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  • Incidente Extemporaneidad (notificaciones)

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 #988773  por emanuel26
 
Queridos colegas!. Los molesto para consultarles sobre un tema estrictamente procesal (civil). Les cuento como viene la mano: Demando a tres personas, las declaro rebeldes, pero dos comparecen de ellos comparecen y contestan la demanda con patrocinio letrado único; sale el decreto que dice lo siguiente: “San Lorenzo, 3/3/12. Por presentados, domiciliados en el carácter invocado y con patrocinio letrado. Cese la rebeldía dictada en autos. Por contestada la demanda si en tiempo y forma estuviere”.
Lo concreto es que la demanda la contestaron (extemporáneamente), pero sale el decreto que trascribí. Pasados unos meses, pedimos la extemporaneidad, y el colega de la contraria nos dice que nosotros quedamos notificados del decreto trascripto el primer martes posterior al mismo (Art. 61 CPCyC SF), pudiendo cuestionarlo dentro de los 3 días más el de gracia, COSA QUE NO HICIMOS, sino que lo hicimos meses después.
El jueves tengo la Audiencia por el incidente que se formó, y no encuentro argumentos para defenderme. Por ello, concretamente les consulto lo siguiente:
1.- Ven alguna manera de hacer ingresar ese decreto en el articulo 62 CPCyC SF (es decir, que haya tenido que ser notificado por cedula)?.-
2.- Ven algún argumento sustentable que pueda posar sobre el hecho de que el decreto contempla el cese de la rebeldía y su eventual exigencia de ser notificado por cedula?.-
Mil gracias por su colaboración, esperando que tanto mi duda como sus respuesta nos puedan ayudar a todos los miembros a ser mejores profesionales y mas capaces!.-
 #988933  por andresxeneizes
 
Lo concreto es que la demanda la contestaron (extemporáneamente), pero sale el decreto que trascribí. Pasados unos meses, pedimos la extemporaneidad, y el colega de la contraria nos dice que nosotros quedamos notificados del decreto trascripto el primer martes posterior al mismo (Art. 61 CPCyC SF), pudiendo cuestionarlo dentro de los 3 días más el de gracia, COSA QUE NO HICIMOS, sino que lo hicimos meses después.
en capital ese auto se notificaria por nota y el tiempo para impugnarlo seria 5 dias desde que tomo nota, es una cagada porque se esta convalidando una cagada del juzgado, pero por lo menos en el codigo nuestro es asi
 #988967  por emanuel26
 
andresxeneizes escribió:
Lo concreto es que la demanda la contestaron (extemporáneamente), pero sale el decreto que trascribí. Pasados unos meses, pedimos la extemporaneidad, y el colega de la contraria nos dice que nosotros quedamos notificados del decreto trascripto el primer martes posterior al mismo (Art. 61 CPCyC SF), pudiendo cuestionarlo dentro de los 3 días más el de gracia, COSA QUE NO HICIMOS, sino que lo hicimos meses después.
en capital ese auto se notificaria por nota y el tiempo para impugnarlo seria 5 dias desde que tomo nota, es una cagada porque se esta convalidando una cagada del juzgado, pero por lo menos en el codigo nuestro es asi

Exacto!, eso es lo que da por las tarlipes, que se convalide un error claro (la extemporaneidad) por una cuestion absurda y completamente obsoleta. La verdad, ire a esa audiencia a poner la cabeza! jajaja. Gracias por tu respuesta.-