Queridos colegas!. Los molesto para consultarles sobre un tema estrictamente procesal (civil). Les cuento como viene la mano: Demando a tres personas, las declaro rebeldes, pero dos comparecen de ellos comparecen y contestan la demanda con patrocinio letrado único; sale el decreto que dice lo siguiente: “San Lorenzo, 3/3/12. Por presentados, domiciliados en el carácter invocado y con patrocinio letrado. Cese la rebeldía dictada en autos. Por contestada la demanda si en tiempo y forma estuviere”.
Lo concreto es que la demanda la contestaron (extemporáneamente), pero sale el decreto que trascribí. Pasados unos meses, pedimos la extemporaneidad, y el colega de la contraria nos dice que nosotros quedamos notificados del decreto trascripto el primer martes posterior al mismo (Art. 61 CPCyC SF), pudiendo cuestionarlo dentro de los 3 días más el de gracia, COSA QUE NO HICIMOS, sino que lo hicimos meses después.
El jueves tengo la Audiencia por el incidente que se formó, y no encuentro argumentos para defenderme. Por ello, concretamente les consulto lo siguiente:
1.- Ven alguna manera de hacer ingresar ese decreto en el articulo 62 CPCyC SF (es decir, que haya tenido que ser notificado por cedula)?.-
2.- Ven algún argumento sustentable que pueda posar sobre el hecho de que el decreto contempla el cese de la rebeldía y su eventual exigencia de ser notificado por cedula?.-
Mil gracias por su colaboración, esperando que tanto mi duda como sus respuesta nos puedan ayudar a todos los miembros a ser mejores profesionales y mas capaces!.-
Lo concreto es que la demanda la contestaron (extemporáneamente), pero sale el decreto que trascribí. Pasados unos meses, pedimos la extemporaneidad, y el colega de la contraria nos dice que nosotros quedamos notificados del decreto trascripto el primer martes posterior al mismo (Art. 61 CPCyC SF), pudiendo cuestionarlo dentro de los 3 días más el de gracia, COSA QUE NO HICIMOS, sino que lo hicimos meses después.
El jueves tengo la Audiencia por el incidente que se formó, y no encuentro argumentos para defenderme. Por ello, concretamente les consulto lo siguiente:
1.- Ven alguna manera de hacer ingresar ese decreto en el articulo 62 CPCyC SF (es decir, que haya tenido que ser notificado por cedula)?.-
2.- Ven algún argumento sustentable que pueda posar sobre el hecho de que el decreto contempla el cese de la rebeldía y su eventual exigencia de ser notificado por cedula?.-
Mil gracias por su colaboración, esperando que tanto mi duda como sus respuesta nos puedan ayudar a todos los miembros a ser mejores profesionales y mas capaces!.-
