estaba bien lo que le habían pagado... en este caso, quiero intimar al pago de lo debido (porq obvio le pagaron mucho menos) con mas las mejoras de la nueva ley (el hecho fue anterior al 26/10/2012) dejando planteado ademas que se cuestiona el porcentaje, ya que un legista le derterminó 15 puntos más que lo que le determinó la ART.
En el otro caso, lo mismo pero con la salvedad de que mi cliente no fue a cobrar lo que la ART le quiso pagar oportunamente.
En ambos casos, para citar a SeCLO y luego demandar, debo intimar al pago de lo que corresponde, dejando constancia de que voy a plantear la inconstituc de las CM y dictamen de la SRT y pidiendo además los beneficios de la nueva ley (20% y ripte).
Tema honorarios: firmé un pacto con mis clientes, si. Por adelantado no cobro en los casos laborales.
Así que consulto: cito directamente a SeCLO o intimo por TCL previamente? Yo tengo entendido que previo al SeCLO debo intimar a la ART al pago de lo que considero correcto y frente a la segura negativa, citar a mediación. No es así? Gracias!!!
 #988860  por LAUBOG
 
dagaboasol escribió:...t contestó en el otro post, il capo Eltam!
Si Sol, un groso ya me contesto y replique... jaja
Es que estoy insegura al concretar, sabrás comprender!
Si es que no es necesario enviar TCL, no los mando. Yo creía que eran importantes para exponer los puntos de la demanda, sobre los que versará el litigio (como en los procesos laborales por despido). Vos nunca los enviás? si es así ni los mando. Cito a mediación directamente. Ya tienen fecha mis clientes para ir al SeCLO a pedir turno. Confirmame Sol por favor si es que vos también actuás asi, sin intimar por TCL de modo previo. Gracias!!! Uds dos saben mucho! Gracias por responder siempre!
 #988864  por dagaboasol
 
...No es q no lo intimo, depende de la situación,cliente, $$, etc. En dcho. todo depende :roll:
Es como t dijo il capo, no es obligatorio.
Si ya tenes seclo, anda directamente, al menos yo lo haría.
 #988873  por LAUBOG
 
dagaboasol escribió:...No es q no lo intimo, depende de la situación,cliente, $$, etc. En dcho. todo depende :roll:
Es como t dijo il capo, no es obligatorio.
Si ya tenes seclo, anda directamente, al menos yo lo haría.


Ehhh! perdón por ser tan hincha!!! Todo depende, es cierto! pero estoy acostumbrada a que en el fuero laboral el intercambio telegráfico es fundamental! Por eso tanta insistencia con el asunto! Ahora estoy entendiendo, que con respecto a las ART (no voy a demandar al empleador, solo a las ART) por accidente de trabajo no es fundamental dicho intercambio. Será así entonces!