Estimado:
En realidad el principio general es que el derecho lo tiene el primero que registra la marca. Es decir, que según el principio el principio general sólo tendría derechos la otra persona por el sólo hecho de haberla registrado antes que tu cliente.
Peeeero.... si la marca de tu cliente es "notoria" se puede considerar con los mismos derechos que si estuviera registrada...
Por otro lado, la marca fue registrada en todas las clases? o al menos en la misma que le interesa a tu cliente?
Acciones para elegir tenés, siempre y cuando que consideres que tu cliente tiene derechos sobre la marca (tendría que demostrar que es "notoria" desde antes del registro de la otra persona, que la otra persona se está aprovechando de la clientela de tu cliente, que existe confusión marcaria perjudicando al consumidor, etc...): cese de uso marcario y daños y perjuicios, o nulidad de la misma.
Pregunta: la marca ya fue otorgada, no? o sólo fue publicada pero no se la otorgaron? porque si no se la otorgaron podrías oponerte.
Saludos,